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Jujuy: confirmaron dos nuevas víctimas del presunto asesino serial

La investigación continúa con nuevas muestras de ADN en proceso de análisis.

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La Justicia confirmó que los restos de Miguel Ángel Quispe y Juan José Ponce coincidieron con perfiles genéticos hallados en la vivienda de Matías Jurado. Ya son cuatro las víctimas reconocidas en la causa.

Confirmación oficial del fiscal

Guillermo Beller, fiscal a cargo de la investigación, informó a la agencia Noticias Argentinas que los peritajes y cotejos de ADN permitieron identificar a dos desaparecidos más. “Hoy podemos confirmar que el cotejo de ADN dio resultado positivo en los casos de Miguel Ángel Quispe y de Juan Ponce, conocido como ‘Pequeño Juan’. De esta manera, ya son cuatro las víctimas identificadas a partir de los perfiles genéticos encontrados en el domicilio del imputado”, señaló en una rueda de prensa.

Quispe, de 60 años, había desaparecido en junio, mientras que Ponce, de 51, fue visto por última vez en abril. Ambos casos se sumaron a los de Jorge Anachuri y Sergio Sosa, las dos primeras víctimas atribuidas a Jurado.

Avance de la imputación

Desde el inicio de la investigación, Matías Jurado fue acusado por las desapariciones y crímenes de Anachuri y Sosa. Con la confirmación de estas dos nuevas víctimas, el fiscal adelantó que la imputación contra el sospechoso se ampliará en las próximas horas.

Beller definió la causa como “uno de los casos más increíbles” ocurridos en la provincia. “Desde el primer momento, entendimos que había un patrón común detrás de estas desapariciones. Hoy, con cuatro ADN confirmados, tenemos evidencia sólida que nos lleva a imputar a Jurado por homicidio agravado”, enfatizó.

Más muestras bajo análisis

El fiscal indicó que la investigación continúa y que todavía podrían aparecer más víctimas. “Se realizaron más de 100 entrevistas a testigos, se analizaron más de 100 cámaras de seguridad y se recolectaron más de 200 muestras biológicas que fueron procesadas, en gran parte, por el laboratorio de genética forense del Ministerio Público de la Acusación (MPA)”, detalló.

En ese sentido, explicó que aún restan cotejar perfiles genéticos, lo que abre la posibilidad de que se identifiquen otras personas desaparecidas.

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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