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Judiciales ⚖️

Por un amparo del FIT, suspendieron judicialmente el aumento de subte

El valor del pasaje del subte se mantendrá como hasta hoy.

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La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña Elena Liberatori suspendió mediante una “medida precautelar” el aumento del pasaje de Subte que debía comenzar a regir desde el próximo viernes.

La jueza adoptó la medida –que en los hechos impide la aplicación inmediata del nuevo cuadro tarifario- “hasta tanto se encuentre contestado el traslado, acompañada la totalidad de la documentación requerida”.

Hasta tanto ello no ocurra, “los demandados (el gobierno porteño y la empresa Sbase, ndr) deberán abstenerse de innovar en relación al monto de la tarifa al usuario del servicio público de Subterráneo”, sostiene la resolución.

Liberatori adoptó esa decisión “en virtud de la ausencia de la información vinculada a la participación ciudadana desarrollada en la audiencia pública, específicamente a lo que hace a las respuestas de los requerimientos efectuados en la misma por los participantes”.

Por el procedimiento que rige para este tipo de acciones judiciales, la magistrada resolvió también que “en atención a que la medida cautelar solicitada refiere a un servicio público y/o función esencial de la Administración, previo a resolver, córrase traslado por el término de dos días al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)”.

La medida fue adoptada en el marco de una acción de amparo presentada por la diputada del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT) Myriam Bregman, sobre los derechos de los usuarios y consumidores.

Si el gobierno porteño y Sbase presentaran toda la documentación y la información requerida antes del viernes, el juzgado quedaría en condiciones de resolver el planteo de la suspensión del aumento del pasaje antes del plazo previsto inicialmente para su vigencia.

Hasta tanto ello no ocurra, el valor del pasaje del subte se mantendrá como hasta hoy.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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