DDHH
Falleció María Takara: la Madre de Plaza de Mayo que representó a la comunidad nikkei
Murió a los 95 años tras dedicar casi 50 años a buscar a su hijo, secuestrado en 1976 a los 18. Fue parte de las 17 víctimas nikkei de la dictadura. Se integró a Madres en 2018 y su caso ingresó a la Justicia tras testimonios en 2006.
Lo que tenés que saber
- Falleció el 20 de marzo de 2026 a los 95 años
- Buscó a su hijo desaparecido durante casi 5 décadas
- Su hijo fue secuestrado en 1976 con 18 años
- Fue uno de los 17 casos nikkei registrados
- Se incorporó a Madres de Plaza de Mayo en 2018
Trayectoria de vida atravesada por la dictadura
María Takara de Oshiro murió a los 95 años tras una vida marcada por la búsqueda de su hijo desaparecido durante la última dictadura cívico-militar.
Su historia quedó vinculada a la lucha por los derechos humanos en Argentina, especialmente dentro de la comunidad japonesa.
Desaparición de su hijo en 1976
Jorge Eduardo Oshiro fue secuestrado en noviembre de 1976, cuando tenía 18 años.
Había nacido en Argentina el 2 de enero de 1958, estudiaba en una escuela técnica en Villa Ballester y militaba en el Partido Socialista de los Trabajadores.
Representación de la comunidad nikkei
El caso forma parte de los 17 desaparecidos de origen nikkei durante la dictadura.
Ese dato posicionó a Takara como una referente en la comunidad japonesa en Argentina en materia de memoria y derechos humanos.
Integración a Madres de Plaza de Mayo
Su participación en Madres de Plaza de Mayo se formalizó en 2018.
En ese momento, recibió el pañuelo blanco de Nora Cortiñas, en una incorporación que simbolizó décadas de búsqueda individual convertida en acción colectiva.
Avances judiciales desde 2006
Tras la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad en 2006, un sobreviviente afirmó haber visto a su hijo en el centro clandestino de detención de Campo de Mayo.
Ese testimonio permitió sumar el caso a investigaciones judiciales en curso.
Reconocimiento y legado
Organismos de derechos humanos destacaron su rol en la construcción de memoria colectiva.
Su figura representó a una generación de madres que sostuvieron durante décadas la búsqueda de verdad y justicia.
DDHH
Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.
El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.
La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate
El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.
El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.
El operativo de desalojo, bajo la lupa
La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.
Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.
Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia
El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.
Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena
El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.
El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.
Puntos clave
- La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
- El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
- El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
- Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
- En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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