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Judiciales ⚖️

Declaran Calu Rivero y Anita Co en el juicio contra Darthés

Rivero lo hará desde Roma, mientras que Anita se presentará en el centro porteño. El actor, desde Brasil, estará en el banquillo de los acusados para presenciar la declaración.

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El-Argentino- Anita Co brindará su testimonio desde la sede de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres.

El juicio que se le sigue al actor Juan Darthés en Brasil, acusado de abuso sexual por la actriz Thelma Fardín, que lo denunció hace casi tres años por un hecho ocurrido en Nicaragua cuando ella tenía 16 años y él 45, durante una gira de la tira televisiva «Patito Feo», continuará la tarde del miércoles con los testimonios de las actrices Calu Rivero y Anita Co.

Según informaron fuentes judiciales, y luego de escuchar el pasado martes el testimonio de Fardín, Darthés estará en el banquillo de los acusados para presenciar la declaración de las actrices Calu «Dignity» Rivero y Anita Co, que también lo denunciaron por acoso en el primer caso y abuso sexual en el segundo.

Calu Rivero declarará este miércoles a las 14 desde el consulado argentino en Roma, porque se encuentra en Italia trabajando, en tanto que Anita Co brindará su testimonio 14.30 desde la sede de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), ubicada en Juan Domingo Perón 667 del centro porteño.

El-Argerntino- colectivo Actrices Argentinas recordó que el juicio contra Darthés es un precedente histórico mundial en el que participan tres países-
Actrices Argentinas señalaron que el juicio contra Darthés es un precedente histórico mundial.

En 2018, el actor le inició a Rivero una causa por «daños y perjuicios» luego de que ella lo denunciara por acoso sexual. La actriz se había referido públicamente por primera vez de su repentina salida de la novela Dulce Amor, en 2012, en la que ella era protagonista junto con Darthés.

En el caso de Anita Co, la denunció penalmente y querelló por injurias porque ella en 2018 había relatado en sus redes sociales un abuso que sufrió de parte del actor cuando, en 1999, grababan la tira «Gasoleros», pero la actriz fue sobreseída.

La denuncia de Thelma Fardín

El pasado martes, durante la primera jornada del juicio por «estupro agravado», que es el delito por el que está acusado Darthés en Brasil, Fardin declaró de manera virtual ante la Justicia de Brasil durante cuatro horas, hasta las 20:30, por la denuncia de violación que realizó contra el actor en 2018.

«Estoy muy cansada, muy contenta y orgullosa de que hayamos podido, no solo yo sino todas, llegar hasta acá y agradecida de haber sido escuchada en la justicia», dijo Fardin a la salida de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

Y concluyó: «Ya pasó. Todo lo que yo tenía en mis manos, todo lo que yo podía hacer, lo hice. Hoy vine y me saqué esta mochila que se la dejo a la Justicia; quiero tener confianza en la Justicia».

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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