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La Justicia rechazó un hábeas corpus contra el protocolo de Bullrich

«No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas», sostuvieron los jueces de las Cámara del Crimen al confirmar el fallo de primera instancia y rechazar las quejas de los peticionantes.

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La Cámara del Crimen rechazó hoy el habeas corpus preventivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros organismos defensores de los derechos humanos a raíz del protocolo antipiquetes promocionado por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich.

«No se advierte la existencia de las limitaciones, restricciones o amenazas actuales a la libertad de las personas», sostuvieron los jueces de las Cámara del Crimen al confirmar el fallo de primera instancia y rechazar las quejas de los peticionantes.

Los jueces firmantes del fallo son Ignacio Rodríguez Varela, Hernán Martín López y Julio Marcelo Lucini, principal candidato del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona para ocupar el cargo de Procurador General de la Nación.

«La lectura de la resolución N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación no sugiere la alteración del cuerpo constitucional señalado, ni puede del sólo enunciado de su articulado suponerse la institución de riesgos para los derechos allí garantizados», sostuvieron los jueces.

«En términos generales, sería sólo la reiteración de previsiones legales, tales como la referencia a la posible comisión de delitos en curso en el contexto de una manifestación en la vía pública y la consecuente actuación responsable en respuesta de las autoridades», sostuvieron los jueces.

Los magistrados ratificaron así la decisión de un juez de primera instancia rechazó el pedido de habeas corpus preventivo presentado también por el dirigente del Partido Obrero, Néstor Pitrola, entre otras personalidades, para que se deje sin efecto el protocolo de orden público anunciado Bullrich, quien celebró la medida que considera «completamente legal».

«Resuelvo rechazar las presentes acciones de habeas corpus», había resuelto el juez de instrucción en lo Criminal de la ciudad de Buenos Aires Gustavo Pierretti, en un fallo emitido anoche, en el que sostiene que en el pedido de habeas corpus no se da «ninguno de los supuestos contemplados» en la Ley 23.098 de Procedimiento de este recurso.

En el fallo que fue elevado ya para revisión en la Cámara Nacional en lo Criminal, Pierretti evaluó que «se advierte que la resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas», según el texto al que tuvo acceso Télam.

«Lo resolvió la Justicia: ¡El protocolo para el mantenimiento del orden público es completamente legal!», escribió por su parte Bullrich en un mensaje difundido desde su cuenta personal en la plataforma X (ex Twitter), donde publicó la parte final, resolutiva, del fallo.

En ese marco, la funcionaria afirmó que «solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario».

Pierretti no hizo lugar al habeas corpus porque «las pretensiones introducidas» no encuentran respuesta en la Ley 23098 referida a este recurso.

«Los planteos formulados no logran demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a la libertad ambulatoria», justificó.

Si bien «el derecho a la protesta y la libre expresión reconocidos en nuestra Constitución Nacional deben ser tutelados, también debe ser protegida la integridad física de quienes formen parte de las manifestaciones y las personas que, sin hacerlo, transitan la zona», explicó.

Ante ello «es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través de la adopción de un operativo de seguridad -a partir del 14/12/2023 regulado por la Resolución criticada-, siendo que para el supuesto de existir actos de violencia institucional o que, por caso, transgredan lo prescripto por el art. 194 del CP, serán motivo de la investigación penal que corresponda», agregó.

En caso de delito, «las fuerzas policiales o de seguridad se encuentran facultadas a actuar de conformidad con el art. 184, inc. 8° del CPPN, como podría ser el supuesto del art. 194 del CP, que reprime a quien «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».

«Es en esta sintonía que el art. 2 de la normativa mencionada establece que: la intervención a la que se refiere el artículo anterior se producirá sin que necesariamente medie orden judicial, toda vez que se trata de un delito flagrante reprimido por el artículo 194 del Código Penal de la Nación Argentina; sin perjuicio de la comunicación inmediata al juez o al fiscal competente», interpretó el magistrado.

