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Legislativo

Cuáles son los inmuebles que no pagan Bienes Personales

La nueva Ley sancionada eleva de 18 millones de pesos a 30 millones de pesos el valor tope para las viviendas exceptuadas

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Los cambios en el régimen de Bienes Personales elevaron el valor tope para quedar exceptuado del pago en la vivienda habitada por el contribuyente desde $18 millones hasta $ 30 millones, de acuerdo con lo aprobado ayer por el Senado, por lo que el impuesto dejará de alcanzar a 130.000 contribuyentes.

«Si una persona tiene un inmueble declarado como vivienda única que no supera los 30 millones de pesos, que son unos 300 mil dólares a dólar oficial, no paga impuesto», dijo Hernán Iradi, responsable de relaciones institucionales del Colegio Profesional Inmobiliario (Cucicba). Se estima que a partir de esta modificación el impuesto dejará de alcanzar a 130 mil personas.

La cifra es superior al monto medio de los actos de compraventa que registró en noviembre el Colegio de Escribanos porteño, que fue de $11.599.106 (109.642 dólares de acuerdo al tipo de cambio oficial promedio). Una propiedad cercana a los 300 mil dólares en el mercado tiene entre 100 y 150 metros cuadrados. Iradi señaló que «si se tienen dos propiedades, una de 60 mil dólares que ya se declaró como vivienda única, esa no estaría alcanzada pero la segunda, más autos y dinero ya alcanzaría la alícuota de bienes personales».

«Como dirigente del sector, todo impuesto no es bienvenido en esta crisis que se está viviendo», analizó Iradi y agregó que para una «reactivación del sector» se debe avanzar en «un paquete de medidas que incluya mejorar la ley de alquileres, tener crédito hipotecario e implementar un blanqueo para que la gente pueda comprar propiedades».

Asimismo, Oscar Puebla, arquitecto y broker, consideró que «algo que realmente ayude a motorizar la reactivación del mercado de la construcción con la consecuente generación de puestos de trabajo sería bajar impuestos».

Ayer, el Senado convirtió en Ley la modificación del Impuesto a los Bienes Personales que eleva de dos a seis millones de pesos el monto no imponible, para objetos particulares, y de 18 millones de pesos a 30 millones de pesos para las casas-habitación.

También se dispone que estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del Indec correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad originalmente en el Senado a fines de octubre de este año, pero cuando pasó a Diputados se le añadieron dos nuevos tramos para los bienes nacionales de 1,50 % y de 1,75 % para las porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente. También se modifican las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 % al 2,25 %.

El presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Ricardo Guerra, dijo que el proyecto tiene «alta significación debido a la cantidad de contribuyentes que se benefician y que no deberían ser alcanzados por este impuesto». Indicó que: «fue mejorado al ser tratado en Diputados al incorporarle un mayor sentido de proporcionalidad». Guerra explicó que «los contribuyentes de mayor capacidad, a los que se les incrementa un 0,25 y un 0,50 por ciento producirán un incremento de recaudación de 40.400 millones y, por bienes en el exterior, de 69.750 millones de pesos».

«El incremento neto de recaudación estimado es de 85.780 millones. Lo que implica un beneficio para las provincias a partir del aumento de fondos que recibirán por Coparticipación», subrayó.

El ministro de Economía, Martín Guzmán, dijo al respecto que con la sanción de las modificaciones al impuesto a los Bienes Personales, 131.000 contribuyentes dejarán de pagar el tributo. Enfatizó que «los y las titulares de vivienda destinada a casa-habitación se verán beneficiados con esta reforma tributaria y la suba de los mínimos. Además, desde el próximo año, la actualización anual de los valores se hará por inflación según el Índice de Precios al Consumidor (IPC)».

DDHH

Entra en vigencia la Ley Penal Juvenil que baja la imputabilidad a los 14 años

Desde este sábado rige la Ley 27.801, la B aja de imputabilidad de 16 a 14 años llega sin presupuesto ni política social y con más del 60% de los adolescentes en situación de pobreza.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.

Entró en vigencia este sábado el nuevo régimen penal juvenil que habilita juzgar y condenar a adolescentes desde los 14 años. La Ley 27.801, promulgada mediante el decreto 138/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo, cumplió este día los 180 días que se fijó para entrar en vigencia, derogando el decreto-ley 22.278 de 1980, que durante más de cuatro décadas reguló el sistema penal de la minoridad con el piso de punibilidad en los 16 años.

Una ley sancionada con votos de la derecha y los aliados del oficialismo

La norma fue aprobada por el Senado el 27 de febrero de 2026 con 44 votos a favor, 27 en contra y una abstención. El oficialismo logró sumar a sus aliados para imponer la reforma, mientras la oposición peronista cuestionó tanto la reducción de la edad como la ausencia de presupuesto para sostener el nuevo sistema en las provincias. El proyecto había sido incorporado al temario de sesiones extraordinarias mediante el decreto 53/2026, y fue uno de los objetivos legislativos centrales de la gestión Milei desde el inicio.

Qué cambia desde este sábado

El principal cambio es la baja de la edad de imputabilidad. Desde hoy, los adolescentes de 14 y 15 años pueden ser investigados, juzgados y condenados por delitos previstos en el Código Penal o las leyes penales especiales. La escala de sanciones llega hasta los 15 años de privación de la libertad para los delitos más graves, y queda prohibida la prisión perpetua para menores de edad.

