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La semana próxima la Argentina recibirá un millón de vacunas chinas Sinopharm

La ministra de Salud de la Nación explicó que se están ultimando los detalles para recibir las dosis provenientes de China. También se refirió a las restricciones a los vuelos: «El objetivo es minimizar el ingreso de nuevas variantes del virus», aseguró.

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La ministra de Salud de la Nación explicó que se están ultimando los detalles para recibir las dosis provenientes de China. También se refirió a las restricciones a los vuelos: «El objetivo es minimizar el ingreso de nuevas variantes del virus», aseguró.

La ministra de Salud, Carla Vizzotti, sostuvo este viernes que el Gobierno espera la confirmación de China para que «a medidos de la semana que viene» la Argentina pueda «recibir el primer millón de las vacunas de Sinopharm», al tiempo que señaló que las nuevas medidas de ingreso de personas desde el exterior tienden a «aumentar la protección de la población».

«Estamos con contrato firmado y esperando la confirmación de China de cuándo van a estar disponibles las Sinopharm, nos dijeron que a mediados de la semana que viene llegará el primer millón de las vacunas, y estamos terminando de organizar la fecha», dijo la ministra en un reportaje radial.

Este jueves Vizzotti había anunciado que la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) recomendó a la cartera a su cargo autorizar el uso de emergencia de la vacuna Sinopharm contra el coronavirus en el grupo de mayores de 60 años, asi, la vacuna provista por el Beijing Institute of Biological Products, podrá utilizarse para inmunizar a este grupo de riesgo.

En tanto, sobre las vacunas de AstraZeneca, Vizotti dijo: «Estamos pensando que entre fines de abril y principios de mayo podremos tener las dosis» pero deslizó que «la cantidad exacta» se va a conocer «más cerquita de las primeras semanas de abril porque aún faltan algunos pasos que confirmar para decir qué día llegan, y cuántas».

Vizzotti añadió que frente a la «complejidad» del acceso a las vacunas lo que le «preocupa y ocupa es que la gente piense que no se está haciendo todo lo que corresponde, por eso es importante informar sobre esto a fondo», y puso en valor que el trabajo que «llevaba meses» se pudo agilizar.

«Es importante explicar que se acortan muchísimo los tiempos y esto es producto de un círculo virtuoso» que permite «escalar más vacunación a medida que lleguen más vacunas». «Está avanzando muy fuerte con un esfuerzo enorme y me preocupa y me ocupa que la población pueda recibir esa información», sostuvo.

En referencia al decreto del Gobierno nacional que suspende los vuelos con Brasil, Chile y México y suma controles para los viajeros que regresen desde otros países, Vizzotti aseguró que las medidas estuvieron «consensuadas con gobernadores y gobernadoras así como con el Consejo Asesor la Comisión Nacional de inmunizaciones».

«El objetivo es minimizar la posibilidad del ingreso de nuevas variantes del virus además de ver el aumento de casos que se observa en lo global, y en los países de la región, junto con estas nuevas variantes que son más transmisibles y podrían ser también más letales», definió Vizzotti.

En la misma línea, remarcó que es una «estrategia que tiene un desafío grande que busca primero proteger a la población que está expuesta al virus que viene del exterior, desalentar los viajes, y a la vez para quienes viajen igual se le den las acciones de control al regreso para minimizar el ingreso de nuevas cepas».

Por otra parte, consultada sobre si se podría dictar un nuevo confinamiento ante una eventual segunda ola, respondió: «No estamos pensando en un confinamiento» pero que si «hiciera falta se piensa no en confinamiento sino en reducir la circulación de personas».

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Salud para pocos: la justicia frena la devolución de dinero de las prepagas a sus afiliados

Luego de dar marcha atrás con el aumento desmedido de las obras sociales, la jueza en lo civil y comercial Mercedes Maquieira se desentendió del expediente. De esta manera, se alargarían los plazos previstos para la devolución de los fondos.

