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Judiciales ⚖️

Cocaína adulterada: la causa pasa al juzgado federal de San Martín

Según el último reporte oficial, durante la primera semana de febrero, 24 personas fallecieron -21 de ellas dentro de hospitales y las tres restantes en domicilios o en la vía pública- tras consumir cocaína adulterada, mientras que 84 personas terminaron internadas por intoxicación en distintos hospitales de la zona noroeste.

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La Justicia Federal de San Martín se hará cargo de la investigación por la muerte de 24 personas que consumieron cocaína adulterada en los partidos de San Martín, Tres de Febrero y Hurlingham a principios de febrero pasado, por el que hay cinco sospechosos con prisión preventiva, acusados de haber cometido homicidios «agravados por el uso de veneno como método insidioso», informaron este jueves fuentes judiciales.

De esta manera, la causa tramitará en el Juzgado Federal 2, a cargo de Alicia Vence, y el fiscal del mismo fuero, Paul Starc, los mismos que investigan al líder narco Miguel Ángel «Mameluco» Villalba, quien ahora podría ser vinculado con la cocaína cortada con carfentanilo que causó los decesos.

Fuentes judiciales informaron que el juez Mariano Grammático Mazzari ya se había declarado «incompetente» en febrero último para que la causa pasara al fuero federal, lo cual fue validado en las últimas horas.

Ese magistrado había dictado la prisión preventiva en contra de Iván David Avalos (21), Nicolás Matías Campos (18), Luis Alberto Rodríguez (26), Mauricio Adrián Balcarce (29) y Héctor Gabriel Faundez (47).

A los cinco les imputó el delito de «tráfico ilegal de sustancia estupefaciente en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravada por la pluralidad de intervinientes en forma organizada, en concurso real con homicidio agravado por el uso de veneno como método insidioso y homicidio agravado en grado de tentativa».

Para el juez, por el momento existen evidencias para imputarles 11 de las 24 muertes y más de una veintena de heridos por el consumo de la cocaína adulterada con carfentanilo, una sustancia usada para dormir elefantes.

Por otra parte, Grammático Mazzari justificó la prisión preventiva de los cinco imputados al considerar que «la sanción prevista para los delitos endilgados a los causantes permite inferir un peligro de fuga por parte de todos ellos».

Además, el juez añadió: «Con la convicción de que los imputados forman parte de una organización criminal vinculada al narcotráfico (…) es dable presumir que éstos, en libertad, podrían ponerse en connivencia para provocar el entorpecimiento de la investigación».

Durante la investigación, estableció que los imputados «cumplían diferentes roles en los estratos inferiores de la cadena de comercialización de estupefacientes prohibidas, de la cual sus jefes u organizadores hasta la fecha no fueron identificados».

Por ejemplo, Campos y Rodríguez fueron sindicados por cumplir funciones de seguridad y de «satélite», al dar aviso de la llegada de las diferentes fuerzas del orden.

A su vez, Avalos y Balcarce fueron acusados de vender los estupefacientes en los pasillos internos del asentamiento Puerta 8.

En tanto, Faundez es señalado como el encargado de ocultar los estupefacientes en un domicilio ubicado en la calle El Gaucho, esquina Río Cuarto, en la localidad bonaerense de Loma Hermosa.

Grammático Mazzari avaló así la pesquisa llevada adelante por el fiscal de instrucción de San Martín Germán Martínez, en el marco de la cual se identificaron los lugares donde las víctimas compraron la droga adulterada en el interior del asentamiento Puerta 8, del partido de Tres de Febrero.

Los sitios fueron allanados y en ellos se secuestraron dosis de estupefacientes listas para la venta que, al ser analizadas, al igual que las aportadas por las víctimas, arrojaron que contenían como sustancia de corte carfentanilo, letal para los seres humanos.

Según el último reporte oficial, durante la primera semana de febrero, 24 personas fallecieron -21 de ellas dentro de hospitales y las tres restantes en domicilios o en la vía pública- tras consumir cocaína adulterada, mientras que 84 personas terminaron internadas por intoxicación en distintos hospitales de la zona noroeste.

En tanto, la jueza Vence tenía una serie de escuchas en la que la principal escucha tiene de un lado la voz de «Mameluco» desde su celda del penal federal de Rawson y del otro a uno de los detenidos el martes último en el megaoperativo bautizado por la policía como «Droga Salvaje», identificado por la policía como Matías Pare y Ruiz, alias «Mocho».

En esa charla telefónica, Villalba, sin nombrar la cocaína adulterada admite -según consideran los investigadores judiciales y policiales- conocer sobre ese cargamento y dice «tiraron todo a la cancha lo que estaba para descartar. Hicieron todas cagadas».

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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