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Las claves de LA nueva movilidad jubilatoria

En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.

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La nueva propuesta de movilidad previsional, que impulsa el Gobierno nacional para que rija a partir de marzo del año próximo, prevé un ajuste semestral que se determinará a través de la aplicación de una fórmula proporcional conformada por la evolución de los salarios y la recaudación impositiva.

Dicha fórmula tiene como antecedente directo la establecida por la Ley N° 26.417 que estuvo vigente desde 2008 hasta su derogación en 2017, y será puesta a consideración de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional por el Poder Ejecutivo con el objetivo de que comience a regir a partir del próximo año.

El proyecto es resultado de un trabajo conjunto que llevaron adelante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el Ministerio de Economía.

el nuevo esquema «permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico.

La futura fórmula buscará reemplazar a la suspendida Ley 27.426 -sancionada durante el gobierno de Mauricio Macri- que ponía el eje en la evolución de la inflación, sin tener ninguna correlación entre la movilidad jubilatoria y los recursos disponibles.

En los dos años que tuvo vigencia la ley suspendida, el haber mínimo de los jubilados cayó un 19,5% en términos reales.

«La fórmula que se propone es sustancialmente la misma a la sancionada en el año 2008 y que resultó en una mejora sostenida en el poder adquisitivo de los jubilados y jubiladas hasta el año 2015», señalaron fuentes del Palacio de Hacienda.

El proyecto que se pondrá a consideración del Parlamento excluye a la inflación como método de ajuste porque «no es deseable en la Argentina», en virtud de la realidad que el país atraviesa «hace lustros» en materia inflacionaria, según se indicó.

«Una fórmula que incorpora a los salarios, implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos. La posición de la mayor parte de los especialistas es que la evolución de los salarios debe ser parte de la fórmula de movilidad», destacó el informe.

Asimismo, se indica que la inclusión de la recaudación impositiva en la fórmula «permite compartir el crecimiento y, al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal».

El Gobierno sostiene que el nuevo esquema «permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios».

«La fórmula de movilidad debe contribuir a la estabilidad macroeconómica».

Otro elemento destacado es la incorporación de una cláusula de «legislación constante», que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad.

En cuanto a los indicadores vinculados con la evolución salarial, se considera «adecuado» adoptar la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), un índice de lo percibido por los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

«La fórmula de movilidad debe contribuir a la estabilidad macroeconómica, en términos de la recuperación real y en su efecto positivo sobre la demanda, sin convertirse en un elemento desestabilizante», indican desde el Gobierno.

Por su parte, la Anses se manifestó públicamente sobre este proyecto recordando que «con la suspendida Ley 27.426 aplicada en la última administración, los jubilados perdieron casi un 20 por ciento de capacidad de compra con respecto a la inflación».

«La nueva fórmula de movilidad enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo busca recuperar la misma evolución de los haberes que alcanzaron los jubilados entre 2009 y 2017, cuando aumentaron el poder de compra un 26 por ciento», concluye el comunicado de la Anses difundido este martes.

Seguridad social

Actualización mínima, pérdida real del 40%: la política de Milei frente al sistema de discapacidad

El Ministerio de Salud actualizó los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad un 2,10% para junio, atado al IPC de mayo. La medida coexiste con la negativa del Gobierno a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad y con una pérdida real acumulada que, según el propio sector, supera el 40%.

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El Argentino Diario-Organizaciones de personas con discapacidad.
El Gobierno actualizó 2,10% los aranceles de prestaciones por discapacidad: qué cambió en junio.

El Ministerio de Salud, a través de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 1297/2026: una actualización del 2,10% en los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, vigente desde junio y calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de mayo. La medida convive con una pérdida real acumulada que el propio sector estima en más del 40% respecto de los costos, y con la negativa sistemática del Gobierno de Javier Milei a dar plena vigencia a la Ley de Emergencia en Discapacidad.

