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Tribunal brasileño aseguró que el fallo no absuelve a Darthés ni paraliza la investigación

«Es importante aclarar que no hubo paralización del proceso de investigación o absolución del acusado», señaló el Tribunal Regional Federal de la Tercera Región (TRF3) en un comunicado.

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El-Argentino-Telma Fadín-Juan Darthés

El juicio contra el actor Juan Darthés, acusado de violar a su colega Thelma Fardín en Nicaragua en 2009, quedó en suspenso por una cuestión de competencia territorial de la justicia de Brasil, aunque el tribunal de alzada que tomó la determinación aclaró que esto no significa el cierre de la causa o la absolución del imputado.

«Es importante aclarar que no hubo paralización del proceso de investigación o absolución del acusado», señaló el Tribunal Regional Federal de la Tercera Región (TRF3) en un comunicado.

Por el momento se desconoce cuánto demorará el nuevo fuero en asumir el juicio contra el actor.

La sala Quinta del TRF3, por dos votos contra uno, aceptó el pedido de la defensa del actor nacido en Brasil para que quien lo juzgue sea la justicia común y no la justicia federal, como venía ocurriendo desde mediados de 2021.

Al menos 5 testigos habían declarado desde el 30 de noviembre en la causa ante el juez federal Alí Mazloum, en audiencias que se retomaron en enero y cuya validez continúa.

De acuerdo a la Sala Quinta del tribunal de segunda instancia federal paulista, «los delitos en cuestión son competencia de la Justicia del Estado (provincial) y el hecho de que hayan sido cometidos en el exterior no implica que necesariamente la competencia sea de la Justicia Federal».

Los jueces le dieron la razón a Darthés para cambiar de fuero en base a un precedente del Supremo Tribunal Federal, la máxima corte de Brasil.

Se desconocen los plazos para el reinicio de los trabajos, ya que toda la investigación del Ministerio Público Federal -que trabajó en sintonía con las fiscalías de Argentina y Nicaragua- deberá ser pasada ahora al Ministerio Público ordinario del estado de San Pablo.

El pedido había sido presentado por los abogados de Darthés, que por el momento dijeron que querían estudiar a fondo el fallo para sentar una posición.

El relator del caso, André Custodio Nekatschalow, había rechazado el pedido de Darthés, pero fue vencido por los votos de los otros dos camaristas, Mauricio Kato y Paulo Fontes.

En declaraciones periodísticas realizadas hoy, la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, dijo que desconocía el fallo del Tribunal Superior e imaginó dos escenarios.

«Puede ser que haya una declaración de nulidad de todo lo que pasó y eso implicaría volver a foja cero, o que la nulidad sea solo a la competencia para hacer el juicio, y en ese caso podría ocurrir que un juez local reciba todo lo que se hizo, lo tome, y podría cambiar juez y fiscal que deberían mirar todas las audiencias grabadas», explicó la funcionaria judicial.

Este juicio involucra a la justicia de tres países, la de Argentina, la de Nicaragua y la de Brasil, donde Darthés se radicó poco después conocerse la denuncia en su contra, ya que el actor nació en ese país y tiene nacionalidad brasileña.

Ayer, Fardin anunció en sus redes sociales la anulación del juicio a pedido de una presentación de la defensa.

«En Brasil existe esta posibilidad que para nosotros es un poco desconcertante, que es que una vez empezado el proceso -nosotros ya estábamos en la etapa final, faltaban muy pocos testigos ser escuchados-, todavía se pueda estar discutiendo la posibilidad de juzgamiento, de jurisdicción», explicó hoy Fardin.

La decisión del Tribunal brasileño generó el repudio del colectivo Actrices Argentinas, que convocó a una manifestación mañana al mediodía en el consulado brasileño en Buenos Aires.

«No lo vamos a dejar pasar», declaró esa organización en un comunicado.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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