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Audiencia clave por prepagas: cómo devolverán la plata

El valor de las cuotas posteriores a los meses en cuestión, en el sector informaron que ya comenzaron a adecuar el ajuste de acuerdo con la inflación de ese período.

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Este lunes la Justicia comenzará a definir cómo las prepagas deberán devolver la plata a sus afiliados, luego de que el Gobierno dispuso que las subas no pueden superar el costo de vida.

La audiencia se llevará a cabo en el Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, a cargo del juez Juan Rafael Stinco. A ella deberán concurrir representantes de las 23 empresas de medicina prepaga incluidas en el amparo contra el exceso en los aumentos presentado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), más otras 18 que citó el magistrado.

En total, deberá haber representantes de 41 compañías.La Superintendencia había propuesto en su cautelar que las empresas de medicina privada realicen dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre.

Las prepagas deberán exponer sus propuestas sobre cómo pueden hacer la devolución correspondiente, pero luego el juez terminará resolviendo algo que deberán acatar.

Las prepagas citadas son Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A., Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno Argentina, Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina Prepaga Hominis, Medicina Esencial, Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud, Sistema Integrado de Prestadores de Salud, MET Córdoba, Hospital Alemán Asociación Civil, Grupo DDM, Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de Zamora.

A esas hay que sumarles las 18 que agregó el juez: International Health Services Argentina S.A., Obra Social YPF, OPDEA, Osdepym, Fundación Médica de Mar del Plata, Ensalud, Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad, Cobensil, Medin S.A.S.M.A., Centro Médico Pueyrredón, Programa de Salud, Medical’s Organización de Prestaciones Médicas Privadas, Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo, Femedica, Asistencia Sanitaria Integra, Bristol Medicine, Asociación Civil de Estudios Superiores, y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

La cantidad de dinero a devolver variará según la prepaga porque depende del excedente que hayan cobrado entre diciembre y abril por encima de la inflación acumulada en ese período.

En lo que se refiere al valor de las cuotas posteriores a los meses en cuestión, en el sector informaron que ya comenzaron a adecuar el ajuste de acuerdo con la inflación de ese período. Así, durante mayo los socios recibirán un aviso que informa un aumento de cuota del 8,8% (vencimiento en junio).

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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