Gremiales
Trabajo dará 120 mil pesos en seis tramos para los «canillitas»
El Ministerio de Trabajo aprobó una resolución que otorga a los «canillitas» una suma individual de 120 mil pesos en 6 tramos desde 2022
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, aprobó hoy por resolución de esa cartera de Estado el Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines, que consiste en el pago de una suma individual de 120 mil pesos para 2022 en 6 cuotas de 20 mil pesos.
Moroni sostuvo en la resolución que esas cuotas serán consecutivas y mensuales y que la percibirán aquellos «canillitas» que estén «debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que integra el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores, creado por el decreto 1.025/00».
Los trabajadores accederán al beneficio si están debidamente registrados, si tienen vigente la credencial habilitante que otorga la cartera laboral, si están inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el régimen monotributista o de trabajo autónomo y si realizaron al menos un pago al sistema laboral independiente correspondiente a los últimos 12 meses previos al programa» decidido por Trabajo.
Además, la facturación promedio mensual por la actividad de venta durante el año anterior a la resolución oficial deberá ser inferior a la suma equivalente a la multiplicación de 1,50 el valor del mínimo no imponible establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias y, la variación porcentual de la facturación entre el mes anterior al devengamiento de la asistencia dineraria y ese mismo mes de 2019, tendrá que presentar una reducción en términos reales, sostuvo Moroni.
«El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II expresará en términos nominales para cada periodo mensual de referencia la variación real exigida. Los beneficiarios no podrán figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y no podrán tener durante el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria ingresos por un empleo asalariado, jubilación o pensión, un programa social y de empleo, a excepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o por Embarazo», sostuvo el ministro de Trabajo.
La cartera laboral habilitó el servicio del Programa Repro II para que los titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines accedan al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia y se inscriban en la AFIP. La administración y gestión de la iniciativa estará a cargo de la Coordinación del Programa Repro que depende de la Secretaría de Trabajo y, el titular de la parada y/o reparto, tendrá que presentar una declaración jurada señalando ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario de la Ley 27.605.
La liquidación y pago de la asistencia financiera estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo a través del Banco de la Nación. El plazo de inscripción para percibir el beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de junio próximo, en tanto Moroni instruyó a la Secretaría de Trabajo a diseñar un plan de reconversión integral de la actividad e instó a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a implementar acciones que coadyuven a aplicar esa reconversión.
También instruyó a la Secretaría de Empleo a realizar acciones de orientación e intermediación laboral, formación profesional, entrenamiento en el ámbito del empleo y promoción para la inserción en el trabajo de los beneficiarios del programa, y sostuvo que el otorgamiento de las sumas y/o pago de las ayudas económicas «estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia», concluyó.
Gremiales
Milei usó un DNU para criminalizar el paro y desmantelar el Servicio Meteorológico
El Gobierno nacional dictó el DNU 274/2026 para declarar ilegal la huelga del SMN y, al mismo tiempo, avanzar en la privatización encubierta del servicio meteorológico aeronáutico. ATE levantó la medida de fuerza bajo presión, pero el conflicto por los despidos y el vaciamiento del organismo sigue abierto.
Un decreto con doble filo: ilegalizar la huelga y privatizar el servicio
El Gobierno de Javier Milei recurrió una vez más al decreto de necesidad y urgencia para resolver por la fuerza un conflicto laboral y, de paso, avanzar en una reforma estructural que modifica el régimen del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
El DNU 274/2026, publicado este viernes 24 de abril en el Boletín Oficial, declaró esencial el servicio meteorológico aplicado a la navegación aérea, operación jurídica que le permitió al Ejecutivo declarar ilegal el paro que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) había previsto para la misma jornada.
La maniobra no es menor: con un solo decreto, el Gobierno logró dos objetivos. Por un lado, neutralizó la medida de fuerza gremial antes de que se concretara. Por el otro, redefinió el marco institucional del servicio meteorológico aeronáutico, trasladando su responsabilidad operativa desde el SMN hacia la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.).
El vaciamiento que originó el conflicto
El conflicto no surgió de la nada. La protesta del SMN se desencadenó por la confirmación de más de 140 despidos en el organismo, según denunció ATE. El gremio alertó además sobre el cierre de aproximadamente 40 estaciones meteorológicas en todo el país y advirtió que la reducción de personal ya afecta funciones críticas como la emisión de pronósticos, las alertas tempranas y los reportes para la aviación, particularmente en el servicio nocturno.
