Judiciales ⚖️
Causa Maradona: la Cámara debe definir si confirma el juicio oral
La audiencia, que técnicamente se conoce como del artículo 447 del Código Procesal Penal, se realiza para mejorar en forma oral los argumentos planteados en las apelaciones por escrito formuladas el año pasado por las ocho defensas contra la elevación a juicio de la causa.
La Cámara de Apelaciones de San Isidro realizó hoy la última audiencia oral para escuchar en el marco de la causa por la muerte de Diego Armando Maradona, a la defensa de la enfermera Daiana Gisela Madrid, antes de definir si confirma el juicio oral para los ocho profesionales de la salud imputados y si la acusación será por “homicidio con dolo eventual” o por un delito más leve. informaron fuentes judiciales.
La audiencia, que técnicamente se conoce como del artículo 447 del Código Procesal Penal, se realiza para mejorar en forma oral los argumentos planteados en las apelaciones por escrito formuladas el año pasado por las ocho defensas contra la elevación a juicio de la causa.
La última que faltaba realizar era la del abogado Rodolfo Baqué, defensor particular de la enfermera Madrid, y quien pidió expresamente hacerla de manera presencial, en los tribunales de San Isidro, ante los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de ese departamento judicial.
Ante las camaristas Gustavo Adrián Herbel, Carlos Fabián Blanco y Ernesto García Maañón, Baqué pidió el sobreseimiento de su clienta Madrid.
«Es absurdo que Dahiana vaya a juicio acusada de homicidio. Ella no podía acercarse a Maradona y eso está reconocido por los médicos”, aseguró Baqué.
A diferencia de otras defensas, Baqué coincide con la fiscalía en que la muerte del exastro del fútbol «es un homicidio con dolo eventual que cabalga sobre la delgada línea gruesa del dolo directo», pero insistió en que su clienta no tuvo ninguna responsabilidad porque su función fue limitada por los médicos a solo darle la medicación indicada al paciente y para ello expuso en la audiencia una serie de chats.
Si bien no intervinieron, la audiencia de hoy fue presenciada por algunos de los abogados que representan como particulares damnificados a los hijos de la víctima, y entre ellos estaba el penalista Fernando Burlando, nuevo representante en este expediente de Dalma y Gianinna Maradona, dos de las hijas del «10».
En el caso del neurocirujano Leopoldo Luque (41), por entonces médico de cabecera del “10” y para los fiscales principal imputado en la causa, la audiencia oral ante la Cámara se realizó el lunes pasado, de manera virtual.
Según las fuentes, su abogado defensor, Julio Rivas, reiteró cada uno de los puntos que en junio de 2022 formuló en su apelación de la elevación a juicio.
En aquella presentación, el defensor de Luque pidió, entre otros puntos, la declaración de la nulidad de la Junta Médica que comprometió a su cliente y del requerimiento de elevación a juicio fiscal, el cambio de calificación por la figura del “homicidio culposo” (con una pena menor de 1 a 5 años de cárcel) y el sobreseimiento de su cliente al entender que no tuvo participación en los actos que derivaron en la muerte de Maradona.
Los fundamentos centrales de la defensa de Luque son que la internación domiciliaria no fue pedida por Luque sino por la psiquiatra Agustina Cosachov (37) y por un tema de “síndrome de abstinencia” y no cardiológico y que la prepaga Swiss Medical la tercerizó en la empresa Medidom.
También que los médicos y enfermeros que atendían a Maradona en la casa de Tigre donde falleció no reportaban ni al neurocirujano ni a la psiquiatra y que la Junta Médica no tomó en cuenta los chequeos que se hizo la víctima en los últimos dos años donde, según la defensa, no surgía que Maradona tenía una insuficiencia cardíaca crónica, como concluyeron los peritos oficiales.
También hace una semana y en audiencia virtual, el abogado de Cosachov, Vadim Mischanchuk, pidió no ir a juicio y el sobreseimiento de su clienta, cuestionó la Junta Médica y pidió en todo caso el cambio a una calificación penal más leve que la del “homicidio con dolo eventual” sostenida por la fiscalía y el juez de la causa.
“No estamos de acuerdo ni con la reconstrucción de los hechos ni con la calificación legal”, dijo Mischanchuk.