La nueva norma incorpora la figura del supervisor especializado, profesionales de psicología, trabajo social y adicciones que deben acompañar el proceso de reinserción. También exige la especialización obligatoria de jueces, fiscales y defensores en materia penal juvenil, y prohíbe la divulgación de nombres, fotografías o cualquier dato que permita identificar al adolescente imputado. Las detenciones deben realizarse en dependencias diferenciadas, sin compartir alojamiento con personas adultas. Cuando se acredite responsabilidad, los progenitores quedan alcanzados por responsabilidad civil por los daños causados.

Respecto de cuándo puede evitarse la prisión, el texto establece dos supuestos. El primero abarca las condenas que no superen los tres años. El segundo comprende penas de entre tres y diez años, siempre que el delito no haya causado la muerte de la víctima ni una grave violencia física o psíquica, y que el adolescente no tenga otras condenas o procesos en trámite. En esos casos, el juez debe imponer medidas socioeducativas vinculadas con la educación, el trabajo y la comprensión del hecho cometido.

Bullrich, el festejo y el discurso del castigo

La jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, quien impulsó el proyecto desde el Ministerio de Seguridad, festejó la entrada en vigencia con un mensaje en su cuenta de X: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». Añadió que «se terminó la excusa de la edad para delinquir» y que «el que roba, mata o lastima, responde por lo que hace». Para las víctimas y sus familias, afirmó, habrá «una pizca de justicia que nunca van a tener».

El mensaje de Bullrich sintetiza el enfoque del Gobierno: ampliar la capacidad punitiva del Estado sobre los adolescentes más vulnerables, sin que medie una política pública de prevención, educación o contención social. Ese discurso de mano dura no se sostiene ante los datos: la Comisión del Fuero de Responsabilidad Juvenil del Colegio de Magistrados y Funcionarios bonaerenses proyectó que el nuevo régimen puede incrementar entre un 40 y un 60% el volumen de causas penales juveniles en los centros urbanos del país.

UNICEF y la Pastoral: el Estado punitivo no resuelve lo que el Estado social abandonó

Desde organismos de derechos humanos y de protección de la niñez, las advertencias son categóricas. UNICEF Argentina señaló que no existe evidencia de que bajar la edad de imputabilidad tenga un impacto favorable en la seguridad, y remarcó que la inmensa mayoría de los conflictos con la ley protagonizados por adolescentes involucran delitos contra la propiedad. El organismo internacional advirtió además que el encierro habitual favorece la reincidencia y deteriora la escolaridad y la inserción laboral, produciendo daños a la salud física y mental de los jóvenes.

La Pastoral, por su parte, pidió que la privación de la libertad sea de carácter excepcional y señaló que el nuevo régimen no debe agravar la vulnerabilidad de los menores. El organismo expresó su preocupación específica por el impacto del sistema penal sobre adolescentes que atraviesan situaciones de exclusión, y alertó sobre dos contextos que el Gobierno evita nombrar: el avance del narcotráfico y la pobreza infantil.

Según datos del Observatorio Social de la UCA, más del 60% de los niños, niñas y adolescentes del país se encuentra bajo la línea de pobreza. Encerrar a quienes ya fueron abandonados por el Estado antes de los 14 años no es justicia; es la continuación de otra forma de exclusión.

El problema del presupuesto y la operatividad real

Uno de los cuestionamientos centrales de la oposición durante el debate parlamentario fue la ausencia de financiamiento específico para implementar el nuevo sistema en las provincias. La reforma exige juzgados especializados, equipos interdisciplinarios, supervisores, alojamientos diferenciados y programas de resocialización. Nada de eso se sostiene sin presupuesto. La tensión entre el anuncio político y la infraestructura institucional real es, en este caso, la diferencia entre una ley que protege y una ley que castiga sin reparar.

Datos de la Procuración bonaerense indican que durante 2025 se iniciaron 1.857 procesos penales juveniles, donde fueron imputados 1.828 menores. Con el umbral de imputabilidad ahora en los 14 años, la proyección de nuevas causas plantea un desafío institucional que ningún funcionario del Gobierno respondió con cifras concretas de inversión.

Una reforma que llega sin política social y con el ajuste profundizado

El nuevo régimen penal juvenil comienza a aplicarse en un escenario marcado por el recorte sistemático del gasto social bajo la gestión Milei. Desde diciembre de 2023, los programas sociales sufrieron una caída real del 61%, las transferencias a universidades cayeron un 20% y el gasto de capital se desplomó un 86%. La paradoja es brutal: el mismo Gobierno que desmanteló las políticas de prevención, contención y acceso a derechos ahora amplía el alcance del sistema penal sobre los adolescentes que esas políticas debían proteger.

El debate de fondo no pasó por la edad. Pasó por quién paga el costo de una política de seguridad que se concentra en encerrar y no en prevenir. La respuesta, esta vez, la dieron los propios datos: mientras el Estado se retiró de la educación, la salud y los programas sociales, el sistema penal avanzó sobre los más jóvenes y los más pobres.

Lo que tenes que saber de la nueva Ley Penal Juvenil

  • La Ley 27.801 entró en vigencia este sábado 5 de septiembre, tras ser publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026.
  • La edad de imputabilidad bajó de 16 a 14 años; las penas llegan hasta 15 años y se prohíbe la prisión perpetua para menores.
  • Bullrich celebró la medida en redes sociales con un discurso de mano dura, omitiendo toda consideración sobre las causas estructurales del delito juvenil.
  • UNICEF Argentina advirtió que bajar la imputabilidad no reduce el delito y que el encierro favorece la reincidencia.
  • La Pastoral Judicial alertó sobre el avance del narcotráfico y la pobreza infantil como contextos que la sanción penal no resuelve.

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