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Juicio contra la Toretto vuelve a demorarse

La tercera audiencia preliminar quedó fijada para el 18 de febrero de 2026 en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata. La defensa informó que la reprogramación responde a la agenda cargada del tribunal y de algunas de las partes intervinientes.

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★ La tercera audiencia preliminar quedó fijada para el 18 de febrero de 2026 en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata. La defensa informó que la reprogramación responde a la agenda cargada del tribunal y de algunas de las partes intervinientes.

El proceso se retrasa nuevamente

El inicio del juicio oral contra Felicitas Alvite, conocida como la Toretto y acusada de atropellar y matar al motociclista Walter Armand, volvió a postergarse. Según informó su abogado, Flavio Gliemmo, la tercera audiencia preliminar recién se realizará el 18 de febrero de 2026 a las 09.00, en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de La Plata.

La fecha fue establecida, de acuerdo a la información aportada, “en virtud de la cargada agenda del Tribunal, como asimismo de alguna de las partes intervinientes”.

La instancia tendrá carácter presencial, con la participación de la fiscalía, la querella y la defensa, y continuará con el análisis y la depuración de la prueba ofrecida para el debate oral.

La situación judicial de Alvite

Alvite transita el proceso con prisión domiciliaria y está procesada por homicidio simple con dolo eventual, una figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

De acuerdo a lo confirmado en la investigación, durante la madrugada en que ocurrió el hecho la joven conducía a más de 90 km/h y cruzó varios semáforos en rojo.

En la intersección de 13 y 32, en La Plata, embistió a Walter Armand, quien salió despedido por el impacto y murió minutos después en el hospital.

Otra acusada en la causa

En el expediente también está imputada Valentina Velázquez, amiga de Alvite, acusada de correr picadas en plena ciudad de La Plata durante la misma madrugada.

Puntos clave

• La tercera audiencia preliminar del caso se realizará el 18 de febrero de 2026.

• La reprogramación se atribuyó a la agenda cargada del tribunal y de algunas partes.

• Alvite sigue con prisión domiciliaria y está procesada por homicidio simple con dolo eventual.

• La investigación confirmó que manejaba a más de 90 km/h y cruzó varios semáforos en rojo.

• También está acusada Valentina Velázquez, por correr picadas en la vía pública.

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Golpe a la seguridad social: oficializan la baja de contribuciones patronales

Tras un polémico aval judicial, la gestión de Javier Milei avanzó con la reducción de contribuciones patronales y la flexibilización de las contrataciones mediante el Decreto 315/2026.

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El Argentino Diario-Trabajo-Construcción.

Menos aportes y más precariedad: las claves del nuevo régimen laboral de Milei

★ El Gobierno nacional formalizó este lunes la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un esquema que otorga beneficios fiscales a las empresas bajo la promesa de generar empleo, pero que en la práctica profundiza la precarización y desfinancia el sistema de seguridad social. A través del Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración libertaria reglamentó un capítulo central de su reforma, aprovechando el reciente guiño de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que levantó la cautelar que mantenía suspendida la normativa.

Un traje a medida para la reducción de costos empresarios

La normativa establece una drástica reducción de las contribuciones patronales por un plazo de cuatro años para quienes registren personal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre mayo de 2026 y abril de 2027. Este beneficio no es generalizado, sino que se enfoca en sectores vulnerables o precarizados, como personas desempleadas, ex monotributistas o antiguos empleados del sector público.

Según abogados laboralistas y organizaciones sindicales, este tipo de medidas no fomenta la creación de puestos genuinos, sino que incentiva el reemplazo de trabajadores con derechos adquiridos por personal de bajo costo. «Decir sin oír no es dialogar», advirtió el Foro de Abogados de Organizaciones Sindicales (FAOS) en pronunciamientos previos, calificando estas iniciativas como una «pulverización de la legislación laboral» que ignora los principios constitucionales de progresividad.

El rol de la justicia y los límites del sistema

La implementación del RIFL se produce luego de que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolviera otorgar efecto suspensivo al recurso del Estado contra la cautelar original presentada por la CGT. Este movimiento judicial permite que, mientras se discute la cuestión de fondo, las empresas puedan aplicar las nuevas reglas, que incluyen cambios en el cálculo de indemnizaciones y la eliminación de la presunción de relación laboral.

El régimen impone un tope: las nuevas incorporaciones no pueden superar el 80% de la plantilla total de la empresa. Sin embargo, el control sistémico queda en manos de la ARCA, organismo que reemplazó a la AFIP y que ha sido cuestionado por su enfoque recaudatorio en detrimento de la fiscalización de las condiciones de trabajo. Para sectores críticos, esta reforma es un intento de consolidar un «Estado ausente» en materia de protección, favoreciendo exclusivamente la rentabilidad corporativa bajo el disfraz de la «modernización».

Impacto en la soberanía de los derechos sociales

La medida se enmarca en un plan económico que prioriza el ajuste y la desregulación, factores que han sido señalados por la oposición y los movimientos sociales como causantes de una mayor exclusión. Al segmentar a los beneficiarios (priorizando a desocupados y ex empleados públicos), el Gobierno busca desmantelar la estructura del empleo estatal y debilitar la capacidad de negociación colectiva de los gremios, afectando la autodeterminación de los trabajadores y la estabilidad del mercado interno.

Puntos clave:

  • El Decreto 315/2026 establece una baja de contribuciones patronales por 4 años para nuevas contrataciones.
  • La Cámara del Trabajo habilitó la vigencia de la reforma laboral tras revocar una medida cautelar.
  • El régimen alcanza a desempleados, ex monotributistas y ex empleados del sector público.
  • Las nuevas altas bajo este esquema tienen un tope del 80% de la nómina de la empresa.
  • El control de los beneficios fiscales queda centralizado en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

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