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Qué derechos comunicacionales creó y promueve la Ley de Medios para chicos y adolescentes
Entre otros puntos destacados, promueven su participación como receptores críticos y como protagonistas y productores de mensajes en los medios de comunicación.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 (LSCA) y las normas a las que se refiere en su articulado, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional, y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, protegen los derechos comunicacionales de las audiencias y especialmente los que asisten a esas franjas etarias.
No solo eso; promueven su participación como receptores críticos y como protagonistas y productores de mensajes en los medios de comunicación, una política que ahora retomó Pakapaka al incorporar a chicos y chicas de 7 a 10 años, residentes en diversos puntos del país, como asesores de contenidos y de actividades de esa señal pública.
La también conocida Ley de Medios establece que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que en la radio y la televisión:
- No se discrimine; el artículo 70 señala: «La programación (…) deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes».
- Se respete el horario apto para todo público (ATP), que va de 6 a 22 y alcanza tanto a la programación como a las promociones y publicidades. El artículo 107 considera «incumplimientos graves» a, entre otros, los contenidos que en esa franja horaria induzcan al consumo de sustancias psicoactivas; que contengan violencia verbal y/o física injustificada; que enfaticen lo truculento, morboso o sórdido; que representen de modo explícito actos sexuales que no sean con fines educativos.
- Se cuide su imagen y se respete su intimidad y dignidad; en la Argentina, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, en su vida privada e intimidad familiar, tal como está establecido en la otra ley, la Nº 26.061. La LSCA recupera esos derechos, al indicar su artículo 71 que: «Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes Nº 23.344 -antitabáquica-; Nº 24.788 -Lucha contra el Alcoholismo-; Nº 25.280 -aprobó la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad-; Nº 25.926 -brinda pautas para la difusión de temas vinculados con la salud-; y Nº 26.485 -da protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres-.
Las publicidades no les mientan; en el artículo 81 inciso H de la LSCA establece que:
- «La publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad».
- Exista programación destinada a ellos y ellas; en la reglamentación del artículo 68 se indica: «Que se establece el mínimo de 3 horas diarias de la programación de los servicios televisivos abiertos para ser destinadas a contenidos especialmente dedicados a niños, niñas y adolescentes». Además en el artículo 68 se establece: «No será permitida la participación de niños o niñas menores de doce (12) años en programas que se emitan entre las 22.00 y las 8.00 horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario, circunstancia que se deberá mencionar en su emisión».
Por otro lado, la normativa establece que los chicos y chicas tienen derecho a que sus escuelas públicas de gestión estatal sean autorizadas para instalar una radio FM en consonancia con el proyecto educativo (artículo 149) y a que el Estado destine fondos para promover la producción de contenidos de calidad para niños, niñas y adolescentes.
La LSCA, además de la Defensoría del Público, creó el Consejo Asesor de la Comunicación y la Infancia (CONACAI), cuya misión es elaborar propuestas para mejorar la calidad de la programación dirigida a la niñez, establezca contenidos prioritarios o nocivos para esa franja etaria, seleccione los proyectos destinados chicos y chicas que recibirán financiamiento y propicie la realización de investigaciones y estudios sobre los medios audiovisuales y la infancia y adolescencia (artículo 17).
Libertad de prensa
Ya van siete días: el Gobierno sigue sin levantar el veto a la prensa en Casa Rosada
El Poder Ejecutivo mantiene sin modificaciones la prohibición de ingreso a los periodistas acreditados en Balcarce 50. El próximo jueves se cumple una semana de la medida, que el oficialismo continúa justificando como «preventiva» ante la causa penal por presunto espionaje ilegal.
A una semana del veto, Milei sostiene la exclusión de toda la prensa acreditada en la Rosada
★ El gobierno del presidente Javier Milei mantuvo este lunes la prohibición del ingreso de los periodistas acreditados a la Casa de Gobierno, sin anunciar plazos para su levantamiento ni ofrecer explicaciones adicionales a las ya conocidas. El próximo jueves se cumplirá una semana de la decisión, que desde Balcarce 50 siguen encuadrando como una medida estrictamente «preventiva».
