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Errónea transferencia millonaria: la Justicia de San Luis liberó a imputados

La Justicia provincial dejó sin efecto las fianzas y prisiones preventivas en la causa en la que Verónica Acosta recibió más de $510 millones del Gobierno provincial en su cuenta de Mercado Pago por error.

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El Argentino Diario-Verónica Acosta recibió más de $510 millones del Gobierno de San Luis en su cuenta de Mercado Pago.

La insólita trama de la errónea transferencia millonaria que sacudió a San Luis dio un giro inesperado. La Justicia provincial decidió dejar sin efecto las onerosas fianzas y las prisiones preventivas que pesaban sobre los seis imputados, entre ellos Verónica Acosta, la mujer que recibió la desorbitante suma de más de $510 millones del erario público y sus familiares. Aunque la investigación por defraudación sigue en pie, la medida abre interrogantes sobre la solidez de la acusación inicial y la responsabilidad en el manejo de los fondos estatales.

Un Error Millonario con Consecuencias Legales

A principios de mayo de este año, Verónica Acosta se encontró de la noche a la mañana con una suma sideral en su cuenta de Mercado Pago: $510.236.811, provenientes directamente del Gobierno de San Luis. Lejos de reportar el error, Acosta y su círculo familiar comenzaron a disponer del dinero, realizando compras y transferencias a terceros. Este accionar desencadenó una denuncia por parte de las autoridades provinciales, lo que llevó a la imputación de Acosta y sus parientes por los delitos de «defraudación especializada por el uso de tarjeta de débito continuado, fraude a la administración pública y retención indebida».

En una primera instancia, la situación se tornó aún más grave para los implicados. La audiencia imputativa no solo confirmó las acusaciones, sino que también impuso fianzas millonarias –un total de $30 millones, $5 millones por cada acusado– y dictaminó prisiones preventivas. Estas medidas fueron ampliamente difundidas por la prensa local y nacional, generando un debate sobre la celeridad de la respuesta judicial ante un «error» de esta magnitud.

Revés Judicial: ¿Victoria para la Defensa?

Sin embargo, el escenario cambió radicalmente en los últimos días. Según confirmó Hernán Echeverría, abogado de Acosta, a la Agencia Noticias Argentinas, la Justicia desestimó la totalidad de la fianza impuesta y, más aún, dejó sin efecto las prisiones preventivas que mantenían a los imputados privados de su libertad. Esta decisión, si bien no implica un sobreseimiento, representa un fuerte revés para la acusación y una victoria parcial para la defensa.

El argumento central de la defensa de Acosta se sostiene en la idea de que la transferencia fue el resultado de una «operación bancaria, aparentemente errónea o automatizada, sin participación activa dolosa de los imputados». Esta perspectiva busca desvincular a los acusados de la intención de defraudar al Estado, trasladando la responsabilidad al sistema o a un error humano dentro de la administración pública. La pregunta que surge es: ¿fue realmente un simple error administrativo, o hubo negligencia grave en los controles internos del gobierno provincial para la gestión de fondos tan abultados?

La Investigación Continúa en Medio de Interrogantes

Aunque las medidas coercitivas se levantaron, el procesamiento de los seis imputados sigue vigente. Esto significa que la investigación continuará su curso, buscando determinar si existió dolo por parte de los beneficiarios de la transferencia y, fundamentalmente, cómo pudo producirse semejante desacople financiero en las arcas del Estado puntano. La falta de transparencia en la gestión de los fondos públicos es una preocupación recurrente en diversas jurisdicciones del país, y este caso subraya la necesidad de auditorías rigurosas y sistemas de control que prevengan este tipo de incidentes.

Este episodio en San Luis se suma a una serie de situaciones que ponen en el ojo de la tormenta la eficacia y la seguridad de los sistemas financieros y administrativos de los gobiernos provinciales. La celeridad con la que se dispuso de un monto tan elevado, sumado a la posterior reversión de las medidas cautelares, alimenta la sospecha sobre la vulnerabilidad de los controles y la posible falta de un protocolo claro para la recuperación de fondos en casos de errores o fraudes.

Puntos clave:

  • La Justicia de San Luis dejó sin efecto las fianzas y prisiones preventivas en la causa por la transferencia millonaria errónea.
  • Verónica Acosta recibió más de $510 millones del Gobierno provincial en su cuenta de Mercado Pago.
  • Acosta y cinco familiares estaban imputados por defraudación y fraude a la administración pública.
  • La fianza original ascendía a $30 millones en total.
  • La defensa argumenta que la transferencia fue un «error bancario o automatizado» sin dolo por parte de los imputados.
  • El procesamiento de los implicados continúa firme, y la investigación sigue en curso.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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