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Dato mundial: hubo apenas 860 casos de gripe aviar en humanos desde 2003

En los últimos 20 años se registraron menos de mil casos de la mencionada enfermedad, a nivel planetario.

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La gripe aviar detectada en un ave silvestre de Jujuy, que motivó la declaración de la emergencia sanitaria en esa provincia, muy raramente se trasmite a humanos, a tal punto que en los últimos 20 años sólo se diagnosticaron 860 casos a nivel mundial (OMS), pero además no se contagia de persona a persona ni tampoco por consumir carne o huevos de aves infectadas, explicaron médicos infectólogos consultados por Télam.

Según el último boletín sobre influenza aviar de la OMS, «a nivel mundial, desde enero de 2003 hasta el 25 de noviembre de 2022, han habido 868 casos de infección humana con virus de la influenza aviar A(H5N1) notificado en 21 países».

No obstante, si en una persona con este tipo de influenza H5-N1el cuadro evoluciona en neumonía y no es tratado con un medicamento específico dentro de las 48 horas, «la mortalidad es muy alta, del orden del 50%», explicó a Télam la médica infectóloga integrante de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI) Elena Obieta,

De hecho, de los 868 casos relevados por la OMS, «457 fueron fatales» según notificó el mismo organismo.

La especialista que dirige el Servicio de Enfermedades Transmisibles y Emergentes de San Isidro explicó que se trata de «una infección viral de las aves marítimas y de corral, pero no de los gorriones, ni de las palomas que están en las casas».

«Y las personas que padecieron esta enfermedad son muy pocas a nivel mundial, en general trabajadores que estuvieron expuestos en el corral o frigorífico o establecimiento avícola donde trabajan, al contacto con un ave enferma viva o muerta o con sus heces y no se lavaron las manos después de eso», dijo.

Su colega Pablo Scalpellato aportó que este tipo de influenza «tiene impacto epidemiológico fundamentalmente cuando se multiplica en aves de corral» a partir de una circulación viral que se puede haber iniciado en aves silvestres de tipo migratorio.

«En contacto con estos ambientes, los hombres tenemos la posibilidad enormemente remota de contagiarnos pero, como sabemos que los virus producen lo que se llama ‘saltos de especie’, cuando aparecen esta enfermedades (en aves) el sistema (sanitario) trata de controlarlo para ver si se produce algún dato, información o signo de que puede tener un a implicancia en la salud humana», dijo Scalpellato en diálogo con Radio con Vos.

«Desde hace muchos años tenemos casos muy esporádicos de transmisión de gripe aviar a los humanos sin que se haya producido nunca la transmisión interhumanos», agregó quien es jefe de la Unidad de Infectología y Control de Infecciones del Hospital Santojanni, y también miembro de la SADI.

En ese sentido, Obieta abundó que, en consecuencia, «para el contagio humano siempre tiene que mediar el contacto con un animal enfermo», lo que no quita que «pueda haber un brote si cuatro o cinco trabajadores expuestos por no tener protección adecuada que se enfermarán de a cuatro o cinco» por haber estado individualmente expuestos al virus.

La especialista explicó que en humanos la enfermedad se presenta como «un cuadro de gripe que puede evolucionar en neumonía, pero tomado precozmente, dentro de las 48 horas hay tratamiento antiviral específico para estos cuadros» disminuye la gravedad de la enfermedad y la mortalidad.

A la hora de comparar la gripe aviar con el Covid 19, la diferencia radica en que éste último sí se transmite de persona a persona y, entre las similitudes se puede mencionar que en ambos casos se trata de enfermedades de origen zoonótico, respiratorias y producidas por «virus con alta capacidad de mutación», lo que implica que con el tiempo se pueden volver «más transmisible, más patógeno o resistentes a los medicamentos», dijo Obieta.

«Las vacunas antigripales no sirven para protegernos contra la gripe aviar porque las que nosotros recibimos se hacen con las dos cepas que estuvieron circulando más en los últimos años, y no tuvimos circulación viral en humanos de H5N1, sino H3N2 y tuvimos otras», concluyó.

Por su parte, Scalpellato enfatizó que «de ningún modo hay motivos para entrar en pánico» por la detección de este virus por primera vez en el país, «pero tenemos que estar atentos, pero muchos más como sociedad científica, como productores de salud pública de lo que necesita estarlo la población».

«No obstante, es una excelente oportunidad para volver sobre medidas indiscutiblemente para prevenir cualquier infección respiratoria, llegado el tiempo, esta también: distanciamiento, higiene de manos, la utilización de barbijo cuando tengo alguna enfermedad respiratoria», concluyó.

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Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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