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Judiciales ⚖️

Juicio por el crimen de Fernando: la defensa de los rugbiers dará hoy su alegato

Se espera que al finalizar los fundamentos, los ocho acusados digan sus «últimas palabras», al igual que los padres del joven asesinado.

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El abogado defensor de los ocho imputados por el crimen de Fernando Báez Sosa, cometido el 18 de enero a la salida del boliche «Le Brique» de Villa Gesell, expondrá hoy sus fundamentos en la segunda jornada de alegatos, luego de que la fiscalía y el particular damnificado pidieran ayer la pena de prisión perpetua para todos los acusados.

En tanto, se espera que al finalizar los alegatos los ocho rugbiers digan sus «últimas palabras» al igual que los padres del joven estudiante de abogacía asesinado.

Fuentes judiciales confirmaron que a partir de las 12, en la sala de audiencias del primer piso del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, el abogado defensor Hugo Tomei dará a conocer su alegato.

La estrategia de Tomei esbozada durante el debate oral se basó en demostrar que el crimen del joven estudiante de abogacía fue en el contexto de una pelea, por lo que sus lineamientos podrían apuntar hacia un «homicidio en riña o agresión», que según el artículo 95 del Código Penal prevé una pena de entre 2 y 6 años de prisión.

Tras la finalización de su alegato, será el momento de las réplicas a cargo de los fiscales Gustavo García y Juan Manuel Dávila y de los abogados del particular damnificado, Fernando Burlando, Fabián Améndola y Facundo Améndola.

Finalmente, se les otorgará el derecho a sus «últimas palabras» a los imputados Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23).

Las denominadas «últimas palabras» son una garantía prevista en el artículo 368 del Código Procesal Penal bonaerense, que establece que, como último acto, el presidente o la presidenta del tribunal «preguntará a la persona imputada, bajo sanción de nulidad, si tiene algo que manifestar» y luego «cerrará el debate».

En los casos de Viollaz, Benicelli y Comelli, será además la posibilidad de decir algo por primera vez desde que el juicio se puso en marcha el último 2 de enero, ya que son los únicos tres acusados que no rompieron su silencio durante las 13 jornadas de testimonios.

Como familiares de la víctima, también estarán en condiciones de decir unas últimas palabras los padres de Fernando, Silvino Báez y Graciela Sosa, aunque en su caso deberán solicitarlo sus representantes en calidad de particular damnificado, Burlando y Améndola.

Fuentes cercanas a la acusación particular indicaron que ambos padres tienen intención de hacer uso de ese derecho, y en caso de que la presidenta del tribunal, María Claudia Castro, lo permita.

A continuación, Castro anunciará la fecha de la sentencia, que podría darse a conocer el 30 o el 31 de enero próximos. La instancia será transmitida por el canal de Youtube de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, como ocurrió con la apertura del juicio.

En la primera jornada de alegatos, tanto el Ministerio Público Fiscal y los abogados de la familia Báez Sosa coincidieron en pedir la prisión perpetua para los ocho acusados al considerarlos coautores del delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas» en concurso ideal con las «lesiones leves» por la golpiza a los amigos de la víctima.

En su alegato, Dávila aseguró que los ocho imputados son «coautores» del homicidio porque tuvieron «el co-dominio del hecho, la posibilidad de emprender, proseguir y detener el curso causal del delito».

De esta manera, el fiscal ratificó la acusación que postuló al comenzar el juicio el 2 de este mes, al afirmar que todos los imputados tuvieron una participación activa en el crimen del joven estudiante de abogacía.

Al igual que en las audiencias anteriores, los padres de Fernando, Silvino Báez y Graciela Sosa, estuvieron presentes durante toda la jornada que continuó por la tarde con los alegatos de sus abogados Fernando Burlando, Fabián y Facundo Améndola.

Burlando adhirió al pedido de la fiscalía, sostuvo que «todos» los imputados tuvieron la «voluntad de matar» y planearon una «cacería humana», mientras que la víctima fue «fusilada a golpes y patadas».

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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