La restricción, que abarca a la totalidad de los cronistas acreditados en la sede del poder ejecutivo, se tomó luego de que la Casa Militar presentara una denuncia penal contra dos periodistas del canal Todo Noticias (TN) por presunto espionaje ilegal, tras la difusión de un informe televisivo que mostraba recorridos por pasillos e interiores del palacio de gobierno. Fuentes del Gobierno justificaron el veto general argumentando que el material podría derivar en una causa por espionaje y que la medida se mantendrá hasta que la situación judicial se esclarezca.
Sin plazos ni garantías para la prensa
A siete días de iniciada la restricción, el oficialismo no fijó una fecha de levantamiento ni habilitó canales para que los periodistas afectados pudieran impugnar la decisión. La postura oficial se limita a reiterar el carácter «preventivo» de la medida, sin precisar qué condiciones deberían cumplirse para restituir los accesos. La ausencia de un criterio objetivo y la falta de un procedimiento formal convierte la prohibición en un acto discrecional, sin plazos, sin tribunal y sin derecho a réplica para los trabajadores de prensa afectados.
Un escalonamiento progresivo
La medida de este jueves pasado no surgió de la nada. Como informó este medio el 6 de abril, el Gobierno ya había vedado el ingreso de periodistas de siete medios de comunicación, entre ellos El Destape, A24, Ámbito Financiero, FM La Patriada y Tiempo Argentino, bajo el pretexto de su presunta vinculación con la llamada «trama rusa», una supuesta campaña de espionaje del grupo «La Compañía» para desacreditar a la administración libertaria. Aquella medida, que también se extendió a la Cámara de Diputados bajo la presidencia de Martín Menem, fue resistida por el Senado de la vicepresidenta Victoria Villarruel, que se negó a replicarla.
Lo que entonces fue una restricción selectiva por medio se convirtió, el jueves 23 de abril, en un veto universal: ningún periodista acreditado puede ingresar a la Casa Rosada, independientemente del medio que represente o de cualquier vínculo con las causas invocadas. La ampliación del alcance de la medida evidencia una lógica de escalada que ya no requiere pretextos individualizados.
El timing y los escándalos que el veto apaga
La consolidación del veto a la prensa se produce en una coyuntura de particular exposición para el Gobierno. El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, enfrenta investigaciones judiciales paralelas por presunto enriquecimiento ilícito y por su rol en la causa $LIBRA, el fraude con criptomonedas que salpica directamente al presidente Milei, quien ya fue citado a indagatoria. A eso se suma la polémica por los créditos millonarios del Banco de la Nación Argentina a legisladores, funcionarios y militantes de La Libertad Avanza, un esquema que el propio oficialismo debió salir a defender públicamente ante el creciente escándalo.
En ese contexto, el cierre de las puertas de la Casa Rosada a la totalidad de la prensa acreditada no puede leerse solo como una respuesta al incidente de TN. La cronología sugiere otra cosa: una administración acorralada por causas judiciales y escándalos en cascada que encuentra en la restricción informativa una herramienta para administrar el daño.
Puntos clave
- El Gobierno de Milei mantiene al lunes 28 de abril la prohibición total de ingreso a la prensa acreditada en Casa Rosada, sin fijar plazos ni condiciones para su levantamiento.
- El próximo jueves se cumple una semana de la medida, que el oficialismo justifica como «preventiva» ante la causa penal por presunto espionaje ilegal contra periodistas de TN.
- La restricción actual es la culminación de un proceso escalonado: el 6 de abril el Gobierno ya había vedado el acceso a cronistas de siete medios, invocando la supuesta «trama rusa».
- La prohibición carece de plazo, procedimiento de impugnación formal y criterio objetivo para su levantamiento, lo que la convierte en una medida de facto discrecional.
- El veto se sostiene mientras el Gobierno enfrenta investigaciones activas por la causa $LIBRA, el Banco Nación, el caso Adorni y la indagatoria al presidente.
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