Judiciales ⚖️
Le negaron la excarcelación a la azafata de Aerolíneas
El juez, de todas formas, abrió un incidente para que se evalúe la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria.
El juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena le negó la excarcelación a la azafata de Aerolíneas Argentinas que se encuentra detenida como presunta autora de una llamada que alertó sobre la supuesta colocación de una bomba en un vuelo de la compañía del domingo 21, con destino a Miami, cuyo despegue quedó demorado más de 7 horas tras la amenaza, informaron este miércoles fuentes judiciales.
El magistrado consideró que, de recuperar la libertad, Daniela Carbone podría poner en riesgo la investigación toda vez que se detectó que antes de ser detenida intentó borrar el contenido del teléfono desde el cual, con el chip cambiado, se habían proferido las amenazas.
El juez, de todas formas, abrió un incidente para que se evalúe la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria.
«Se encuentra acreditado en grado de provisionalidad propio de la etapa por la que transita este proceso, que la justiciable intentó de manera remota, restablecer el dispositivo Iphone secuestrado en la instrucción del expediente y borrar todo su contenido y, de esta manera, elementos probatorios de suma importancia para la causa», sostuvo el juez, en línea con lo que había opinado el fiscal Sergio Mola.
«Lo antes dicho habría sido realizado mediante maniobras a través de ‘Apple Support’, las que, si bien no habrían logrado el fin perseguido por motivos probablemente ajenos a la voluntad de la imputada, efectivamente, de haber tenido lugar, habrían ocasionado la pérdida de elementos cruciales para el descubrimiento de la verdad de los hechos bajo pesquisa», detalló el magistrado.
La mujer, de 47 años y con 25 años de antigüedad en la empresa, que se había negado a declarar ayer ante el juez Villena, se encuentra alojada en una celda en dependencias de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) en Ezeiza.
Fuentes judiciales aseguraron que la situación de la mujer es «muy comprometida» y que, independientemente de que pueda seguir el proceso en su domicilio, deberá afrontar varios cargos penales y económicos, debido a los perjuicios ocasionados con su accionar.
Las fuentes advirtieron que «hay elementos de prueba suficientes» contra la mujer a quien se acusa de «coacción agravada al piloto» por «referencias a su familia», luego de haber intentado «hacer pasar la amenaza como una interna sindical».
La azafata fue apresada al arribar al país en su último vuelo y está acusada de ser la autora del llamado que recibieron tanto el comandante de a bordo en su teléfono celular personal, como otros integrantes de la empresa.
La llamada puso en alerta a la seguridad del aeropuerto, que implementó un operativo que demoró la salida del vuelo y generó complicaciones a los 270 pasajeros que viajaban en la aeronave.
En relación a la investigación que lleva adelante el juez Villena, fuentes de Aerolíneas indicaron que «intimidación pública y entorpecimiento de los servicios públicos (art. 211 y 194 del Código Penal, respectivamente) son delitos graves, por ende, de comprobarse los hechos, la empresa sancionará a la persona investigada de forma proporcional a los mismos.
La cronología del hecho
El domingo 21 de mayo, el vuelo AR1304 de Aerolíneas debió ser evacuado en su totalidad cuando estaba por partir rumbo a la ciudad estadounidense de Miami, con 270 pasajeros y 12 tripulantes a las 07.35, al recibir, tanto el comandante del vuelo como personal de tierra, una amenaza asociada al vuelo.
Finalmente, tras corroborarse que se trataba de una falsa amenaza, el avión despegó a las 16.50, más de nueve horas después de lo previsto.
De acuerdo con fuentes vinculadas con la investigación, la amenaza consistió en un audio que decía: «Decile al capitancito que le pusimos tres bombas en el Miami. Que se deje de joder con la política y chequee el avión porque van a volar en mil pedazos».
La voz fue distorsionada, pero los investigadores pudieron establecer primero que se trataba de una mujer y, luego, identificar el origen de la comunicación, lo que llevó a la detención de la azafata.
La Justicia investiga si la mujer habría mantenido, hasta hace dos meses, una relación sentimental con un tripulante de cabina que se encontraba en el vuelo que debía despegar hacia Miami y habría utilizado la amenaza al comandante y al avión para desviar el verdadero motivo, que puede ser complicarle la vida a su expareja.
A tal fin, las fuentes indicaron que, para sostener esa línea, también habría mandado mensajes al piloto del vuelo, en el que le advertía que «sabía a qué colegio» iban «sus hijas».
Aerolíneas Argentinas sufrió una pérdida superior al millón de dólares entre el operativo de evacuación de los pasajeros y lo que implicó la reprogramación de la partida del vuelo hacia Miami y las demoras ocasionadas.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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