Judiciales ⚖️
Rechazan excarcelar a ex policías asesinos de Natalia Melmann
La Cámara de Garantías y Apelaciones de Mar del Plata desestimó el nuevo pedido de acceder a la libertad anticipada de dos de los ex policías condenados a prisión perpetua por el crimen de Natalia Melmann, la adolescente que fuera secuestrada, violada y estrangulada en febrero de 2001 en la ciudad de Miramar
Tal como ya se había expedido la Justicia de Ejecución Penal, ahora la Cámara de Garantías y Apelaciones de Mar del Plata rechazó un pedido para beneficiar con la libertad anticipada a dos de los ex policías, que fueron condenado a perpetua por el asesinato de Natalia Melmann, la adolescente de 15 años asesinada en Miramar en el verano de 2001.
El fallo desestimó la pretensión de la abogada defensora de Oscar Echenique y Ricardo Anselmini, quien junto al también ex también ex policía Ricardo Suárez, a la pena máxima, al ser hallados culpables del secuestro, torturas, abuso sexual y crimen. Se argumentaba que debían ser excarcelados por tiempo transcurrido en prisión, frente al rechazo de las familiares de la víctima.
Laura Calampuca y Gustavo Melmann, los padres de Natalia, habían insistido en que no se les otorgue la libertad anticipada a dos de los ex policías condenados, al desarrollarse la audiencia en la que se analizó esta solicitud, impulsada por la abogada Patricia Perelló.
Cabe recordar que el 4 de febrero de 2001, Natalia Melmann fue obligada a subir a una camioneta de la Policía bonaerense y llevada a una casa ubicada en el extremo sur de la ciudad de Miramar, donde fue torturada, abusada sexualmente y estrangulada con el cordón de una de sus zapatillas.
Los tres policías trasladaron luego el cuerpo al vivero Florentino Ameghino, donde lo ocultaron con un montículo de hojas, pero fue hallado cuatro días más tarde durante uno de los tantos rastrillajes que se realizaron por esa zona.
El crimen provocó la reacción de la comunidad local, que encabezó junto a los familiares y allegados de la adolescente múltiples marchas para pedir por el esclarecimiento del caso.
En septiembre de 2002, el Tribunal Oral Criminal Nro. 2 de Mar del Plata condenó a Echenique, Anselmini y Suárez a prisión perpetua y a 25 años de cárcel al ex convicto Gustavo Fernández, por su participación en el secuestro, aunque la pena fue reducida luego a 10 años de prisión.
En tanto que en junio de 2018 se celebró un nuevo juicio a un cuarto policía, Ricardo Panadero, imputado como coautor de privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por el concurso de dos o más personas, y homicidio doblemente agravado por haberse cometido para lograr la impunidad de los coautores de un delito anterior.
Panadero fue absuelto en ese proceso porque los jueces consideraron que no pudo acreditarse la acusación, pero el fallo fue apelado por la fiscalía y por el abogado de la familia de Natalia. El 13 de noviembre de 2019, la Sala III del Tribunal de Casación bonaerense anuló esa absolución y ordenó la realización de un nuevo proceso, que está previsto que se designe una nueva fecha para este 2023.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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