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Qué derechos comunicacionales creó y promueve la Ley de Medios para chicos y adolescentes
Entre otros puntos destacados, promueven su participación como receptores críticos y como protagonistas y productores de mensajes en los medios de comunicación.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA) y las normas a las que se refiere en su articulado, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, protegen los derechos comunicacionales de las audiencias y especialmente los que asisten a esas franjas etarias.
No solo eso; promueven su participación como receptores críticos y como protagonistas y productores de mensajes en los medios de comunicación, una política que ahora retomó Pakapaka al incorporar a chicos y chicas de 7 a 10 años, residentes en diversos puntos del país, como asesores de contenidos y de actividades de esa señal pública.
La también conocida Ley de Medios establece que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que en la radio y la televisión:
- No se discrimine; el artículo 70 señala: «La programación (…) deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes».
- Se respete el horario apto para todo público (ATP), que va de 6 a 22 y alcanza tanto a la programación como a las promociones y publicidades. El artículo 107 considera «incumplimientos graves» a, entre otros, los contenidos que en esa franja horaria induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; que contengan violencia verbal y/o física injustificada; que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; que representen de modo explícito actos sexuales que no sean con fines educativos.
- Se cuide su imagen y se respete su intimidad y dignidad; en la Argentina, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, en su vida privada e intimidad familiar, tal como está establecido en la otra ley, la Nº 26.061. La LSCA recupera esos derechos, al indicar su artículo 71 que: «Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes Nº 23.344 -antitabáquica-; Nº 24.788 -Lucha contra el Alcoholismo-; Nº 25.280 -aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad-; Nº 25.926 -brinda pautas para la difusión de temas vinculados con la salud-; y Nº 26.485 -da protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres-.
Las publicidades no les mientan; en el artículo 81 inciso H de la LSCA establece que:
- «La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad».
- Exista programación destinada a ellos y ellas; en la reglamentación del artículo 68 se indica: «Que se establece el mínimo de 3 horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos para ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes». Además en el artículo 68 se establece: «No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión».
Por otro lado, la normativa establece que los chicos y chicas tienen derecho a que sus escuelas públicas de gestión estatal sean autorizadas para instalar una radio FM en consonancia con el proyecto educativo (artículo 149) y a que el Estado destine fondos para promover la producción de contenidos de calidad para niños, niñas y adolescentes.
La LSCA, además de la Defensoría del Público, creó el Consejo Asesor de la Comunicación y la Infancia (CONACAI), cuya misión es elaborar propuestas para mejorar la calidad de la programación dirigida a la niñez, establezca contenidos prioritarios o nocivos para esa franja etaria, seleccione los proyectos destinados chicos y chicas que recibirán financiamiento y propicie la realización de investigaciones y estudios sobre los medios audiovisuales y la infancia y adolescencia (artículo 17).
Gremiales
Fate: el SUTNA rechaza el desalojo y convoca para este lunes
La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro ordenó desalojar la planta de Fate en San Fernando, ocupada por 920 trabajadores desde el 18 de febrero. El SUTNA calificó la medida de «disparate jurídico», anunció que apelará y convocó a una concentración para este lunes frente a la fábrica.
Veinticuatro trabajadores imputados por usurpación, una planta de 44 hectáreas que lleva siete meses ocupada, y una nueva orden judicial de desalojo: así está el conflicto de Fate, la fábrica de neumáticos de Virreyes, partido de San Fernando, que el lunes 21 de septiembre volverá a ser el centro de una nueva jornada de resistencia obrera.
La resolución fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, que hizo lugar al recurso presentado por Javier Madanes Quintanilla, propietario de la empresa, en el marco de una denuncia por usurpación contra el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). El tribunal consideró que las instancias de conciliación obligatoria habían sido agotadas y que la continuidad de la ocupación ya no podía encuadrarse como herramienta para destrabar el conflicto laboral.