La resolución, firmada por el secretario nacional de Discapacidad, Alejandro Alberto Vilches, establece un incremento parejo para todas las prestaciones del nomenclador, sin distinción por modalidad o tipo de servicio. La norma actualiza los valores aprobados por la Resolución 517/2026, que en mayo había dispuesto una suba del 2,6%. Para las provincias de la Patagonia, considerada zona desfavorable por sus condiciones geográficas y logísticas, se mantiene un adicional del 20% sobre el arancel básico.

Con los nuevos valores, una prestación de centro de día con jornada doble pasará a percibir $1.058.791,92, mientras que una jornada simple ascenderá a $563.272,78.

Números oficiales versus realidad del sector

La actualización mensual por IPC es el mecanismo que el Gobierno aplica de manera rutinaria, pero los prestadores advierten que ese esquema está lejos de compensar el deterioro acumulado. Según datos oficiales del propio sector, la pérdida real frente a los costos operativos supera el 40% en el período 2024-2025. El impacto es concreto: instituciones de referencia, como el Centro Alas de Rosario, con 38 años de trayectoria en la atención de personas con discapacidad, alertaron públicamente a mediados de mayo que no perciben fondos desde noviembre de 2025. El cuello de botella señalado es el crónico retraso en los pagos del programa federal Incluir Salud.

Una ley vigente que el Gobierno se niega a cumplir

El trasfondo de esta nota mensual de actualización es un conflicto político e institucional de mayor envergadura. El Congreso aprobó en julio de 2025 la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, que declaraba la emergencia del sector hasta diciembre de 2026 y establecía, entre otros puntos, compensaciones para los prestadores por el desfasaje acumulado entre aranceles e IPC durante 2024, y la actualización mensual automática de los valores del nomenclador. Milei vetó la ley en agosto. El Senado revirtió el veto en septiembre de 2025 con 63 votos a favor y solo 7 en contra, forzando la promulgación de la norma.

Sin embargo, el Ejecutivo condicionó la aplicación de la ley a que el Congreso incluyera las partidas correspondientes en el Presupuesto 2026, invocando el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera. La Justicia intervino en reiteradas oportunidades. En diciembre de 2025, el Juzgado Federal de Campana declaró inválida la suspensión y fijó el 4 de febrero de 2026 como plazo máximo para la implementación plena. El Gobierno reglamentó parcialmente la norma mediante el Decreto 84/2026, pero continuó dilatando su aplicación integral.

En abril de 2026, la Cámara Federal de San Martín volvió a ordenar la aplicación de la ley. Ante ese fallo, el Gobierno ingresó ante la Corte Suprema un recurso extraordinario con efecto suspensivo, invocando un impacto fiscal de 3 billones de pesos (0,35% del PBI). En paralelo, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley alternativo que modifica sustancialmente la norma vigente: establece un reempadronamiento obligatorio de pensionados bajo amenaza de interrupción automática de pagos, y elimina la posibilidad de otorgar aumentos por zona geográfica desfavorable.

La ANDIS disuelta y la continuidad institucional bajo cuestionamiento

El contexto institucional agrava el panorama. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que administraba históricamente el sistema, fue disuelta por el Decreto 27/2026, tras el escándalo judicial que involucró a su ex titular Diego Spagnuolo en presuntas irregularidades con proveedores de medicamentos. Sus funciones quedaron absorbidas por el Ministerio de Salud, que es el organismo que ahora firma las resoluciones de actualización arancelaria. La continuidad de los servicios y la cadena de pagos a prestadores se desarrolla en ese marco de transición institucional.

Puntos clave

  • La Resolución 1297/2026 establece una actualización del 2,10% en los aranceles del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad a partir de junio de 2026, calculada sobre el IPC de mayo.
  • Las provincias patagónicas mantienen un adicional del 20% sobre el arancel básico por zona desfavorable.
  • El sector estima una pérdida real acumulada de más del 40% frente a los costos en 2024-2025; instituciones de referencia advierten que no perciben fondos desde noviembre de 2025.
  • El Gobierno de Milei mantiene un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para frenar la aplicación plena de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, pese a que la Justicia ordenó su vigencia en múltiples instancias.
  • La ANDIS fue disuelta por Decreto 27/2026 y sus funciones quedaron bajo la órbita del Ministerio de Salud.
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