El habeas corpus corresponde si se denuncia «un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente», expresó el titular del juzgado nacional en lo Criminal y Correccional 13, con sede en el Palacio de Justicia porteño.

«Si otros derechos, como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales e identificación con los alcances de los arts. 6 y 8 de la cuestionada resolución, pudiesen encontrarse en pugna, ésta no sería la vía procesal para el tratamiento de la cuestión», advirtió por otra parte.

En ese sentido, el fallo señaló que «el camino judicial más idóneo y efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y garantías colectivos, es el del amparo».

El habeas corpus preventivo fue presentado ayer por Pérez Esquivel, Pitrola, Claudia Ferrero y Liliana Alaniz y pide a a Justicia que «deje sin efecto de manera inmediata» la aplicación del protocolo por vulnerar «diversos derechos, garantías y principios constitucionales: derecho a la protesta, libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes».

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Primero la ley, después el plan: el Gobierno recién ahora creó el programa para aplicar la baja de imputabilidad

Veinte días después de que entrara en vigencia la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, el Ministerio de Justicia creó por resolución el programa para implementarla. Su conducción, igual que la del nuevo plan contra la ciberdelincuencia, quedó en manos de asesores designados ad honorem.

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El Argentino Diario-Ministro de Justicia-Juan Bautista Mahiques.
Régimen Penal Juvenil: rige desde el 5 de septiembre pero recién ahora tiene programa de implementación.

La ley que permite juzgar penalmente a chicos y chicas de 14 años rige desde el 5 de septiembre, pero recién este viernes el Gobierno nacional creó el programa encargado de ponerla en marcha. El Estado habilitó primero el castigo y recién ahora empieza a construir la estructura que debía acompañarlo. Y lo hizo con una coordinación que no cobra por su tarea.

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó las Resoluciones 483/2026 y 484/2026, publicadas en el Boletín Oficial. La segunda creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la Dirección de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal, que depende de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. La primera creó el Programa Nacional de Política Criminal en Materia de Ciberdelincuencia y Evidencia Digital (PRONACIB). En ambos casos, la conducción quedó a cargo de asesores designados «ad honorem».

Un programa que llega cuando la ley ya se aplica

Según la Resolución 484/2026, el programa «estará a cargo de un Coordinador, a quien le corresponderá la conducción y supervisión de las acciones y líneas de trabajo ejecutadas en su marco». Esas funciones fueron asignadas, sin remuneración, a la asesora Débora Eliana Di Girolamo.

Entre sus objetivos, la norma enumera «concertar la implementación integral del Régimen Penal Juvenil en el ámbito de la competencia nacional ordinaria y federal», impulsar la «centralidad y tutela efectiva de las víctimas en el proceso», contribuir a la formación especializada de los operadores judiciales y fortalecer la articulación entre ministerios, instituciones y jurisdicciones.

El texto también fija como meta «promover el diseño y gestión de un sistema de producción, compilación y sistematización de información estadística e institucional, para la evaluación de resultados de política criminal juvenil». Dicho de otro modo, las herramientas para medir si la reforma sirve para algo todavía están por diseñarse, cuando la ley ya lleva tres semanas en vigencia.

Las líneas de acción previstas son tres: la gestión del Cuerpo de Supervisores, con la «coordinación, supervisión técnica y estandarización de los protocolos de intervención» del personal que seguirá las medidas dispuestas; la atención y protección integral de las víctimas; y la formación y capacitación especializada de quienes intervienen en el sistema penal juvenil.

Otro de los objetivos declarados es promover intervenciones «basadas en evidencia orientadas a la reducción de la reincidencia delictiva». La paradoja salta a la vista: durante el debate legislativo, especialistas y organismos internacionales advirtieron que bajar la edad de imputabilidad no reduce el delito y que puede profundizar la exclusión y la propia reincidencia. El Gobierno invoca ahora la evidencia para gestionar una ley que se sancionó a contramano de ella.

