Corrientes
Aporte solidario: fuertes críticas a juez correntino que falló a favor de un empresario
En cuanto a los fundamentos constitucionales del Aporte Solidario, Barcesat remarcó que se trata de una ley que asume «las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», en particular «en la Resolución 1 de 2020», dictada por el organismo hemisférico «a propósito del estado de necesidad generado por la pandemia y por la necesidad de generar recursos para paliar la misma y posibilitar el acceso a la vacunación de toda la población».
El juez federal de primera instancia de Corrientes Gustavo Fresneda declaró la inconstitucionalidad del Aporte Solidario y Extraordinario (ley 27.605) en el caso de un empresario de esa provincia, lo cual derivó en una serie de críticas lanzadas por juristas y abogados constitucionalistas.
Fresneda, juez de Paso de los Libres y subrogante en el Juzgado Federal N° 1 de la capital correntina, falló a favor de un ganadero especializado en cría de la raza Brangus, según indica la resolución.
«La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 del actor sería del 118.658,78%, a lo que debe sumarse lo que la parte actora debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, por lo que el ‘aporte solidario y extraordinario’ provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio», resolvió Fresneda, quien en el fallo aseguró basarse en una doctrina emanada por la Corte Suprema.
Fresneda recordó que el empresario de Corrientes también afronta el pago de Ganancias, lo cual, sumado al aporte solidario, estaría «excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad».
El recurso mediante la cual el empresario M.U.I. se presentó en la Justicia fue una acción declarativa de certeza.
En referencia al Aporte Solidario, el abogado constitucionalista y sociólogo de la UBA Roberto Gargarella señaló que «puede gustar o no, pero inconstitucional no es».
«Dejemos de inventar lo que la Constitución no dice. El Congreso tiene el derecho de fijar esa contribución u otra mayor o más extendida, sin óbice constitucional alguno. Nada en la idea de propiedad lo impide», expresó el letrado desde su cuenta de Twitter.
Por su parte, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat sostuvo que el hecho de que un juez «entienda que es inconstitucional aquello que un órgano jurisdiccional superior está señalando como uno de los elementos necesarios para conjurar la pandemia es un disparate jurídico».
La decisión del juez de Corrientes resulta contradictoria con otros fallos judiciales de tribunales superiores que se conocieron en los últimos meses, como lo resuelto por la Cámara Federal de Resistencia, que el 29 de junio desestimó un recurso presentado con un fin similar por el exfutbolista y empresario agropecuario Gabriel Batistuta, cuyo planteo fue denegado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García.
Un pronunciamiento similar correspondió a la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por José Luis López Castiñeira, María Claudia Capu y Luis Márquez, que el 2 de julio de 2021 ratificó un fallo de primera instancia al rechazar una medida cautelar interpuesta por el empresario G.A.K., que también había solicitado la inconstitucionalidad de la ley 27.605.
En cuanto a los fundamentos constitucionales del Aporte Solidario, Barcesat remarcó que se trata de una ley que asume «las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», en particular «en la Resolución 1 de 2020», dictada por el organismo hemisférico «a propósito del estado de necesidad generado por la pandemia y por la necesidad de generar recursos para paliar la misma y posibilitar el acceso a la vacunación de toda la población».
Uno de los puntos de esa Resolución de la CIDH, agregó el jurista, plantea explícitamente «la necesidad de imponer contribuciones extraordinarias ceñidas a la vigencia de la pandemia y sus efectos».
«Esa Resolución comienza con una descripción de los valores que están en juego a consecuencia de la pandemia: la vida, la salud y la integridad de las personas; después, describe la enorme desigualdad que hay en el continente latinoamericano».
En esa línea, prosiguió: «No he visto una pieza previa de la CIDH que tenga el examen profundo y exhaustivo que tiene esta resolución, y que después se explaya en 80 propuestas concretas, entre las cuales hay dos que atañen mucho a esta materia».
Barcesat planteó que Argentina «no solamente ha ratificado a los tratados internacionales más importantes en materia de DDHH sino que en el año 94 les confirió jerarquía de cláusula constitucional y, por tanto, integran la Ley Suprema de la Nación», además de haber «ratificado los protocolos adicionales de estos tratados».
«En el caso de la CIDH y de la Corte Interamericana de DDHH, entiendo que sus pronunciamientos son orientadores y vinculantes. De manera que, cuando fui invitado a exponer sobre esto en el Senado de la Nación di a conocer esta postura que estoy reiterando ahora, porque creo que es el mejor enfoque y que se corresponde, además, con las declaraciones y requerimientos tanto de la CIDH como de la Organización Mundial de la Salud (OMS)», detalló Barcesat en diálogo con esta agencia.
Y añadió: «Hasta la fecha, la pandemia, lamentablemente, no se ha extinguido, ni reconvertido, ni ha pasado a otra categoría. Sigue siendo pandemia».
