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Gatillo fácil en su máxima expresión

La primera “versión oficial” y que se encargaron de difundir a los medios desde las “fuentes policiales”, dio cuenta de un muerto y tres detenidos en un enfrentamiento entre efectivos y delincuentes, a los que persiguieron por las calles de Barracas.

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Por Néstor Llidó



La primera “versión oficial” y que se encargaron de difundir a los medios desde las “fuentes policiales”, dio cuenta de un muerto y tres detenidos en un enfrentamiento entre efectivos y delincuentes, a los que persiguieron por las calles de Barracas. La “información” no pudo sostenerse muchas horas ante las declaraciones de testigos y las pruebas de la “verdadera cacería”.

Antes del mediodía del 17 de noviembre de 2021, Lucas González y sus amigos habían salido del entrenamiento de Barracas Central, donde él ya jugaba en la 6ta. división y los otros chicos habían ido a una prueba. Volvían a Florencio Varela en el Volkswagen Suran del padre de uno de ellos, pararon en un kiosco a comprar un jugo y allí apareció en escena un escuadrón de la muerte.

Un Nissan Tida sin identificación, ni balizas, perteneciente a la brigada de la comisaría de la Comuna 4 de la Policía de la Ciudad con tres oficiales a bordo, que no vestían uniforme, iniciaron la persecución desde la esquina de las avenidas Iriarte y Vélez Sarsfield.

Por radio, comunicaron que iban detrás de “un automóvil con cuatro masculinos con apariencia menores, jóvenes» y agregaron que “estaban armados”. La excusa para cruzarlos y los adolescentes se asustaron, creyendo que iban a robarles, intentaron escapar y surgió la ráfaga de balazos.

Con dos balazos en el cuerpo, uno en la cabeza, Lucas González murió al día siguiente en el Hospital El Cruce-Néstor Kirchner de Florencio Varela. Sus tres amigos fueron sometidos a torturas, les “plantaron” un arma, los llevaron presos, sobrevivieron para contarlo, se convirtieron en los voceros de la verdad y la práctica de gatillo fácil ya no pudo ser ocultada.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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