Judiciales ⚖️
Causa Maradona: la Cámara debe definir si confirma el juicio oral
La audiencia, que técnicamente se conoce como del artículo 447 del Código Procesal Penal, se realiza para mejorar en forma oral los argumentos planteados en las apelaciones por escrito formuladas el año pasado por las ocho defensas contra la elevación a juicio de la causa.
La Cámara de Apelaciones de San Isidro realizó hoy la última audiencia oral para escuchar en el marco de la causa por la muerte de Diego Armando Maradona, a la defensa de la enfermera Daiana Gisela Madrid, antes de definir si confirma el juicio oral para los ocho profesionales de la salud imputados y si la acusación será por “homicidio con dolo eventual” o por un delito más leve. informaron fuentes judiciales.
La audiencia, que técnicamente se conoce como del artículo 447 del Código Procesal Penal, se realiza para mejorar en forma oral los argumentos planteados en las apelaciones por escrito formuladas el año pasado por las ocho defensas contra la elevación a juicio de la causa.
La última que faltaba realizar era la del abogado Rodolfo Baqué, defensor particular de la enfermera Madrid, y quien pidió expresamente hacerla de manera presencial, en los tribunales de San Isidro, ante los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de ese departamento judicial.
Ante las camaristas Gustavo Adrián Herbel, Carlos Fabián Blanco y Ernesto García Maañón, Baqué pidió el sobreseimiento de su clienta Madrid.
«Es absurdo que Dahiana vaya a juicio acusada de homicidio. Ella no podía acercarse a Maradona y eso está reconocido por los médicos”, aseguró Baqué.
A diferencia de otras defensas, Baqué coincide con la fiscalía en que la muerte del exastro del fútbol «es un homicidio con dolo eventual que cabalga sobre la delgada línea gruesa del dolo directo», pero insistió en que su clienta no tuvo ninguna responsabilidad porque su función fue limitada por los médicos a solo darle la medicación indicada al paciente y para ello expuso en la audiencia una serie de chats.
Si bien no intervinieron, la audiencia de hoy fue presenciada por algunos de los abogados que representan como particulares damnificados a los hijos de la víctima, y entre ellos estaba el penalista Fernando Burlando, nuevo representante en este expediente de Dalma y Gianinna Maradona, dos de las hijas del «10».
En el caso del neurocirujano Leopoldo Luque (41), por entonces médico de cabecera del “10” y para los fiscales principal imputado en la causa, la audiencia oral ante la Cámara se realizó el lunes pasado, de manera virtual.
Según las fuentes, su abogado defensor, Julio Rivas, reiteró cada uno de los puntos que en junio de 2022 formuló en su apelación de la elevación a juicio.
En aquella presentación, el defensor de Luque pidió, entre otros puntos, la declaración de la nulidad de la Junta Médica que comprometió a su cliente y del requerimiento de elevación a juicio fiscal, el cambio de calificación por la figura del “homicidio culposo” (con una pena menor de 1 a 5 años de cárcel) y el sobreseimiento de su cliente al entender que no tuvo participación en los actos que derivaron en la muerte de Maradona.
Los fundamentos centrales de la defensa de Luque son que la internación domiciliaria no fue pedida por Luque sino por la psiquiatra Agustina Cosachov (37) y por un tema de “síndrome de abstinencia” y no cardiológico y que la prepaga Swiss Medical la tercerizó en la empresa Medidom.
También que los médicos y enfermeros que atendían a Maradona en la casa de Tigre donde falleció no reportaban ni al neurocirujano ni a la psiquiatra y que la Junta Médica no tomó en cuenta los chequeos que se hizo la víctima en los últimos dos años donde, según la defensa, no surgía que Maradona tenía una insuficiencia cardíaca crónica, como concluyeron los peritos oficiales.
También hace una semana y en audiencia virtual, el abogado de Cosachov, Vadim Mischanchuk, pidió no ir a juicio y el sobreseimiento de su clienta, cuestionó la Junta Médica y pidió en todo caso el cambio a una calificación penal más leve que la del “homicidio con dolo eventual” sostenida por la fiscalía y el juez de la causa.
“No estamos de acuerdo ni con la reconstrucción de los hechos ni con la calificación legal”, dijo Mischanchuk.
Además de los tres ya mencionados, los otros cinco imputados que tiene la causa son el psicólogo Carlos Ángel «Charly» Díaz (30); la médica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41); el enfermero Ricardo Omar Almirón (39); y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna (49).
El 22 de junio pasado, el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, luego del requerimiento del equipo de fiscales que instruyó la causa, elevó el expediente a juicio oral, pero las defensas de los ocho imputados apelaron aquella resolución y desde entonces la causa está bajo el análisis de la Sala III .
Ahora serán los camaristas Herbel y Blanco -y si hay disidencia se sumará García Maañón-, quienes definan el futuro de los ocho profesionales de la salud, tras esta audiencia.
El equipo del Ministerio Público compuesto por los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, y por la fiscal de Benavídez, Laura Capra, acusó a los ocho como coautores de un «homicidio simple con dolo eventual», con pena de entre 8 y 25 años de prisión.
