Impuestos
ARCA corrió las fechas de Ganancias: qué pagar y cuándo
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prorrogó por resolución oficial la presentación de la declaración jurada 2025 al 22 de septiembre y el primer anticipo 2026 al 24 de septiembre. El pago del saldo del ejercicio 2025, sin embargo, sigue vencido desde julio.
El tiempo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 se extendió hasta el martes 22 de septiembre de 2026, inclusive. La fecha anterior, que había sido fijada para el 27 de agosto, fue corrida por segunda vez en lo que va del año mediante la Resolución General 5890/2026, publicada el 25 de agosto en el Boletín Oficial. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas bajo el régimen general y también a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La resolución fue dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) e impacta directamente en cientos de miles de contribuyentes que aún no habían cumplimentado la presentación. El organismo justificó la extensión por razones de administración tributaria y señaló que la decisión surgió del diálogo con entidades que nuclean a profesionales de Ciencias Económicas.
El saldo de 2025 no se prorrogó: venció en julio
Aquí reside la confusión que ARCA intentó despejar con precisión en el propio texto de la resolución: la prórroga alcanza únicamente a la presentación del formulario, no al pago del saldo resultante. El vencimiento para ingresar el saldo del Impuesto a las Ganancias 2025 quedó fijo en el 27 de julio de 2026 y no fue modificado. Quien no lo haya abonado en esa fecha ya incurre en mora, con los recargos e intereses que correspondan, independientemente de que la presentación de la declaración jurada siga siendo válida hasta el 22 de septiembre.
El artículo 1° de la Resolución General 5890/2026 establece expresamente las dos fechas como obligaciones diferenciadas: presentación el 22 de septiembre, pago el 27 de julio. La distinción no es menor: confundir ambas instancias puede derivar en la falsa creencia de que todavía hay tiempo para saldar la deuda con el fisco cuando, en rigor, ese plazo ya expiró.
El primer anticipo de 2026 también se corrió
La segunda modificación relevante de la resolución afecta al primer anticipo del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. ARCA estableció que esa obligación podrá cumplirse de manera excepcional hasta el jueves 24 de septiembre de 2026, inclusive. La postergación corre en paralelo con la extensión de la declaración jurada, aunque ambas corresponden a obligaciones distintas dentro del sistema de anticipos.
El esquema que resulta de la resolución es, entonces, de tres fechas que los contribuyentes deben distinguir con claridad: el 27 de julio como vencimiento del saldo 2025 (ya vencido), el 22 de septiembre como plazo final para presentar la declaración jurada de ese mismo ejercicio, y el 24 de septiembre para ingresar el primer anticipo de 2026. Ninguna de estas fechas es intercambiable ni equivalente.
La Ley de Inocencia Fiscal, el telón de fondo
La prórroga se produce en un contexto tributario que el propio Gobierno de Javier Milei modificó de raíz con la llamada Ley de Inocencia Fiscal, que entre sus principales cambios eliminó los límites de ingreso y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Declaración Jurada. Esa reforma amplió el universo de contribuyentes habilitados para presentar por el esquema simplificado, lo que en parte explica la necesidad de extender los plazos: una parte de los afectados por el nuevo régimen todavía estaba ordenando su situación fiscal cuando llegó el vencimiento original.
La misma norma fue duramente cuestionada por el Foro Economía y Trabajo en su documento de reforma tributaria publicado en mayo de 2026, que denunció que las modificaciones incorporadas por esa ley vaciaron de datos al fisco al derogar regímenes de información claves para el control de la evasión. Desde la vereda opuesta, el Gobierno presentó la reforma como una simplificación de las obligaciones que favorece el cumplimiento voluntario.
Lo que tenés que saber
- ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 hasta el 22 de septiembre de 2026 mediante la Resolución General 5890/2026.
- El pago del saldo del ejercicio 2025 no fue prorrogado: su vencimiento fue el 27 de julio y quienes no pagaron ya están en mora.
- El primer anticipo de Ganancias 2026 vence de manera excepcional el 24 de septiembre de 2026.
- La resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto y surgió del diálogo con entidades de profesionales de Ciencias Económicas.
- La medida se da en el marco de los cambios que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal al régimen del impuesto.
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Ganancias simplificada: ARCA dejó entrar a funcionarios, pero sin beneficios
Una resolución de ARCA permite adherir al régimen de Inocencia Fiscal a grandes contribuyentes y funcionarios, con un código que les quita las ventajas. También habilita a rehacer la declaración a quienes usaron el régimen general.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cambió las reglas del régimen simplificado de Ganancias de la Ley 27.799, el corazón de Inocencia Fiscal. La Resolución General 5916/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, permite adherir a grandes contribuyentes y funcionarios públicos, pero bajo un código que los deja sin los beneficios del régimen.
La norma, firmada por Mariano Mengochea, modifica la Resolución General 5820. Además, abre una puerta para quienes ya presentaron su declaración por el régimen general.
Funcionarios, adentro pero sin premio
Los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por el artículo 38 bis de la Ley 27.799 podrán usar la presentación y el pago simplificados, pero quedarán registrados con el código «661, Ganancias Simplificada Ley 27.799, Tratamiento sin beneficios». El resto de los contribuyentes adheridos tendrá el código 639.
Los funcionarios deberán declarar si ocupan o ocuparon un cargo alcanzado en los cinco años anteriores, y actualizar ese dato si asumen uno nuevo después de adherir.
Segunda oportunidad para los que ya presentaron
Quienes declararon el período 2025 por el régimen general y pagaron en término podrán presentar una nueva declaración por el régimen simplificado hasta la fecha de vencimiento especial prevista. Si surge una diferencia a favor del fisco, deberá pagarse hasta ese plazo especial junto con los intereses resarcitorios.
Según los considerandos de la norma, el requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026. Para adherir, el contribuyente tiene que estar inscripto en Ganancias y no tener la CUIT limitada. Si ARCA detecta un incumplimiento de residencia, notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico, y este tendrá 15 días hábiles administrativos para responder.
Lo que tenés que saber:
- La RG 5916/2026 de ARCA modificó el régimen simplificado de Ganancias.
- Grandes contribuyentes y funcionarios podrán adherir, pero sin los beneficios del régimen.
- Los funcionarios deberán informar si tuvieron un cargo alcanzado en los últimos cinco años.
- Quienes usaron el régimen general podrán rehacer la declaración 2025 por el simplificado.
- El requisito de residencia rige a partir del período fiscal 2026.
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