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Judiciales ⚖️

Miramar: dictaron prisión preventiva para el policía acusado de matar a Luciano

Maximiliano Abel González se negó a declarar y fue imputado por el delito de «homicidio triplemente agravado por haber sido cometido por miembro de una fuerza de seguridad, mediante el empleo de armas de fuego y con alevosía».

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La Justicia de Mar del Plata dictó este martes la prisión preventiva para el policía bonaerense acusado de matar de un disparo en el pecho al adolescente Luciano Olivera, el último 10 de diciembre, en la localidad balnearia de Miramar, informaron fuentes judiciales.

La medida dispuesta esta tarde por el juez Saúl Errandonea, del Juzgado de Garantías 2 marplatense, recayó sobre el efectivo Maximiliano Abel González (25), al que le imputó el delito de «homicidio triplemente agravado por haber sido cometido por miembro de una fuerza de seguridad, mediante el empleo de armas de fuego y con alevosía».

Según las fuentes, el magistrado que interviene durante la feria judicial de enero hizo lugar al requerimiento efectuado el jueves último por la fiscal de la causa, Ana María Caro, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) descentralizada de Miramar.

A partir del fallo del juez, el imputado González seguirá alojado en la Unidad Penal 44 de Batán y en función del delito que pesa sobre él podría ser condenado a prisión perpetua en un futuro juicio oral. Al ser notificado de la resolución, Gregorio Dalbón, abogado de la familia de Luciano, destacó el «trabajo duro y constante» de la fiscal y dijo a Télam que seguirán investigando a «todos y cada uno de los que de un modo u otro fueron partícipes de este asesinato a sangre fría».

«Espero que al final de todo se haga la Justicia que esperamos», señaló Cecilia Aristegui, tía de la víctima, quien adelantó que el próximo 10 de enero realizarán una marcha al cumplirse un mes del crimen. En su pedido, la fiscal Caro había solicitado que el policía permaneciera detenido por la pena en expectativa y por el peligro de entorpecimiento de la investigación que podría existir si el acusado fuera excarcelado.

Caro consideró que «existen indicios de que el imputado en libertad intentaría fugar y de esta forma eludir la acción de la justicia, atento el monto de pena prevista para el delito que se le atribuye, sumado a la circunstancia que resulta ser efectivo policial, pudiendo en libertad contar con recursos para sustraerse a la investigación o entorpecer la misma».

Para la fiscal, está acreditado a través de diversos testimonios y pruebas obtenidas en la investigación que González asesinó de un disparo a Luciano (16), en la madrugada del viernes 10 de diciembre último.

«Personal policial perteneciente al Comando de Patrullas de Miramar se encontraba realizando tareas de prevención de delitos en la vía pública y fue convocado por radio llamada porque habría música alta en el anfiteatro de la plaza céntrica delimitada por calles 21, 24, 23 y 26 de Miramar», relató en su pedido de prisión preventiva.

Caro señaló que un móvil policial comenzó el seguimiento de una moto marca Yamaha YBR 125, conducida por el adolescente, hasta la intersección de avenida 9 entre calles 34 y 32, de Miramar. Allí, «Luciano Olivera se encuentra de frente con otro móvil policial siendo una pick up Toyota Hilux, que se incorporó a la interceptación» de la víctima.

El patrullero frenó «bruscamente sobre la avenida 9 en dirección al mar, al observar al joven en el motovehículo sobre la Avenida 9 en sentido contrario y en dirección hacia Av. 40, descendiendo tres efectivos policiales en el lugar y quedando una cuarta efectivo dentro del móvil, quienes habrían dado la voz de alto».

Según la fiscalía, «el oficial de Policía Maximiliano Abel González, quien había descendido del lado izquierdo trasero del aludido móvil policial, y actuando sobre seguro, con claras intenciones de darle muerte -toda vez que el joven Olivera no poseía elemento alguno que pudiera poner en riesgo inminente la vida del personal policial actuante ni de terceros-, extrajo su arma reglamentaria pistola marca Bersa calibre 9 milímetros -que contaba con 14 municiones-«.

De acuerdo a la instrucción, el acusado efectuó un disparo «en forma sorpresiva contra la humanidad de Luciano Olivera», quien no pudo conocer su «acción intempestiva a los fines de ponerse a resguardo, pues conducía el motovehículo y el mismo se encontraba aún en movimiento a una distancia mayor a un metro, desde donde se encontraba González y los demás efectivos».

«Continuando su derrotero el motovehículo por la inercia en línea recta unos metros más embistiendo al Oficial González, ya sin voluntad por parte del joven Olivera quien había recibido el disparo impactando el mismo en la zona toraco-abdominal, con orificio de entrada y salida, atravesando órganos vitales», añadió la fiscal.

Las pericias determinaron que «el arma posee un funcionamiento normal en todos sus mecanismos, en particular los seguros que presenta», por lo que descartan «la posibilidad de un disparo accidental por parte del imputado González».

Por su parte, este efectivo se negó a declarar las dos veces que fue indagado por la fiscal de la causa. Mientras que en el marco del mismo expediente fueron detenidos la semana pasada los policías Nelson Armando Albornoz, Rocío Mastrángelo y Kevin Guerricagoitia, quienes acompañaban al presunto autor material en el patrullero, y que fueron acusados del delito de «encubrimiento doblemente agravado».

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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