Judiciales ⚖️
Garavano revela diferencias en la designación de jueces de la Corte Suprema
El exministro de Justicia de Argentina, Germán Garavano, compareció ante la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados para hablar sobre el fallo del 2×1 de la Corte Suprema que favoreció al represor Luis Muiña en 2017. Garavano tomó distancia de esa decisión, afirmando que no corresponde ese cómputo en delitos de lesa humanidad ni en casos donde hubo violaciones o asesinatos. También reveló tener «diferencias» con la designación por decreto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en el máximo tribunal. Garavano aclaró que no puede responder algunas preguntas debido a una causa judicial, y destacó que, aunque disentía con muchas decisiones de la Corte, la esencia de la democracia es la libertad de disentir.
El exministro de Justicia durante la administración de Mauricio Macri, Germán Garavano, declaró hoy ante la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Argentina. Garavano tomó distancia del fallo del 2×1 de la Corte Suprema a favor del represor Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad, afirmando que no corresponde ese cómputo en ese tipo de delitos, ni en casos donde hubo violaciones o asesinatos.
El exministro también reveló tener «diferencias» con la designación por decreto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en el máximo tribunal. Garavano fue citado por la comisión para exponer sobre el fallo del 2×1 emitido por la Corte en 2017, que favoreció al represor Muiña, y que integra uno de los expedientes acusatorios contra los ministros del máximo tribunal.
En su testimonio, Garavano aclaró que no puede responder algunas preguntas debido a una causa judicial promovida por diputados del Frente de Todos, y que no tiene una situación de amistad que afecte su testimonio con los jueces de la Corte.

También destacó que, aunque disentía con muchas decisiones de la Corte, la esencia de la democracia es la libertad de disentir.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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