Judiciales ⚖️
El Consejo de la Magistratura está en manos de la Corte Suprema
Por un lado, el máximo Tribunal debe decidir si acepta un recurso de per saltum presentado por Juntos por el Cambio (JxC) y, por el otro, tiene que fijar la fecha de la jura de los dos nuevos representantes parlamentarios en ese cuerpo.
La conformación plena del Consejo de la Magistratura con 20 miembros quedó supeditada a dos pronunciamientos de la Corte Suprema, que debe decidir, por un lado, si acepta un recurso de per saltum presentado por Juntos por el Cambio (JxC) y, por el otro, fijar la fecha de la jura de los dos nuevos representantes parlamentarios en ese cuerpo.
Los senadores nacionales del PRO Luis Juez y Humberto Schiavoni pidieron la urgente intervención de la Corte en su reclamo de integrar el Consejo de la Magistratura, algo que ya fue rechazado el sábado último por el juez federal en lo contencioso administrativo federal Pablo Cayssials.
El máximo tribunal del país tiene su acuerdo habitual los martes y no se descarta que en los próximos días fije posiciones sobre ambas cuestiones, aunque no hay plazos establecidos para que dé su respuesta.
El senador macrista Juez solicitó su «efectivo nombramiento» -en detrimento de la designación del oficialista rionegrino Martín Doñate-, al interponer el recurso de per saltum (salto de instancia), una herramienta legal disponible para causas con sentencia en primera instancia.
Juez y Schiavoni habían judicializado las designaciones realizadas por el Senado para el Consejo luego de que la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner designara a Doñate y Guillermo Snopek, en representación de la segunda minoría de la Cámara alta a partir de la división del bloque del Frente de Todos (FdT), en Unidad Ciudadana y el Frente Nacional y Popular.
La justicia argentina contempla el uso de per saltum en expedientes de relevancia para que las partes pueden saltear la instancia de apelación inmediatamente superior e ir de manera directa a la Corte Suprema.

La última vez que el alto tribunal habilitó esa herramienta fue en el caso de los jueces trasladados irregularmente por el macrismo (sin acuerdo del Senado) Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli, quienes resistieron volver a sus juzgados de origen.
El primer antecedente de per saltum data de 1990, cuando un fallo de primer instancia frenó la privatización de Aerolíneas Argentinas e intervino la Corte antes de que el expediente fuera resuelto por la Cámara de Apelaciones.
Las dos oportunidades siguientes también fueron durante la década del 90: una en el caso de narcotraficantes en la llamada Operación Langostino (1994) y otra cuando avaló la decisión del Gobierno de Carlos Menem de privatizar los aeropuertos a través de decretos de necesidad y urgencia (1997).
En 2012, los senadores del Frente para la Victoria (FpV) buscaron con esa herramienta que la Corte se expidiera en el conflicto por la Ley de Medios, pero el alto tribunal se negó.
También, en el 2013 la Corte aceptó el per saltum del Gobierno de Fernández de Kirchner, a partir de fallos adversos de la jueza María Servini, quien había declarado inconstitucional la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. En ese momento, sin embargo, el máximo tribunal se pronunció en contra de la propuesta del oficialismo.
Ya desde el mes pasado, el Consejo de la Magistratura funciona con 18 miembros, luego de tomarle juramento a las nuevas consejeras María Isabel de la Torre; María Fernanda Vázquez; Agustina Díaz Cordero y Carina Tolosa. Pero todavía resta completarse 2 plazas para llegar al número de 20 integrantes, dispuesto por la Corte cuando reactivó la vigencia de una ley derogada en 1997.
Para que el funcionamiento del Consejo sea pleno deben jurar todavía los dos representantes del Legislativo: la diputada Roxana Reyes (UCR-Santa Cruz) y el senador por Río Negro Doñate (Unidad Ciudadana, interbloque Frente de Todos), cuyas designaciones fueron recurridas.
Si bien fuentes del máximo tribunal explicaron que la judicialización no impide la jura, sí complica los trámites formales para la asunción de los consejeros.
La disputa por los espacios en el Consejo de la Magistratura se originó cuando venció el plazo fijado por la Corte para que el Congreso sancionara una nueva ley constitutiva del órgano que elige y remueve jueces.
Una puja similar ocurrió años atrás y quedó clausurada en el 2017 cuando el juez contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico avaló la designación del diputado macrista Pablo Tonelli, elegido luego de que Juntos por el Cambio impuso mayoría con la sumatoria de todos sus bloques, en lo que constituyó la interpretación de entonces de la normativa.
En aquel momento hubo varios planteos judiciales por la asunción de Tonelli, pero el juez Lavié Pico rechazó los amparos y argumentó: «Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido -con carácter de principio general– que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial, doctrina que resulta, en principio, aplicable al caso».
Mientras, continúa en Diputados el debate de una propuesta para reformar el Consejo de la Magistratura que ya cuenta con media sanción del Senado y que impulsa una composición de 17 miembros, sin el presidente de la Corte, y con una representación dividida en cuatro grandes zonas del país.
El problema de esa reforma del Consejo es que la alianza JxC ya anunció que se opondrá y que si, como resultado de la negociación política se llega a sancionar, también será judicializada.
Género 🟣
Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES
El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.
Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género
El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.
La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.
Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos
Un patrón sistemático, no un hecho aislado
Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.
Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.
La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.
La asimetría jerárquica, en el centro del debate
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.
Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».
El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.
El daño prolongado y los agravantes de la condena
Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.
Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.
El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».
Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.
Las condiciones de la condena
El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.
Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».
El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.
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