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Trabajo

Era Milei: quieren despedir a la mitad de trabajadores de Parques Nacionales

Referentes gremiales señalaron que la continuidad laboral de esas personas depende de “una revisión de la cual no se conoce el procedimiento y muy probablemente sirva como justificación para realizar miles de despidos”.

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El decreto 84/2023 de Milei referido a los trabajadores estatales, más allá de dar de baja a quienes habían ingresado a desempeñar labores en el sector durante el año pasado, puso en una situación delicada a aquellos que fueron contratados con anterioridad, ya que se estipuló que su renovación al inicio de 2024 sólo podría ser por noventa días y, a partir de lo que se denominó “un relevamiento exhaustivo”, se sabrá si, tras el plazo determinado, que finaliza el 31 de marzo, esas personas continuarán o no en funciones.

Desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) alertaron que la incertidumbre por el tema alcanza a más de la mitad de quienes cumplen tareas en Parques Nacionales, ya que, de un total de dos mil doscientos agentes de conservación en el país, mil ciento noventa y dos son contratados.

Así, referentes gremiales señalaron que la continuidad laboral de esas personas depende de “una revisión de la cual no se conoce el procedimiento y muy probablemente sirva como justificación para realizar miles de despidos”.

Además, expusieron que la problemática se produce “en un contexto de altísima inflación, con el mismo presupuesto asignado que en 2023, lo cual limita el normal desarrollo de tareas y responsabilidades propias de la institución”.

Asimismo, los representantes sindicales hicieron hincapié en que todavía no se nombraron autoridades en la Administración de Parques Nacionales, por lo que hablaron de un organismo “acéfalo”.

Judiciales ⚖️

Reforma laboral: un nuevo fallo la reactivó, pero la cuestión de fondo no está resuelta

El status jurídico actual de la Reforma Laboral, las cuestiones de competencia y el abuso judicial.

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El Argentino Diario-No a la Reforma Laboral.

Qué pasa con la Ley de Reforma Laboral: medidas cautelares y cambio de fuero

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la medida cautelar dictada por su colega del fuero laboral que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2026. La norma, impulsada por el gobierno de Javier Milei para desregular las relaciones de trabajo, recuperó así plena vigencia provisoria; aunque la cuestión de fondo, que implica analizar si la ley es o no constitucional, sigue pendiente de resolución.

El fallo y el «claro abuso» judicial

La magistrada Marra Giménez cuestionó con dureza la decisión del juez laboral Raúl Ojeda, quien en marzo pasado había suspendido 81 artículos de la norma mediante una medida precautoria. En su resolución, la jueza consideró que suspender semejante cantidad de artículos por una cautelar implicaba un «claro abuso» de las facultades judiciales. Al mismo tiempo, ordenó al Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 la remisión de la totalidad de las causas radicadas y sus incidentes vinculados, en el marco de la inscripción del expediente como proceso colectivo decidida el 20 de marzo de 2026.

El texto del fallo dispuso expresamente: «Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N°27.802, de conformidad con las facultades previstas en el art. 2º, in fine, de la ley N°26.854».

El conflicto de competencia y el traslado al fuero contencioso

La causa llegó al fuero Contencioso Administrativo luego de un conflicto de competencia suscitado tras el planteo de inconstitucionalidad impulsado por la CGT. La central obrera había recurrido a la Justicia laboral para frenar la aplicación de la norma, pero el traslado al fuero contencioso cambió el escenario procesal y, con él, el resultado de la cautelar.

La periodista Vanesa Petrillo resumió el estado de situación: «El Gobierno ahora obtiene un fallo que le es favorable porque deja sin efecto directamente la medida cautelar que había dictado el juez laboral. De esta manera, la ley adquiere plena vigencia.» Y precisó: «No está resuelta la cuestión de fondo. Si hacemos un balance, hasta ahora, en relación a los fallos, está mejor el Gobierno que la CGT.»

Lo que la ley habilita, lo que los trabajadores pierden

La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 es una de las iniciativas más polémicas del gobierno libertario. Entre sus principales disposiciones, reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, modifica el régimen de indemnizaciones y altera condiciones del convenio colectivo de trabajo en sectores clave, todo bajo el argumento oficial de «flexibilizar» el mercado laboral para estimular el empleo formal.

Para la CGT y los sectores sindicales, la norma representa un retroceso histórico en los derechos adquiridos por los trabajadores argentinos, muchos de ellos conquistados con décadas de organización y lucha sindical. El planteo de inconstitucionalidad sigue en pie y, aunque la cautelar fue levantada, la central obrera anticipó que continuará todas las acciones legales disponibles hasta llegar, si es necesario, a la Corte Suprema de Justicia.

En ese camino, cabe recordar que la propia Corte Suprema ya había rechazado el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa, una señal que, al menos formalmente, indica que el máximo tribunal no avaló los atajos procesales del Ejecutivo para acelerar los tiempos judiciales.

El resultado de hoy es, en términos procesales, una victoria táctica del Gobierno: la ley está vigente mientras la Justicia define el fondo del asunto. Pero nada está resuelto. El debate sobre la
constitucionalidad de 81 artículos de la norma, que afectan
directamente las condiciones laborales de millones de trabajadores argentinos, recién empieza su recorrido más profundo en la Justicia.

Lo que tenés que saber de la reforma laboral

  • La jueza Macarena Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar del juez laboral Raúl Ojeda que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
  • La magistrada calificó la suspensión dictada por Ojeda como un «claro abuso» de las facultades cautelares.
  • La causa pasó al fuero Contencioso Administrativo tras un conflicto de competencia iniciado por el planteo de inconstitucionalidad de la CGT.
  • La cuestión de fondo, es decir, la constitucionalidad de la norma, aún no fue resuelta y la disputa judicial continúa.
  • La Corte Suprema había rechazado previamente el per saltum presentado por el Gobierno en esta misma causa.
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