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El Gobierno eliminó el 30% de recargo para comprar juegos en dólares

Las percepciones cobradas erróneamente deberán reintegrarse al usuario.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció este miércoles la eliminación del recargo del 30% aplicado a las compras con tarjetas de crédito en dólares vinculadas a plataformas de juegos online. La medida regirá tras su publicación en el Boletín Oficial.

Adorni celebró la medida en redes con tono gamer

El vocero presidencial Manuel Adorni fue quien confirmó la decisión a través de su cuenta en X (ex Twitter), donde escribió:
“Gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6”, lo que generó repercusiones y múltiples comentarios en la comunidad gamer.

Hasta ahora, los servicios digitales de gaming estaban alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 21% y una percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Esto encarecía notablemente los consumos en dólares en plataformas como Steam, Epic Games, PlayStation Network o Riot Games.

La nueva resolución de ARCA sostiene que “por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales”.

Plataformas alcanzadas por la eliminación del recargo

Según detalló el propio Adorni, entre los servicios incluidos en la medida se encuentran:

  • Steam
  • PlayStation Network
  • Battle Net
  • Epic Games
  • EA Play
  • Microsoft
  • Nintendo
  • Riot Games
  • Rockstar Games
  • Blizzard
  • Garena
  • Candy Crush
  • Fortnite
  • SEGA
  • Dream Games
  • Konami
  • Playrix Games
  • Pokemon
  • Sandbox Interactive

Reintegros si hay fallos técnicos

La normativa contempla que, si los sistemas de los agentes de percepción no se adaptan a tiempo, cualquier monto cobrado de forma incorrecta deberá ser reintegrado en el próximo resumen de cuenta o liquidación de tarjeta.

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Ganancias 2025: ARCA prorrogó por tercera vez el vencimiento, ¿hasta cuándo?

Es la tercera prórroga que dispone ARCA para este vencimiento. Los contribuyentes que no presentaron deben tener en cuenta que los anticipos del ejercicio 2026 no esperan: si el sistema no puede calcularlos, deberán hacerlo ellos mismos.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a correr el arco: el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el 13 de octubre de 2026. Se trata de la tercera prórroga que el organismo dispone para este vencimiento, que originalmente debía cumplirse el 24 de septiembre. La medida quedó oficializada en la madrugada del lunes a través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Vázquez.

El organismo justificó la extensión en razones de administración tributaria y en la intención de facilitar el cumplimiento a los contribuyentes. Con la nueva fecha, quienes todavía no cargaron su declaración tienen tres semanas más para hacerlo. La medida no es la primera de este tipo: ARCA ya había llevado el vencimiento primero hasta el 27 de julio y luego hasta el 24 de septiembre, antes de esta tercera extensión.

A quiénes alcanza la prórroga

La resolución abarca a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan por el régimen general como a quienes adhirieron a la Declaración Jurada Simplificada. También deben presentar quienes, sin estar inscriptos formalmente, hayan superado los topes de ingresos que fija la normativa vigente.

Una advertencia para quienes todavía no presentaron: los anticipos no esperan

La prórroga viene con una aclaración que los contribuyentes morosos deben tener en cuenta. Si el sistema Cuentas Tributarias no puede calcular el primer o el segundo anticipo del período fiscal 2026 porque todavía falta la declaración jurada de 2025, el contribuyente deberá calcular e ingresar ese monto por su cuenta, sobre la base de sus propios papeles de trabajo. No podrá esperar a que ARCA le informe cuánto pagar. El objetivo es evitar que la demora en la presentación derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.

La prórroga es una señal de que el sistema de declaraciones juradas sigue sin funcionar con fluidez. Tres extensiones en un mismo vencimiento no hablan de flexibilidad fiscal; hablan de un Estado que no logra que sus propios sistemas y sus contribuyentes lleguen a la fecha acordada. El contribuyente que postergó la presentación tiene hasta el 13 de octubre; el que no tenga sus anticipos calculados, ya no puede esperar.

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