Judiciales ⚖️
Procesaron con preventiva al narco «El Paisa» Aquino
El fallo del juez federal de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, quien lo halló responsable de «tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y tenencia ilegítima de arma de guerra» y le trabó un embargo por un millón y medio de pesos.
Joaquín «El Paisa» Aquino, el presunto narco investigado por la procedencia de la cocaína adulterada con carfentanilo que provocó la muerte de 24 personas y la intoxicación de otras 80 en la zona noroeste del conurbano bonaerense, fue procesado este viernes con prisión preventiva en el marco de otra causa, al igual que otros seis presuntos integrantes de su banda, por «tráfico y comercialización» de estupefacientes, informaron fuentes judiciales.
La resolución fue dictada por el juez federal de Tres de Febrero, Juan Manuel Culotta, quien lo halló responsable de «tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio y tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y tenencia ilegítima de arma de guerra» y le trabó un embargo por un millón y medio de pesos.
El magistrado, junto a la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) del Ministerio Público Fiscal, acusó a «El Paisa» y a los otros seis detenidos de integrar una banda narco que operaba en la zona de Villa Loyola, Villa Sarmiento y Villa 18, todas en el partido de San Martín, en una zona cercana a Puerta 8, donde se vendió la droga adulterada.
Ayer jueves, «El Paisa» fue trasladado desde la sede policial en la que estaba alojado a la alcaidía del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del Palacio de Tribunales en un fuerte operativo policial.
La semana pasada, el presunto narco de nacionalidad paraguaya amplió su indagatoria ante el juez y afirmó que la droga hallada en su domicilio cuando lo detuvieron un día después de las muertes e intoxicaciones por cocaína adulterada, fue «plantada» por la Policía.
En la misma resolución quedaron imputados y detenidos por el mismo delito Aldana Benítez, pareja del «Paisa», a quien también se le trabó un embargo sobre sus bienes de un millón de pesos.
La medida también incluyó a Mónica Altamirano, hermana de Benítez y pareja de otro de los detenidos, Alberto Medina; Julio César Ferrari, Marcelo Canhue y Jonathan Granero, quienes también permanecen detenidos. Todos estos recibieron un embargo sobre sus bienes en 900 mil pesos, según lo determinó Culotta.
De acuerdo a los pesquisas, Ferrari quedó como imputado de ser «el cocinero» de la droga y ya estuvo preso por otras causas por delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes. En tanto, a Canhue se lo acusó de ser uno de los que guardaba la droga antes de que fuera distribuida y comercializada.
Y respecto de Medina, los investigadores sospechan que actuaba como «chofer» de la banda para trasladar los estupefacientes y el dinero producto de la comercialización de los mismos. Todos los imputados en este expediente afrontan los mismos cargos aunque con distintos grados de responsabilidad, siendo «El Paisa» el presunto «organizador» de la banda.
El de Culotta se trata de un expediente paralelo al que tramita en la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 16 de San Martín y en el que se investigan las 24 muertes y más de 80 intoxicaciones por la ingesta de cocaína adulterada con carfentanilo ocurridas el 2 de febrero pasado.
En esa causa, el juez de Garantías 3 de San Martín, Mariano Grammatico Mazzari, se declaró hoy incompetente y decidió girar el expediente al juez federal Culotta, por la complejidad de la causa.
El magistrado coincidió con el pedido del fiscal Germán Martínez y explicó que «la gran cantidad de droga incautada excede la que comúnmente suele manejar el último peldaño de tráfico o venta al menudeo» lo que «denota la presencia de una organización vinculada al narcotráfico».
«Nos encontramos frente a una investigación que reviste una complejidad tal, que excede la lógica de aquellas causas donde se pesquisa el último escalón de la cadena de tráfico y que por definición y recursos, son propias del fuero de excepción», expresó el juez.
Además, Grammatico Mazzari consideró que es necesario que la causa sea llevada adelante por la justicia federal ya que «se identificó que quienes proveían, distribuían y vendían la droga desarrollaban la actividad en distintas jurisdicciones», por lo que instó a que «la investigación quede a cargo de un único tribunal».
«No se debe olvidar que el fuero federal es la jurisdicción originaria para este tipo de delitos y tiene preeminencia si hay conflicto de competencias», agregó el juez.
Por otro lado, Grammatica Mazzari argumentó su incompetencia en la causa por «los delitos cometidos contra la vida» en el hecho, por los que fallecieron 24 personas y causaron más de 80 intoxicaciones.
«Tales delitos no pueden escindirse de la competencia federal, dado que como denominador común se constató preliminarmente que la sustancia ilícita comercializada -con presencia de carfentanilo- ha sido la que causó el resultado lesivo a las víctimas», fundamentó.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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