La AFIP, como organismo público a cargo de aplicar el Aporte Solidario, se presentó en la causa iniciada en el juzgado correntino para defender la constitucionalidad de la ley 27.605: en su presentación remarcó que se trata de un pago extraordinario producto de la pandemia y no de un impuesto más.
«Fue establecido a raíz de la magnitud del gasto que el Estado debe afrontar por el rol asistencial asumido frente al surgimiento de la pandemia; se ajusta a los principios constitucionales en materia de tributación, distinguiéndose del impuesto a los bienes personales; y se calcula sobre el patrimonio y no sobre la renta que producen los activos», argumentó la AFIP.
El aporte extraordinario es una alícuota de entre el 2 y el 3,5% sobre todos los bienes existentes al 18 de diciembre de 2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000.
Corrientes
Arresto domiciliario para el ex abogado del caso Loan, por la desaparición de otro niño en Corrientes
La Justicia correntina rechazó la preventiva solicitada por la fiscalía y dispuso el arresto domiciliario del imputado por encubrimiento y sustracción de menores. El letrado admitió haber trasladado al padre y al niño desaparecido hasta Goya. Su nombre ya apareció en la causa Loan Peña.
Prisión domiciliaria para el abogado Codazzi, por la desaparición de un niño en Corrientes
★ La Justicia de Corrientes imputó al abogado José Codazzi y le otorgó la prisión domiciliaria en el marco de la investigación por la desaparición de «N» (identidad reservada por tratarse de un menor), según informó la Agencia NA este jueves. El juez Jorge Gustavo Vallejos rechazó el pedido de prisión preventiva formulado por la fiscalía y dispuso, en cambio, una medida de coerción menos gravosa solicitada por la defensa.
Qué admitió Codazzi en la audiencia
Durante la audiencia celebrada este jueves, el imputado reconoció que trasladó en su camioneta particular a Josías Santos Regis y a su hijo desde la ciudad de Esquina hasta el municipio de San Isidro, en el partido de Goya. Explicó que la relación con Santos Regis surgió de una defensa judicial previa y que el hombre le alquilaba una vivienda. La detención de Codazzi se produjo el lunes por la noche, a menos de 24 horas del inicio de la búsqueda, tras confirmarse en su declaración el traslado del padre y el menor.
Los cargos y las condiciones del arresto domiciliario
El juez Vallejos imputó a Codazzi por los delitos de encubrimiento agravado y sustracción de menores en grado de partícipe necesario, en concurso real. El domicilio donde deberá cumplir la detención es su vivienda ubicada en la ciudad de Esquina, informó la Agencia NA citando fuentes del Poder Judicial de Corrientes.
La resolución estableció una serie de condiciones de control estrictas:
- Realización de un informe socioambiental sobre el domicilio y sus convivientes.
- Colocación de un dispositivo de geolocalización electrónica.
- Controles periódicos, sucesivos y sorpresivos dos veces por semana.
- Intervención del Servicio Social Forense y personal policial de la Comisaría Primera de Esquina.
Asimismo, se ordenó comunicar la medida a la Jefatura de Policía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad y el Registro Nacional de Reincidencia.
El vínculo con el caso Loan Peña
Un dato que no pasó inadvertido en el expediente es que el nombre de Codazzi ya figuró en otra causa de desaparición de un menor en la misma provincia. El abogado fue señalado en el marco de la investigación por la desaparición de Loan Peña, el niño que permanece desaparecido desde junio de 2024 en la localidad de 9 de Julio, Corrientes.
En ese caso, Codazzi fue identificado como el abogado de Laudelina Peña, tía del menor, a quien acompañó junto al diputado Diego Pellegrini de noche hasta una fiscalía en la capital provincial para que declarara en el fuero provincial y señalara que la desaparición de Loan ocurrió como consecuencia de un accidente de tránsito. Esa versión fue duramente cuestionada por la querella y los organismos que acompañan a la familia.
La coincidencia de que el mismo letrado aparezca vinculado a dos casos de desaparición de niños en Corrientes profundiza la mirada de la Justicia federal sobre su accionar. La búsqueda del menor desaparecido en la presente causa motivó además la activación del Alerta Sofía, el protocolo nacional de búsqueda urgente de niños, niñas y adolescentes.
Puntos clave
- La Justicia de Corrientes imputó al abogado José Codazzi por encubrimiento agravado y sustracción de menores en concurso real.
- El juez Vallejos rechazó la prisión preventiva y dispuso el arresto domiciliario con geolocalización y controles dos veces por semana.
- Codazzi admitió haber trasladado a Josías Santos Regis y a su hijo desde Esquina hasta Goya en su camioneta particular.
- Las autoridades nacionales activaron el Alerta Sofía para la búsqueda del menor desaparecido.
- El mismo abogado fue señalado en la causa por la desaparición de Loan Peña, desaparecido desde junio de 2024.
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