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Impuestos

Más de 400.000 Monotributistas y Autónomos recibieron reintegros por la AFIP

La AFIP anuncia que más de 400.000 contribuyentes entre monotributistas y autónomos han sido beneficiados con reintegros por cumplir sus obligaciones mediante débito automático y tarjeta de crédito, reafirmando su compromiso de aliviar la carga fiscal y promover el cumplimiento tributario.

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El-Argentino-Carlos Castagneto-Titular de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado un importante logro en su compromiso con los pequeños contribuyentes. Más de 400.000 monotributistas y autónomos en todo el país han accedido a valiosos reintegros como resultado de su dedicación al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias a través del débito automático y la tarjeta de crédito.

En total, la AFIP ha otorgado esta ventajosa medida a 336.000 monotributistas y aproximadamente 74.000 autónomos, demostrando su compromiso con el alivio de la carga fiscal para los ciudadanos.

Esta iniciativa, liderada por Carlos Castagneto, Director de la AFIP, implica la restitución de una parte del componente impositivo abonado durante el año a aquellos contribuyentes que han honrado sus cuotas mensuales en el tiempo estipulado. El proceso de reintegro se lleva a cabo en el mes de marzo de cada año, y está dirigido exclusivamente a quienes hayan optado por realizar sus pagos mensuales a través de débito directo en sus cuentas bancarias o con el sistema de débito automático mediante tarjetas de crédito. Los montos correspondientes son depositados automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito que han sido vinculadas como medios de pago.

Además, para aquellos contribuyentes que deseen adherirse al débito automático, la AFIP proporciona una guía detallada en su sitio web oficial. Es importante destacar que los montos acreditados, o cualquier información sobre la no realización de reintegros, pueden ser consultados en el servicio «CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», al cual se puede acceder utilizando la clave fiscal.

La AFIP reafirma su compromiso de brindar facilidades y beneficios tangibles a los monotributistas y autónomos que cumplen con sus obligaciones tributarias de manera responsable. Con esta iniciativa, la entidad busca fortalecer la confianza y el apoyo de la comunidad contribuyente, reafirmando su papel clave en el desarrollo económico del país.

Impuestos

ARCA corrió las fechas de Ganancias: qué pagar y cuándo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó por resolución oficial la presentación de la declaración jurada 2025 al 22 de septiembre y el primer anticipo 2026 al 24 de septiembre. El pago del saldo del ejercicio 2025, sin embargo, sigue vencido desde julio.

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El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.

El tiempo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive. La fecha anterior, que había sido fijada para el 27 de agosto, fue corrida por segunda vez en lo que va del año mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas bajo el régimen general y también a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La resolución fue dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) e impacta directamente en cientos de miles de contribuyentes que aún no habían cumplimentado la presentación. El organismo justificó la extensión por razones de administración tributaria y señaló que la decisión surgió del diálogo con entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas.

El saldo de 2025 no se prorrogó: venció en julio

Aquí reside la confusión que ARCA intentó despejar con precisión en el propio texto de la resolución: la prórroga alcanza únicamente a la presentación del formulario, no al pago del saldo resultante. El vencimiento para ingresar el saldo del Impuesto a las Ganancias 2025 quedó fijo en el 27 de julio de 2026 y no fue modificado. Quien no lo haya abonado en esa fecha ya incurre en mora, con los recargos e intereses que correspondan, independientemente de que la presentación de la declaración jurada siga siendo válida hasta el 22 de septiembre.

El artículo 1° de la Resolución General 5890/2026 establece expresamente las dos fechas como obligaciones diferenciadas: presentación el 22 de septiembre, pago el 27 de julio. La distinción no es menor: confundir ambas instancias puede derivar en la falsa creencia de que todavía hay tiempo para saldar la deuda con el fisco cuando, en rigor, ese plazo ya expiró.

El primer anticipo de 2026 también se corrió

La segunda modificación relevante de la resolución afecta al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. ARCA estableció que esa obligación podrá cumplirse de manera excepcional hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive. La postergación corre en paralelo con la extensión de la declaración jurada, aunque ambas corresponden a obligaciones distintas dentro del sistema de anticipos.

El esquema que resulta de la resolución es, entonces, de tres fechas que los contribuyentes deben distinguir con claridad: el 27 de julio como vencimiento del saldo 2025 (ya vencido), el 22 de septiembre como plazo final para presentar la declaración jurada de ese mismo ejercicio, y el 24 de septiembre para ingresar el primer anticipo de 2026. Ninguna de estas fechas es intercambiable ni equivalente.

La Ley de Inocencia Fiscal, el telón de fondo

La prórroga se produce en un contexto tributario que el propio Gobierno de Javier Milei modificó de raíz con la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que entre sus principales cambios eliminó los límites de ingreso y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Declaración Jurada. Esa reforma amplió el universo de contribuyentes habilitados para presentar por el esquema simplificado, lo que en parte explica la necesidad de extender los plazos: una parte de los afectados por el nuevo régimen todavía estaba ordenando su situación fiscal cuando llegó el vencimiento original.

La misma norma fue duramente cuestionada por el Foro Economía y Trabajo en su documento de reforma tributaria publicado en mayo de 2026, que denunció que las modificaciones incorporadas por esa ley vaciaron de datos al fisco al derogar regímenes de información claves para el control de la evasión. Desde la vereda opuesta, el Gobierno presentó la reforma como una simplificación de las obligaciones que favorece el cumplimiento voluntario.

Lo que tenés que saber

  • ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026 mediante la Resolución General 5890/2026.
  • El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.
  • El primer anticipo de Ganancias 2026 vence de manera excepcional el 24 de septiembre de 2026.
  • La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto y surgió del diálogo con entidades de profesionales de Ciencias Económicas.
  • La medida se da en el marco de los cambios que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal al régimen del impuesto.
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