Judiciales ⚖️
Cristina compartió el apoyo del presidente de Bolivia que denunció «proscripción»
«En 2 minutos y 51 segundos imperdibles explica sin eufemismos el objetivo de la mafia Judicial en tu país, la República Argentina», describe la Vicepresidenta.
La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner compartió hoy en sus redes sociales un video en el que el presidente de Bolivia, Luis Arce, manifiesta su apoyo y acompañamiento tras la condena en su contra por la causa Vialidad y afirma que la condena que le impuso el TOF2 en la causa Vialidad es parte de una «proscripción«.
«Proscripción: el Presidente Luis Arce y una muy correcta lectura de la realidad. En 2 minutos y 51 segundos imperdibles explica sin eufemismos el objetivo de la mafia Judicial en tu país, la República Argentina«, publicó la Vicepresidenta en su cuenta de Twitter, junto a un video con el mensaje del mandatario extranjero.
En ese video, Arce califica como «injusto dictamen» el fallo que condenó a la Vicepresidenta a seis años de cárcel e inhabilitación para ejercer cargos públicos y aseguró que «busca proscribir a la hermana Cristina a través de una feroz persecución judicial y mediática«.
«Hemos asistido -agrega el mandatario- a otro lamentable capítulo de la instrumentalización de la Justicia para acabar con líderes de América Latina y el Caribe. La vicepresidenta presentó un conjunto de testimonios y pruebas de un proceso al que calificó como un pelotón de fusilamiento«.
Para el jefe del Estado, con la sentencia «se busca lograr lo que las balas no pudieron: la aniquilación política a Cristina y al peronismo».
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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