Además de los tres ya mencionados, los otros cinco imputados que tiene la causa son el psicólogo Carlos Ángel «Charly» Díaz (30); la médica coordinadora de la prepaga Swiss Medical, Nancy Edith Forlini (53); el coordinador de enfermeros Mariano Ariel Perroni (41); el enfermero Ricardo Omar Almirón (39); y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna (49).
El 22 de junio pasado, el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, luego del requerimiento del equipo de fiscales que instruyó la causa, elevó el expediente a juicio oral, pero las defensas de los ocho imputados apelaron aquella resolución y desde entonces la causa está bajo el análisis de la Sala III .
Ahora serán los camaristas Herbel y Blanco -y si hay disidencia se sumará García Maañón-, quienes definan el futuro de los ocho profesionales de la salud, tras esta audiencia.
El equipo del Ministerio Público compuesto por los fiscales generales adjuntos de San Isidro, Patricio Ferrari y Cosme Iribarren, y por la fiscal de Benavídez, Laura Capra, acusó a los ocho como coautores de un «homicidio simple con dolo eventual», con pena de entre 8 y 25 años de prisión.
Según la hipótesis fiscal, el equipo médico de Maradona fue «deficiente», «temerario» e «indiferente», sabía que el «10» podía morirse en el estado en el que se encontraba y no hizo nada para evitarlo.
Luque también fue acusado por el delito de «uso de documento privado falso», porque le imputan haber usado una firma falsificada de Maradona para pedir una historia clínica; y Cosachov por «falsedad ideológica», ya que se la acusa de haber confeccionado un certificado de aptitud mental de Diego sin ir a visitarlo.
Maradona, una de las mayores figuras de la historia del fútbol mundial, murió a los 60 años de un edema pulmonar y una falla cardíaca el 25 de noviembre de 2020 en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internación domiciliaria por su adicción al alcohol y luego de haber sido sometido a una neurocirugía.
La autopsia estableció que murió como consecuencia de un «edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada» y descubrieron en su corazón una «miocardiopatía dilatada».
Judiciales ⚖️
Casación otorgó a De Vido prisión domiciliaria por riesgo cardiaco
La decisión de la Casación no implica libertad, sino el traslado del lugar de cumplimiento de la pena: De Vido continuará condenado y bajo control judicial, aunque desde su domicilio particular.
De Vido deja Ezeiza: la Casación ordenó su prisión domiciliaria por riesgo cardíaco
La Cámara Federal de Casación Penal dispuso que el exministro de Planificación Julio De Vido abandone la cárcel de Ezeiza y cumpla su condena por la tragedia de Once en detención domiciliaria. La decisión, adoptada por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, revirtió el fallo previo del Tribunal Oral Federal que había rechazado idéntico pedido.
Un cuadro clínico que la justicia no pudo ignorar
El detonante del beneficio fue el infarto que De Vido sufrió el 1° de abril de 2026, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un stent. Los informes médicos presentados ante la Casación alertaron sobre un «alto riesgo cardiovascular».
A esas afecciones se suman otras patologías preexistentes: diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial, un cuadro que, a juicio del tribunal, hace incompatible el encierro carcelario con las condiciones de salud del exfuncionario.
De Vido tiene 76 años y cumple condena por el delito de fraude al Estado como partícipe necesario de la tragedia de Once, el accidente ferroviario ocurrido el 22 de febrero de 2012 que causó la muerte de 51 personas e hirió a casi 800.
La Casación revirtió al Tribunal Oral
El camino no fue sencillo. Antes de la resolución de Casación, el Tribunal Oral Federal había rechazado el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa del exfuncionario. La Cámara de Casación, integrada para este caso por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, anuló ese fallo y estableció el cumplimiento de la condena en el domicilio del exministro. Al mismo tiempo, le encomendó al juez de ejecución penal que mantenga un control periódico sobre De Vido durante el resto de la pena.
La causa Once estableció responsabilidades en la gestión de los contratos ferroviarios con la empresa TBA (Trenes de Buenos Aires), cuya falta de mantenimiento fue determinante en el siniestro. Su condena como partícipe necesario lo convirtió en uno de los exfuncionarios de más alto rango en ser condenado efectivamente a prisión.
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