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Judiciales ⚖️

Imputan a policías por Masacre de Villa Transradio

Por la mayor tragedia en una comisaría de la Policía bonaerense, en la que murieron diez detenidos en noviembre de 2018, se avanzó en la acusación a un grupo de efectivos por el delito de “estrago culposo”. Las irregularidades en la investigación, el encubrimiento y la lucha de los familiares de las víctimas para lograr que se haga justicia

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Después de cuatro años de una investigación, en la que se recusó al primer fiscal y transitó sin que hubiera acusados, la causa por la Masacre de Villa Transradio ya tiene a un jefe policial y cuatro efectivos imputados por el delito de “estrago doloso”, donde luego de un motín en la comisaría de esa localidad del partido de Esteban Echeverría murieron diez de los detenidos, al incendiarse los calabozos y no recibir asistencia.

Aquel episodio, ocurrido en horas de la noche del 15 de noviembre de 2018, constituye la mayor tragedia en una seccional de la Policía bonaerense, con el agravante que esa comisaría 3era. de Esteban Echeverría (ubicada en Camino de Cintura y calle Reteli) ya registraba seis clausuras previas por las condiciones de alojamiento de los presos y de todas maneras, continuaba funcionando.

Ahora, el fiscal Pablo Rossi (quien reemplazó en la causa al cuestionado fiscal Pablo Semisa, quien fuera recusado por las querellas por su irregular actuación) decidió imputar a un grupo de cinco policías, tanto por el “estrago doloso” que derivó en las muertes de diez de los detenidos, además del “incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.

Se trata del subcomisario Jesús David Muñoz, la oficial inspectora Edith Giselle Juárez, los oficiales Emilio Adolfo Caña y Eric Alexander Blanco y el sargento Daniel Calderón, quienes fueron desafectados de la fuerza por decisión de la dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad bonaerense, pero nunca habían sido formalmente acusados y por ende, siempre estuvieron en libertad.

De acuerdo a lo indicado, la imputación representa un “quiebre” en el expediente, al apuntarse a una responsabilidad concreta de los policías en los hechos que derivaron en la denominada Masacre de Villa Transradio, tal como lo venían reclamando los familiares a lo largo de todo este tiempo, sin encontrar respuestas por parte de la investigación.

Además de la inacción del personal que se encontraba en la comisaría al momento de iniciarse la revuelta por las malas condiciones de alojamiento (había 27 detenidos en calabozos que solo tienen plazas para 8), hubo quema de colchones y un posterior incendio, que resultó una “trampa mortal” para las víctimas fatales, algunas de las cuales murieron a las pocas y otras, luego de varios días de agonía, ante las quemaduras sufridas, la intoxicación por el humo tóxico y las lesiones provocadas en ese hecho de violencia institucional.

“Todos murieron bajo custodia del Estado”, se afirma, en relación a los fallecimientos por el incendio en las celdas de esa seccional de Jeremías Rodríguez, Elías Soto, Walter Barrios, Carlos Corvera, Jorge Ramírez, Miguel Angel Sánchez, Juan Carlos Fernández, Juan Lavarda, Eduardo Ocampo y Fernando Argüello.

“Las negligencias en la comisaría 3era. de Esteban Echeverría eran una constante, en siete años se le habían impuesto seis clausuras con órdenes judiciales, pero el hacinamiento y el maltrato policial hacia los detenidos continuaron hasta que sucedió la masacre”, denunciaron los familiares de los fallecidos, quienes manifestaron que “los calabozos no contaban con ventilación, ni iluminación adecuada, tampoco había agua, tampoco elementos de seguridad y se comprobó que los matafuegos estaban vencidos”.

Judiciales ⚖️

La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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