La medida de fuerza original consistía en un «apagón informativo» entre las 5 y las 12 del mediodía del viernes, lo que hubiera implicado la suspensión de datos meteorológicos oficiales durante una franja de alta actividad aerocomercial. El Gobierno utilizó precisamente ese argumento para declarar la huelga ilegal y forzar su levantamiento.
ATE acató bajo protesta: «Ninguna ley lo declaró esencial»
El secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, comunicó el levantamiento del paro para evitar sanciones, pero lo reemplazó por una asamblea general resolutiva programada para las 10:30 en la sede central del SMN, en la avenida Dorrego al 4019 de la ciudad de Buenos Aires, donde los trabajadores definen los próximos pasos del plan de lucha.
Pese a acatar, Aguiar cuestionó duramente la decisión del Ejecutivo y afirmó que la Secretaría de Trabajo actuó «fuera de la ley» al restringir el derecho constitucional de huelga. «Eso es falso. Ninguna ley incluyó a ese servicio como esencial, por lo cual no existe restricción alguna para ejercer ese derecho fundamental», sostuvo el dirigente. Y fue más allá: «El SMN es muy importante para el país. Si el Gobierno considera que es esencial, debe garantizar presupuesto, equipamiento y capacitación permanente, en lugar de avanzar con despidos.»
La reforma de fondo: EANA reemplaza al SMN como prestador
Más allá del conflicto gremial inmediato, el DNU 274/2026 introduce un cambio de fondo en la arquitectura institucional del servicio meteorológico aeronáutico. La norma modifica el artículo 15 de la Ley 27.161 de Navegación Aérea y establece que EANA S.A. pasa a ser la responsable primaria del denominado MET aeronáutico (la especialidad meteorológica dedicada exclusivamente a la aviación civil), en reemplazo del SMN, que hasta ahora era el proveedor exclusivo.
El nuevo esquema habilita a EANA a prestar ese servicio de manera directa o a través de terceros, con la condición de que cumplan los estándares técnicos exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Se establece un período de transición de hasta 180 días hábiles durante el cual el SMN deberá continuar asistiendo a EANA mientras se implementa el nuevo régimen.
El decreto también reasigna recursos: el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN dejará de ingresar al organismo y será redireccionado a una cuenta del Tesoro Nacional vinculada a la prestación del servicio por parte de EANA. La reducción presupuestaria al organismo, en simultáneo con el traslado de su función principal a una empresa, configura lo que desde el gremio denominan un proceso de vaciamiento y privatización encubierta.
El derecho de huelga en la mira
La consecuencia más inmediata del decreto es de naturaleza laboral: al encuadrar el MET aeronáutico como servicio público esencial, el Gobierno habilita legalmente la restricción del derecho a huelga en ese ámbito. Esto implica que cualquier futura medida de fuerza que implique la interrupción total del servicio meteorológico para la aviación quedaría expuesta a declaración de ilegalidad y a sanciones sobre los trabajadores.
El uso de la figura de «servicio esencial» para limitar el derecho de huelga no es nuevo en Argentina, pero su aplicación en este caso resulta llamativa si se la observa en conjunto con los despidos masivos y el cierre de estaciones. En ese cuadro, el decreto aparece no solo como una herramienta de política aeronáutica, sino como un instrumento de disciplinamiento gremial en un organismo que el Gobierno está desmantelando en simultáneo.
Puntos clave:
- El DNU 274/2026 declaró esencial el servicio meteorológico aeronáutico y permitió declarar ilegal el paro de ATE en el SMN previsto para el 24 de abril.
- ATE levantó la medida de fuerza bajo presión, pero la reemplazó por una asamblea resolutiva y mantuvo sus críticas al Gobierno.
- El decreto modifica la Ley 27.161 y traslada la responsabilidad del MET aeronáutico desde el SMN hacia EANA S.A., con posibilidad de tercerización.
- El conflicto se originó por más de 140 despidos en el SMN y el cierre de aproximadamente 40 estaciones meteorológicas.
- El 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que financiaba al SMN será redireccionado al Tesoro Nacional.
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