Salud 🩺
Prepagas deberán ofrecer planes 25% más baratos
El nuevo esquema permite acceder a planes de medicina prepaga que incluyen copagos desde este mes de enero de 2023.
Mediante el Decreto 743 publicado el 6 de noviembre de 2022 en el Boletín Oficial la Superintendencia de Servicios de Salud estableció que las entidades de medicina prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria coberturas a un precio de al menos un 25% menos al del plan sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel desde enero de 2023.
De este modo, se otorga la posibilidad, a quienes tienen una menor tasa de uso, de acceder a un plan más económico.
Según la Resolución 2 –por instrucción del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 1- publicada hoy en el Boletín Oficial, las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar los planes con los copagos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida. Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Por cuáles prestaciones pueden cobrar copagos las prepagas
Las entidades inscriptas en el RNEMP solo podrán cobrar copagos o coseguros por las siguientes prestaciones de primer y segundo nivel de atención:
Prestaciones de primer nivel
- Consultas médicas
- Psicología
- Prácticas de Laboratorio
- Pruebas Diagnóstico-Terapéuticas
- Prácticas Kinesio Fisiatras
- Prácticas de Fonoaudiología/Foniatría
- Atención domiciliaria (códigos verde y amarillo)
- Odontología.
Prestaciones de segundo nivel
- Tomografía Axial Computarizada (TAC)
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN)
- Radio Inmuno Ensayo (RIE)
- Laboratorio biomolecular, genético
- Medicina nuclear
- Estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste
- Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.
La resolución establece, además, que quedan exceptuados del cobro de copagos: personas gestantes, niñas y niños hasta los 3 años de edad; pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, conforme la normativa aplicable en cada caso; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia; y todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.
Las entidades de medicina prepaga deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral para el público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, que se encontrará disponible en la página web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual publicará los listados de copagos informados.
Política 📢
Pensiones por invalidez: el Gobierno anuló restituciones y da 60 días para reclamar
La Resolución 3702/2026 de la Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto pagos repuestos por orden judicial. El listado de afectados no se publicó.
La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral para un grupo de titulares, mediante la Resolución 3702/2026, publicada el martes en el Boletín Oficial con la firma del secretario Diego Pablo Masaragian. Los afectados tendrán 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
La norma deja sin efecto, para las personas incluidas en un anexo, la Resolución 13.901/25 de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad, que había restablecido los pagos en cumplimiento de una medida judicial. El listado de personas alcanzadas no se publicó junto con la resolución, por lo que muchos titulares no sabrán si están incluidos hasta recibir la notificación.
El argumento oficial
Según los considerandos, la Cámara Federal de Tucumán revocó el 12 de febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. El organismo sostiene que los titulares ahora alcanzados fueron notificados de la suspensión y no presentaron documentación para acreditar su derecho.
Cómo reclamar
Dentro de los 60 días corridos, los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar antecedentes. Las presentaciones pueden hacerse en dependencias habilitadas de Discapacidad y del PAMI, mediante el formulario de consultas del Ministerio de Salud o por Trámites a Distancia. La Secretaría evaluará cada caso, y la resolución ordena comunicar la medida a ANSES.
Lo que tenés que saber:
- La Resolución 3702/2026 dejó sin efecto la restitución de pensiones por invalidez a un grupo de titulares.
- Los pagos se habían repuesto por una medida judicial que luego revocó la Cámara Federal de Tucumán.
- El anexo con los afectados no se publicó en el Boletín Oficial.
- Hay 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación.
- Se puede reclamar en Discapacidad, PAMI, el formulario del Ministerio de Salud o Trámites a Distancia.
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