Conectate con El Argentino

Judiciales ⚖️

Caso García Belsunce: la Corte Suprema dejó firme la absolución de Carrascosa

El viudo de María Marta García Belsunce quedó absuelto este jueves de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa, luego de que el máximo tribunal rechazara la última apelación del Ministerio Público Fiscal bonaerense.

Publicado hace

#

El viudo de María Marta García Belsunce quedó absuelto este jueves de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense, informaron fuentes judiciales.

A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense había dictado en 2016 para Carrascosa (75).

«El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (…). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja», señaló el fallo de dos páginas de la Corte, al que accedió Télam y el cual lleva las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

Ayer se conoció que el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de Carrascosa al opinar que debía ser desestimada la última apelación que hizo en 2018 el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución del viudo de María Marta.

«En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada», afirmó Casal en su dictamen de ocho fojas al que tuvo acceso Télam y que está firmado el 1 de ese mes.

Según su criterio, «el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos».

En el dictamen, Casal también reivindicó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que el 3 de octubre de 2018 confirmó la absolución que le había dictado en 2016 el Tribunal de Casación Penal de la provincia, y que fue el apelado 14 días más tarde por el subprocurador bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, para que la causa llegara a la Corte nacional.

«En lo que respecta a la absolución relativa a la acusación por el delito de homicidio (…), la corte bonaerense fundó su resolución en una evaluación de la sustancia del control llevado a cabo por la sala revisora», explicó.

«Ésta -continuó Casal- valoró uno a uno los indicios en los que sus pares de la instancia anterior apoyaron su conclusión incriminatoria, y entendió que o bien no eran tales, o bien, en todo caso, eran insuficientes para atribuir a Carrascosa una participación, como coautor, en el homicidio cometido, con la seguridad necesaria para justificar una sentencia penal condenatoria».

Según el fallo de diciembre de 2016 de Casación, el horario en que, según el fiscal Diego Molina Pico, se cometió el homicidio se encontraba desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo que declararon en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos por este tema.

El viudo de María Marta dijo durante una entrevista de la agencia de noticias Télam que al conocer el fallo de la corte se puso a llorar porque «no lo podía creer». «Necesito morir inocente», dijo Carrascosa en otra entrevista con la misma agencia, en la que afirmó su deseo de que en el tercer juicio por el caso, donde será juzgado su ex vecino Nicolás Pachelo, surja «toda la verdad», a 18 años del crimen.

Los vaivenes judiciales de Carrascosa a lo largo de los 18 años de la causa fueron de un extremo al otro: en el juicio de 2007 lo condenaron por encubrimiento y en 2009 el Tribunal de Casación lo condenó a prisión perpetua por el homicidio y lo envió a la cárcel.

Tras varios años de apelaciones, la defensa de Carrascosa, a cargo de Fernando Díaz Cantón, logró que en 2014 la Corte nacional ordenara una revisión integral de la causa y ese fue el puntapié inicial para que en diciembre de 2016 un nuevo fallo del Tribunal de Casación bonaerense, detectara graves irregularidades en la investigación del fiscal Diego Molina Pico, anulara la condena a prisión perpetua y absolviera al ex corredor de bolsa

«El Gordo» -tal como le dicen sus allegados-, recuperó su libertad tras pasar siete años preso: de junio de 2009 a febrero de 2015 en el penal de Campana y desde entonces a diciembre de 2016 con prisión domiciliaria y tobillera electrónica en un country de Escobar.

La socióloga García Belsunce (50) fue hallada muerta el 27 de octubre de 2002 en su chalet del country Carmel de Pilar, con su cuerpo semisumergido en la bañera y su marido Carrascosa declaró siempre que él pensó que había sufrido un «accidente» y se había golpeado la cabeza contra una viga del techo y las canillas.

La autopsia practicada a 36 días del hecho comprobó que había sido asesinada de seis balazos en el cráneo, cinco de los cuales penetraron en el cráneo y el sexto -«el pituto»- le rebotó, con un arma calibre .32 largo que nunca apareció.

Este año, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de San Isidro debía realizar entre el 3 de agosto y el 14 de octubre el tercer debate oral por el caso, el que tiene como presuntos coautores del homicidio al ex vecino Pachelo (44) y a los dos exempleados de seguridad Norberto Glennon (55) y José Ramón Alejandro Ortiz (43), pero quedó pospuesto por la pandemia.

