Economía 💲
Alerta de vaciamiento en Banco Nación: cerraron 60 sucursales en todo el país
Con la promesa de eficiencia y ahorro, la conducción del banco público ejecutó un recorte que afectó estructuras en todo el país y anticipó su reconversión hacia una sociedad anónima.
El Banco Nación, la principal entidad financiera pública del país, cerró 60 sucursales en todo el territorio nacional y anunció un ahorro de más de $1.000 millones como parte de un proceso de reestructuración alineado con la política de ajuste impulsada por el gobierno de Javier Milei.
El anuncio se enmarca en el llamado Plan Estratégico 2024-2027, que, según informó la institución presidida por Daniel Tillard, apunta a recuperar la dimensión operativa que el banco tenía en 2015. En la práctica, esta “readecuación” significó la reducción de 769 a 709 sucursales y una fuerte fusión de estructuras administrativas, incluyendo el rediseño de áreas como las Gerencias Zonales.
La entidad defendió la medida con un discurso centrado en la eficiencia: “Este reordenamiento permitió un ahorro actual de $139 millones, que proyectado hasta fin de 2025 alcanzará los $836 millones”, detalló el comunicado oficial.
Transformación en nombre de la eficiencia
Entre las principales medidas, el Nación avanzó con la transformación de 45 Centros de Atención PyME Nación, que dejarán de recibir clientes en sus oficinas para pasar a una modalidad itinerante. La entidad sostuvo que “la visita al cliente reemplazará el traslado hacia el banco”, lo que le generará un ahorro adicional de $30 millones mensuales en alquileres, cifra que alcanzaría los $180 millones en lo que queda del año.
También se redujo de 33 a 29 el número de Gerencias Zonales, en base a un criterio de segmentación territorial vinculado a indicadores del INDEC. “El objetivo es lograr una distribución más equitativa de recursos y seguir reduciendo gastos”, aseguraron desde la cúpula de la entidad.
De banco público a sociedad anónima
El comunicado oficial del Banco Nación fue más allá de los números y anticipó cambios estructurales en sintonía con el discurso del oficialismo. “La promesa de inflación cero viene acompañada de abundancia de créditos y la rápida transformación del banco en sociedad anónima”, sostuvo la entidad, en una frase que confirma el alineamiento ideológico con La Libertad Avanza.
Si bien aún no se presentó un proyecto de ley para convertir al banco público en una sociedad anónima, el guiño político es evidente. De hecho, el propio presidente Milei declaró semanas atrás que su objetivo a mediano plazo es transformar “todo el sistema financiero” para que opere con reglas de mercado, lo que incluiría la liberalización del crédito y una mayor competencia interbancaria.
Impacto federal y resistencias en puerta
La decisión de cerrar sucursales no se limitó al Área Metropolitana de Buenos Aires: afectó localidades del interior donde el Nación era la única presencia bancaria, como en algunas zonas de Chaco, La Rioja y Santiago del Estero. Organizaciones sindicales, como la Asociación Bancaria, ya anticiparon que denunciarán el plan por su impacto social y laboral.
“El Gobierno quiere convertir un banco público en una herramienta del ajuste, y eso implica despidos, menos acceso al crédito y abandono de regiones sin rentabilidad inmediata”, advirtió Sergio Palazzo, secretario general del gremio.
En paralelo, intendentes de varias provincias comenzaron a elevar reclamos por el cierre de sucursales que brindaban atención a sectores rurales, jubilados y pequeñas empresas locales. En muchos casos, la digitalización no alcanza para cubrir la brecha de conectividad ni reemplaza la atención presencial en zonas vulnerables.
Judiciales ⚖️
La Justicia declaró inconstitucional la quita del 33% en las indemnizaciones de la reforma laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fulminó el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral por vulnerar derechos constitucionales de los trabajadores que iniciaron juicio antes de la sanción de la norma. El fallo se suma a otro precedente similar de la Sala VI y abre una fractura en el fuero que anticipa un camino inevitable hacia la Corte Suprema.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) en el marco de la causa «Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido». El tribunal determinó que la norma, al fijar un régimen de actualización diferenciado para los créditos laborales judicializados antes de la sanción de la ley, viola al menos tres artículos de la Constitución Nacional y el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis.