De la sanción en el Senado a los tribunales

La Ley 27.801 fue aprobada de manera definitiva por el Senado el 27 de febrero, con 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención, y se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Reemplazó al decreto ley 22.278, el Régimen Penal de la Minoridad dictado en 1980, durante la última dictadura, y bajó la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, con penas de hasta 15 años de privación de la libertad. La propia norma fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación, plazo que se cumplió el 5 de septiembre.

Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 875/2026, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y lo facultó a dictar las normas complementarias para instrumentar el régimen. Las resoluciones de este viernes son la traducción administrativa de esa delegación.

El día que la ley empezó a regir, la senadora Patricia Bullrich, jefa del bloque de La Libertad Avanza en la Cámara alta, celebró en sus redes: «Desde hoy no importa la edad: si delinquís, las pagás». El eslogan llegó a tiempo; el programa para aplicar la ley, tres semanas tarde.

La implementación ya generó choques en la Justicia. En Lomas de Zamora, la jueza de Responsabilidad Juvenil Marta Pascual había hecho lugar a un habeas corpus que suspendía la aplicación del nuevo régimen en la provincia de Buenos Aires, al considerar que no estaban dadas las condiciones para ponerlo en marcha. El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de ese departamento judicial revocó ese fallo tras una apelación fiscal. En la Ciudad de Buenos Aires, la jueza Laura De Marinis declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 y sobreseyó a un chico de 14 años acusado de un intento de robo; la decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal porteño.

Ciberdelito y evidencia digital, con puertas abiertas a privados

La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB en la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal. Según el texto oficial, el programa «estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá a su cargo la coordinación y el seguimiento de las acciones desarrolladas» en su marco. Para ese rol fue designado, también «ad honorem», el asesor de la Subsecretaría Mariano Tomás Rivas.

La norma habilita al PRONACIB a «constituir mesas interinstitucionales de articulación, de carácter general o especializado, con organismos, autoridades y actores públicos o privados». En un terreno tan sensible como la evidencia digital, la participación de actores privados abre preguntas sobre límites y controles que las resoluciones no responden.

Gestión ad honorem, castigo a tiempo completo

Las dos resoluciones comparten un rasgo: programas de alcance nacional, con objetivos ambiciosos, cuya coordinación descansa en asesores que no perciben remuneración por esa función. En el caso del Régimen Penal Juvenil, esa estructura deberá supervisar al cuerpo de profesionales que seguirá a los adolescentes sometidos a proceso, capacitar a los operadores y asistir a las víctimas.

La baja de la edad de imputabilidad se vendió como una respuesta inmediata a la inseguridad, pero su puesta en marcha revela improvisación. Mientras el oficialismo celebró la vigencia de la ley con consignas, la arquitectura institucional para aplicarla se arma por resolución, con la norma ya en funcionamiento y jueces que advirtieron que las condiciones no estaban dadas. Los que quedan en el medio son chicos y chicas de 14 y 15 años.

Lo que tenés que saber:

  • El Ministerio de Justicia creó el Programa de implementación del Régimen Penal Juvenil mediante la Resolución 484/2026, veinte días después de que la Ley 27.801 entrara en vigencia.
  • La coordinación del programa quedó a cargo de la asesora Débora Eliana Di Girolamo, designada ad honorem.
  • La Resolución 483/2026 creó el PRONACIB, dedicado a ciberdelincuencia y evidencia digital, coordinado ad honorem por Mariano Tomás Rivas y habilitado a articular con actores privados.
  • La Ley 27.801 baja la edad de imputabilidad de 16 a 14 años y prevé penas de hasta 15 años de privación de la libertad.
  • La aplicación del régimen ya fue cuestionada por las juezas Marta Pascual, en Lomas de Zamora, y Laura De Marinis, en la Ciudad de Buenos Aires.
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