La hipótesis que intentarán demostrar los fiscales Andrés Quintana y Matías López Vidal en este debate que aún no tiene nueva fecha de inicio, es que María Marta fue ejecutada a balazos cuando sorprendió dentro de su casa a ladrones.

Investigación 🔎

Adorni: Pollicita descarta el enriquecimiento ilícito pero pide investigarlo por evasión

El fiscal no pudo refutar que el dinero de las compras fuera anterior a la función pública, pero detectó USD 374.081 pagados en efectivo y tenencias ocultas al fisco desde 2014. Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico. No es un sobreseimiento: decide Lijo.

Publicado hace

#

El Argentino Diario-Manuel Adorni.

El fiscal que investigó a Manuel Adorni no encontró pruebas de que se haya enriquecido en la función pública, pero sí de que durante más de una década ocultó al fisco dólares en efectivo y criptoactivos. Por eso Gerardo Pollicita pidió que la causa deje de tramitar como enriquecimiento ilícito y pase a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, para investigar una posible evasión tributaria.

El dictamen se presentó en el juzgado federal de Ariel Lijo, en el expediente que se abrió por una denuncia de la diputada Marcela Pagano. La investigación revisó la evolución patrimonial del exjefe de Gabinete entre el 14 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026. El pedido no implica un sobreseimiento: si Lijo lo acepta, Adorni seguirá investigado, pero por otro delito y en otro fuero.

Lo que encontró la Fiscalía

Según el dictamen, la Fiscalía detectó erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 se pagaron en efectivo, y una diferencia de $43.068.549 entre los ingresos lícitos comprobados y los gastos, compras y cancelaciones de deudas del período. Entre esos pagos figuran la compra de un lote en el country Indio Cuá, reformas, muebles, la escritura de un inmueble en la calle Miró, viajes, alquileres temporarios, expensas y cuotas escolares. Parte de esas operaciones se hizo fuera del sistema bancario o a través de terceros.

La defensa sostuvo que ese dinero provenía de ahorros en criptomonedas anteriores a su llegada al Gobierno. Pollicita concluyó que no pudo refutar esa versión y que la investigación no logró vincular los fondos con “un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”. Por eso escribió que “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito, “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”.

De la corrupción a la evasión

El giro tiene una explicación jurídica: el enriquecimiento ilícito exige que el patrimonio crezca después de asumir el cargo. Si el dinero ya existía, el delito no encaja, aunque se haya usado durante la gestión. Pero esa misma explicación de la defensa abrió otra puerta. Según el fiscal, la fuente que Adorni invoca “se compone, según su propio relato, de recursos que no fueron informados al organismo recaudador”, y la omisión se extendió “desde 2014 y hasta su exteriorización en 2026”, es decir, cuando la causa ya estaba en trámite.

Pollicita enumeró indicadores que, a su juicio, exceden una infracción administrativa: la omisión de declarar bienes durante años, el predominio de pagos en efectivo, la intervención de terceros y la exteriorización de los fondos una vez iniciada la investigación. El fuero Penal Económico deberá reconstruir, ejercicio por ejercicio, lo que correspondía pagar de Ganancias y Bienes Personales.

La lectura política: el vocero de la “casta” y el efectivo

El dictamen deja al Gobierno una victoria a medias. Evita la figura de corrupción para uno de los funcionarios más cercanos a Javier Milei, pero lo describe como alguien que durante años manejó dólares en efectivo fuera del radar de la AFIP, hoy ARCA. Es el mismo Gobierno que llegó al poder con el discurso contra la “casta” y que impulsó un blanqueo y la llamada “inocencia fiscal” para quienes tengan dólares sin declarar. La causa ahora queda en manos de Lijo, que debe decidir si se declara incompetente.

Lo que tenés que saber:

  • Pollicita dictaminó que no hay pruebas de enriquecimiento ilícito de Manuel Adorni durante la función pública.
  • Pidió que la causa pase al fuero Penal Económico para investigar una posible evasión tributaria.
  • La Fiscalía detectó gastos por USD 402.578, de los cuales USD 374.081 se pagaron en efectivo.
  • Según el fiscal, Adorni mantuvo tenencias sin declarar desde 2014 hasta 2026, cuando ya estaba en marcha la causa.
  • No es un sobreseimiento: el juez Ariel Lijo debe resolver si acepta el pedido.
Seguir leyendo
El Argentino

El Argentino
El Argentino

Las más leídas