«Un disparate jurídico»: la respuesta del SUTNA
El secretario general del SUTNA, Alejandro Crespo, no tardó en responder. El viernes, en conferencia de prensa frente a la planta, calificó el fallo de «disparate jurídico» y cuestionó de fondo la intervención del fuero penal en una disputa que, a su criterio, es estrictamente de naturaleza laboral. «El desalojo es un hecho de violencia sobre los trabajadores que son víctimas de un lockout y están protegiendo sus puestos de trabajo. Después de dar toda una explicación sobre que no se puede meter la Justicia penal en un ámbito laboral, los jueces terminan diciendo que hay que avanzar en un desalojo», señaló Crespo.
El gremialista también anunció que el sindicato apelará la medida y presentará recursos ante la Casación para evitar que el fallo quede firme. «Obviamente, el sindicato va a apelar y va a presentar los recursos para Casación para que no quede firme este tipo de disparate», afirmó. Además, convocó a organizaciones obreras, políticas y sociales a concentrarse este lunes frente a la planta y reclamó al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, que intervenga en el conflicto.
Siete meses de lockout: la historia de un cierre que el SUTNA llama ilegal
El conflicto se inició el 18 de febrero de 2026, cuando Fate anunció el cierre definitivo de su planta y el despido de 920 trabajadores, sin tramitar un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) y sin cumplir con los acuerdos de no despidos. Desde entonces, integrantes del SUTNA mantienen la ocupación del predio. El sindicato sostiene que la paralización de la producción constituyó un lockout patronal ofensivo, orientado a redirigir inversiones de la empresa hacia los sectores de energía y aluminio, y que la permanencia de los trabajadores en la planta tiene por objetivo resguardar la maquinaria, evitar el vaciamiento y reclamar la conciliación obligatoria.
El caso tuvo, además, un antecedente judicial que el SUTNA recuerda: en marzo, la misma Sala II había revocado una primera orden de restitución dictada por el juez de Garantías Esteban Rossignol, argumentando que las negociaciones laborales aún estaban abiertas y que debía privilegiarse la conciliación. Ahora, con ese argumento agotado por el tribunal, el escenario se invirtió. La nueva resolución activó además la imputación formal de 24 personas por la permanencia en el predio.
La CGT y el reclamo de paro general activo
El miércoles 16 de septiembre, el SUTNA se reunió con la conducción de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la sede de la central obrera. El sindicato llevó al encuentro el planteo de la necesidad de poner fin al lockout patronal y planteó la conveniencia de convocar a un paro general activo. «El triunfo de los trabajadores de Fate sobre este ilegal lockout patronal significaría un enorme paso para el movimiento obrero en estos momentos tan oscuros, trayendo esperanza a toda la clase obrera», sostuvo el gremio en un comunicado posterior a la reunión.
El SUTNA también denunció lo que califica como «criminalización» de la protesta: el intento de elevar a juicio a trabajadores que, desde su perspectiva, se limitan a defender sus puestos frente a una acción patronal que consideran ilegal. «Llamamos a todas las organizaciones obreras y a los periodistas a acercarse a la fábrica para defender esta lucha, que se volvió una pelea de todo el pueblo trabajador que resuena en los diarios de todo el mundo. Fate no se cierra», concluyó Crespo en su intervención del viernes.
Este lunes, a partir de las 10, la concentración frente a la planta de San Fernando reunirá a representantes gremiales del SUTNA junto a organizaciones sociales y políticas. El sindicato tiene prevista además una conferencia de prensa en el lugar.
Lo que tenés que saber
- La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro ordenó el desalojo de la planta de Fate en Virreyes, partido de San Fernando, haciendo lugar al recurso del propietario Javier Madanes Quintanilla.
- El SUTNA rechazó la medida, la calificó de «disparate jurídico» y anunció que apelará ante la Casación para impedir que el fallo quede firme.
- 24 personas fueron imputadas por usurpación en el marco de la causa penal vinculada a la ocupación de la planta.
- El conflicto se inicia el 18 de febrero de 2026, con el cierre de la fábrica y el despido de 920 trabajadores, sin tramitar el Procedimiento Preventivo de Crisis.
- Este lunes 21 de septiembre, organizaciones obreras, sociales y políticas se concentrarán frente a la planta a las 10 horas para rechazar el desalojo.
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