Según la hipótesis fiscal, el equipo médico de Maradona fue «deficiente», «temerario» e «indiferente», sabía que el «10» podía morirse en el estado en el que se encontraba y no hizo nada para evitarlo.
Luque también fue acusado por el delito de «uso de documento privado falso», porque le imputan haber usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica; y Cosachov por «falsedad ideológica», ya que se la acusa de haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo.
Maradona, una de las mayores figuras de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años de un edema pulmonar y una falla cardíaca el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internación domiciliaria por su adicción al alcohol y luego de haber sido sometido a una neurocirugía.
La autopsia estableció que murió como consecuencia de un «edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada» y descubrieron en su corazón una «miocardiopatía dilatada».
Investigación 🔎
Sin acuerdo en la Corte: conjueces definirán si el DNU de Milei puede derogar la Ley de Tierras
El máximo tribunal no alcanzó unanimidad para resolver la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 basándose en el derecho constitucional a la protección del ambiente. Con el sorteo de dos conjueces previsto para las próximas horas, el debate sobre la soberanía territorial enfrenta una nueva etapa de incertidumbre institucional.
La Corte Suprema de Justicia no logró ponerse de acuerdo. Luego del acuerdo de este martes, el máximo tribunal resolvió convocar a dos conjueces para que integren el cuerpo y definan si el artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras, es constitucional o no. El sorteo de esos conjueces estaba previsto para realizarse en las próximas horas.
La causa que llegó a esta instancia lleva el número FGR 20213/23 y fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la norma que limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros. El argumento central de la presentación se apoyó en el derecho a la protección del ambiente que garantiza la Constitución Nacional.
Un expediente que la Justicia no quiso tocar
La causa de Árbol de Pie acumula un historial de desvíos institucionales que ilustra, con precisión, cuánto incomoda este debate en los tribunales federales. El expediente fue presentado originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche, que se negó a tratarlo. Derivado luego a la Cámara Federal de La Plata, esa instancia tampoco lo tramitó. Fue la Corte la que finalmente debió recibirlo en su propio ámbito, y aún así no logró resolverlo con sus propios integrantes.
El contexto inmediato de esta convocatoria es el fallo anterior de la Corte que rechazó por falta de legitimación la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), una de las organizaciones que habían cuestionado la derogación de la ley. Tras ese rechazo, el tribunal aclaró que la decisión respondía exclusivamente a una cuestión procesal, que nada impedía analizar otros expedientes sobre la misma temática. El expediente de Árbol de Pie era el siguiente en la línea.
Procesos colectivos y la lógica del agrupamiento
El tratamiento se encuadra dentro del régimen de procesos colectivos, un mecanismo por el cual causas con objetos similares se agrupan para ser resueltas en conjunto o en forma coordinada. Una vez cerrado el capítulo del CECIM, el expediente de Árbol de Pie quedó habilitado para avanzar. Pero la falta de unanimidad entre los ministros del tribunal obstaculizó una resolución directa y derivó en la solución excepcional de incorporar conjueces.
La incorporación de conjueces no es un trámite menor: implica que la Corte, en su composición actual, no logró construir los votos necesarios para resolver la cuestión por sí sola. Se desconoce la naturaleza de los desacuerdos internos, pero la decisión revela fisuras en el cuerpo sobre uno de los debates jurídicos más sensibles de la gestión libertaria: si un decreto de necesidad y urgencia puede derogar una ley que protege la soberanía sobre el territorio.
Qué decía la Ley de Tierras y qué hizo el DNU
La Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, fue sancionada en 2011 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner. Establecía un límite estricto: los extranjeros no podían ser propietarios de más del 15% de las tierras rurales del país, y cada persona o empresa extranjera no podía superar el 1.000 hectáreas en zonas núcleo equivalente. También prohibía la venta de tierras en zonas de frontera o con recursos estratégicos como el agua.
El artículo 154 del DNU 70/23, firmado por Milei en diciembre de 2023 al inicio de su gestión, derogó esa ley de un plumazo, sin debate parlamentario. El gobierno argumentó que la normativa era un obstáculo para la inversión extranjera y que la soberanía no se juega con restricciones a la propiedad privada. Para las organizaciones sociales, sindicales y ambientales que cuestionaron el decreto, la derogación equivale a poner el territorio nacional a disposición del mercado global sin ningún resguardo.
Ese enfrentamiento de visiones es el fondo político del expediente que ahora resolverán, al menos en parte, dos conjueces cuyas identidades dependerán del sorteo que se realizará en las próximas horas.
Lo que tenés que saber:
- La Corte Suprema no alcanzó unanimidad para resolver la causa FGR 20213/23 y convocó a dos conjueces; el sorteo se realizaría en las próximas horas.
- La causa fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que impugnó el artículo 154 del DNU 70/23 con base en el derecho constitucional a la protección del ambiente.
- El expediente había sido rechazado previamente tanto por la Justicia Federal de Bariloche como por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar a la Corte.
- La Corte derogó la causa del CECIM por razones procesales y aclaró que otros expedientes sobre la misma temática podían avanzar por separado.
- La Ley de Tierras (26.737), derogada por el DNU, limitaba la compra de suelo rural por extranjeros al 15% del total nacional y protegía zonas de frontera y recursos estratégicos.
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