Una quita del 33% disfrazada de «piso mínimo»
El artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso el 28 de febrero de 2026, establece para los créditos laborales ya judicializados un «piso mínimo» equivalente al 67% del valor que resultaría de actualizar el crédito por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual. En términos concretos, y en eso reside la clave del debate constitucional, los trabajadores que iniciaron reclamos judiciales antes de la reforma cobrarían, en la práctica, un 33% menos que quienes no recurrieron a la justicia, ya que estos últimos quedan amparados por el régimen general del artículo 54 de la misma ley.
El tribunal identificó tres ejes de inconstitucionalidad. El primero es la afectación al derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional: al licuar una porción del crédito en beneficio del empleador deudor que incumplió sus obligaciones, la norma opera como una confiscación encubierta. El segundo eje es la violación del principio de igualdad ante la ley del artículo 16, ya que impone un trato más gravoso precisamente a quienes ejercieron su derecho constitucional de acceso a la justicia. El tercero, y tal vez el más grave en términos simbólicos, es que la norma castiga el ejercicio del derecho a reclamar: quienes fueron a la Justicia cobran menos que quienes no lo hicieron.
«El artículo 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el artículo 14 bis», escribió el juez Catani en la sentencia. El fallo ordenó aplicar el mecanismo de actualización por IPC del artículo 54 y rechazó cualquier quita sobre rubros de naturaleza alimentaria, citando además jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Un fuero dividido y una batalla que va a la Corte
El fallo de la Sala I no es un caso aislado, pero tampoco representa una posición unánime del fuero. Previamente, la Sala VI de la misma Cámara había dictado una resolución en idéntico sentido, declarando también la inconstitucionalidad del artículo 55. En paralelo, el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata sumó un pronunciamiento similar. Sin embargo, las Salas II y VIII de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron la constitucionalidad de la misma norma, generando una contradicción interna en el fuero que vuelve inevitable la intervención de la Corte Suprema para unificar criterios.
La fractura judicial llega en un contexto de disputa permanente en torno a la Ley 27.802. El 30 de marzo de 2026, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado N° 63, había hecho lugar a una cautelar de la CGT que suspendió la vigencia de 83 artículos de la ley. La Sala VIII de la Cámara revirtió esa medida el 23 de abril, reponiendo la plena operatividad de la norma. Pero la discusión de fondo, es decir si los artículos son o no constitucionales, permanece abierta. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 por la Sala I reaviva ese debate en el peor momento para el Gobierno, justo cuando el Ejecutivo intentaba consolidar la aplicación de la ley.
El caso concreto: un trabajador de lavadero y el COVID como punto de partida
La causa que motivó el fallo involucra a Maximiliano Hernán Mendiguren, quien trabajó para el Lavadero Torino S.A. y denunció un despido indirecto luego de que la empresa no le pagara íntegramente el sueldo durante la emergencia sanitaria por COVID-19. El tribunal comprobó, a partir de informes bancarios, que entre abril y septiembre de 2020 el trabajador solo recibió pagos parciales o montos correspondientes al Programa ATP, el subsidio estatal de ese período. La sentencia, más allá de la cuestión constitucional del artículo 55, delimitó el alcance de las indemnizaciones a los rubros con nexo causal directo en la falta de registro.
El caso ilustra con precisión el tipo de situaciones que la norma cuestionada afecta: trabajadores que iniciaron reclamos legítimos y que, por la sola circunstancia de haberlos judicializado antes de que se sancionara la Ley 27.802, cobrarían menos que si hubieran esperado o no hubieran reclamado en absoluto. Esa lógica, que en el papel aparece como una corrección técnica del sistema de actualización de créditos, en los hechos invierte el principio protectorio que la Constitución garantiza en favor del trabajador.
Puntos clave
- La Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, que imponía una quita del 33% en las indemnizaciones de los trabajadores que judicializaron sus reclamos antes de la reforma.
- El fallo detectó violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional y al principio protectorio del artículo 14 bis.
- La Sala VI de la misma Cámara ya había declarado la inconstitucionalidad en un caso previo; las Salas II y VIII sostuvieron la constitucionalidad, dividiendo el fuero.
- La causa de fondo sobre los 83 artículos impugnados por la CGT continúa abierta, con la Corte Suprema como destino probable del debate.
- El Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo en una causa paralela.
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