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EN VIVO: Dictan sentencia en el juicio a Cristina

«El fallo ya está escrito», repitió la vicepresidenta Cristina Kirchner en reiteradas oportunidades.

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La vicepresidenta Cristina Kirchner conocerá finalmente este martes el fallo en la causa por la concesión de obras públicas en Santa Cruz. Al cabo de tres años y medio de debate judicial, los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2.

Los magistrados Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Basso y Jorge Gorini darán el veredicto de la llamada causa Vialidad que tiene también como imputados al empresario Lázaro Báez y a los ex funcionarios kirchneristas Julio de Vido y José Francisco López.

Suman 13 los acusados por dos delitos: asociación ilícita y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública por un monto superior a los 5.321 millones de pesos.

El juicio comenzó en mayo de 2019 y celebró casi un millar de horas de audiencias, que tuvieron su etapa más resonante con los alegatos de la fiscalía y las defensas. A la ex presidenta se la acusa de liderar esa supuesta banda delictiva que favorecía a Báez con la concesión de obras públicas en Santa Cruz. El período investigado va de 2003 a 2015.

Este martes está previsto que se conozca únicamente el veredicto (inocente o culpable y en este último caso, cuántos años de pena), aunque no así los fundamentos del fallo, de primera instancia.

A 50 años de la masacre de Trelew, el pasado 22 de agosto los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola pidieron penas que van de los dos a los 12 años de prisión, en este último caso para Cristina y el empresario kirchnerista Báez.

Solicitaron también que a la vicepresidenta se la inhabilite de por vida para ejercer cargos públicos. De todos modos, en el caso de que la funcionaria sea declarada culpable, no habrá consecuencias jurídicas porque tiene fueros y porque para que el fallo sea de cumplimiento efectivo debe quedar firme.

A qué hora leen el veredicto del juicio a Cristina

La lectura del veredicto aproximadamente a las 18 se hará por videoconferencia para todas las partes y con la presencia en el tribunal de los tres jueces, Giménez Uriburu, Basso y Gorini.

Qué condenas pidieron Luciani y Mola en la causa Vialidad

De acuerdo con Luciani y Mola, Cristina y Báez, de igual modo que el fallecido ex presidente Néstor Kirchner, fueron los máximos responsables de lo que consideraron una «asociación ilícita» articulada desde el Gobierno nacional a lo largo de 12 años.

  • Cristina Fernández de Kirchner: 12 años por defraudación contra la administración pública y jefa de la asociación ilícita.
  • Lázaro Báez: 12 años como organizador de la asociación ilícita y partícipe necesario de defraudación.
  • Julio De Vido (ex ministro de Planificación): 10 años de prisión como organizador de la asociación ilícita y partícipe necesario en la defraudación.
  • José Francisco López (ex secretario de Obras Públicas): 10 años de prisión como organizador de la asociación ilícita y partícipe necesario en la defraudación.
  • Nelson Periotti (ex titular de Vialidad Nacional: 10 años de prisión Mauricio Collareda (ex jefe del Distrito Santa Cruz de Vialidad Nacional): 6 años.
  • Juan Carlos Villafañe (ex titular de la Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz): 6 años.
  • Raúl Daruich (ex jefe del Distrito Santa Cruz de Vialidad Nacional): 5 años.
  • Raúl Pavesi (ex titular de la Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz): 5 años.
  • Abel Fatala (ex subsecretario de Obras Públicas): 4 años de prisión.
  • Raúl Santibáñez (ex presidente del directorio de la Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz): 4 años.
  • Héctor Garro (ex presidente de la Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz): 3 años de prisión en suspenso.
  • Carlos Santiago Kirchner (ex subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal): solo 2 años por administración fraudulenta.

EN VIVO: Dictan sentencia en el juicio a Cristina

Streaming en vivo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de CABA N°2 – Audiencia del día Martes 6 de Diciembre del 2022 | Expediente 2833 caratulado «Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/inf. arts. 173 y 210 del Código Penal»

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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