Judiciales ⚖️
Caputo fue imputado y ya designó abogado en la causa de Revolución Federal
El juez dio por nombrado en la causa al abogado Matías Cúneo Libarona en la representación de Caputo «a los efectos de salvaguardar el más amplio derecho de defensa», con lo cual consideró imputado al empresario, informaron fuentes judiciales.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi aceptó la designación de un abogado defensor por parte del empresario Flavio Caputo en la causa en la que se investiga a la agrupación Revolución Federal y en la cual se intenta determinar si hubo financiamiento por parte de su desarrolladora a través del principal referente ya procesado, Jonathan Morel.
El juez dio por nombrado en la causa al abogado Matías Cúneo Libarona en la representación de Caputo «a los efectos de salvaguardar el más amplio derecho de defensa», con lo cual consideró imputado al empresario, informaron fuentes judiciales.
Desde que comenzó la investigación, Cúneo Libarona se presentó en varias ocasiones en el juzgado que tiene sede en Comodoro Py 2002 para entregar escritos y documentación vinculada a trabajos de carpintería contratados a Morel como justificativo de transferencias bancarias a él y algunos de sus allegados que investiga la Justicia.
En la causa se hicieron ya procedimientos vinculados a un edificio que la empresa «Caputo Hermanos» construyó en la zona de Vaca Muerta mediante un fideicomiso, «Espacio Añelo» y al que Morel habría abastecido de mobiliario desde su carpintería en el conurbano bonaerense.
Caputo Hermanos es propiedad de Flavio Luis Nicolás Caputo y Hugo Luis Pascual Caputo, hermanos de Luis «Toto» Caputo, exministro de Finanzas del Gobierno de Mauricio Macri. A la vez, son primos de Nicolás Caputo, empresario amigo del expresidente de la Nación fundador del PRO y Juntos por el Cambio (JxC).
En la causa el juez ya procesó sin prisión preventiva, luego de ser excarcelados por orden de la Cámara Federal porteña, a Morel, Leonardo Sosa, Sabrina Basile y Gastón Guerra, todos miembros de Revolución Federal.
Están imputados por haberse organizado para llevar a cabo «un plan criminal, que tuvo por objeto imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor».
Este «plan», según la acusación, incluyó la proliferación de consignas violentas en redes sociales y la multiplicación de manifestaciones en las calles con el objetivo de intimidar a dirigentes políticos y militantes principalmente ligados al oficialismo.
La semana próxima se realizará una audiencia en la sala I de la Cámara Federal porteña para comenzar a tratar las apelaciones a esos procesamientos.
En un dictamen en el que reclamó medidas de prueba la semana pasada, el fiscal de la causa Gerardo Pollicita sostuvo que » las sumas de dinero aportadas por el fideicomiso Espacio Añelo durante el año 2022 se dieron principalmente entre los meses de mayo y agosto, esto es recordemos, el período en el que no sólo la agrupación Revolución Federal inició su actividad pública como tal, sino también durante el lapso temporal en el que desplegó sus acciones más violentas»
También señaló que surge de la investigación que «la operatoria en sí habría rondado los 13 millones de pesos y que habría involucrado a una mayor cantidad de personas que, en la hipótesis planteada por aquellos, habrían actuado como proveedores contactados por el propio Morel».
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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