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Es que la demanda que impulsó el Gobierno contra el aumento de las cuotas de las prepagas sufrió un revés en las últimas horas cuando la magistrada decidió cambiar de manos el expediente.

Sostuvo que la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS), actuó en nombre de los afiliados y remitió el caso a un proceso colectivo que impulsaron muchos ciudadanos comunes contra el decreto de Javier Milei.

Fue el DNU el que permitió los aumentos en las cuotas. Lo insólito de la situación es que, ahora, el propio Ejecutivo que habilitó la desregulación litigará, en un mismo proceso, junto a los afectados y contra las empresas que defienden esas subas.

El Gobierno pretendía que, en el marco de un amparo contra 16 empresas de medicina prepaga -las más importantes del mercado como OSDE, OMINT, Galeno, Swiss Medical, Medicus, Sancor-, “con carácter urgente” se les ordenara a esas empresas dejar sin efecto “en forma definitiva los aumentos desmedidos en las cuotas” y que “solo se permita un eventual incremento” según un índice que establezca el tribunal.

También se buscaba “la devolución y/o reintegro de las sumas que han sido indebidamente percibidas por éstas a la fecha”.

La sugerencia oficial, que receptaron tribunales en amparos individuales, aludía a permitir subas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Varias empresas salieron a defender en la causa los aumentos: no solo cuestionaron la legitimidad de la SSS para actuar, sino que afirmaron que lo que el Gobierno pretendía, en oposición a “la libertad” que fijó el decreto, era la derogación judicial de lo dispuesto por el propio DNU.

La jueza entonces le pidió a la fiscalía que opinara sobre la competencia en el caso “en razón de la materia, el territorio y el grado, como asimismo en función de los procesos colectivos que se encuentran en trámite vinculados a la cuestión aquí debatida”.

Con un guiño a la jueza, el fiscal Rafael Espínola advirtió que el “análisis de tales aspectos involucra, sin margen de duda, una evaluación por parte de V.S. de los alcances de la acción en trato, definiendo si la misma encuadra o no como proceso colectivo”, pero no opinó al respecto porque es “materia excluyente del Magistrado que interviene”

Al analizar la cuestión, la jueza Maquiera sostuvo que “queda a la vista que, aun cuando la demanda no ha sido formalmente presentada como una acción colectiva, la pretensión formulada reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como tal”.

En ese sentido, subrayó que la “Superintendencia de Servicios de Salud no reclama en función de un derecho que le es propio, sino para tutelar los de los millones de afiliados a las empresas demandadas, que “componen aproximadamente el 94,66% del padrón de usuarios del sistema de salud’. De esta manera, la acción es promovida por la actora como órgano de fiscalización de las entidades de medicina prepaga, en virtud de cuyo rol se encontraría obligada a accionar ‘…para la preservación irrestricta de los derechos de los usuarios’” que resultaron perjudicados.

Según la magistrada, “debe tenerse en cuenta también que los bienes que se encuentran involucrados en el litigio -y en virtud de los cuales se acciona- revisten un claro carácter colectivo”. Y añadió que en la demanda del Ejecutivo se hace referencia a que el accionar de las demandadas “…agravia constitucionalmente el derecho a la salud…”.

En función de ello, y en base a jurisprudencia de la Corte Suprema, la jueza sostuvo que la demanda impulsada por el Gobierno es un actor más del proceso colectivo.

Y recordó que ya existe una demanda colectiva que impulsaron afiliados a prepagas contra el DNU de Javier Milei: la causa “Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo” que busca que se declare “la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023″.

Aquella acción de amparo fue promovida por el ciudadano Eduardo Santiago Wilson, en su carácter de asociado directo de Swiss Medical S.A., que entendió que el Poder Ejecutivo Nacional ha excedido, en forma arbitraria y manifiestamente ilegítima, sus facultades previstas en el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional, sin existir la necesidad y urgencia que en este se requieren al efecto.

El juez Juan Rafael Stinco abrió el 29 de diciembre pasado “el proceso colectivo no susceptible de división, puesto que lo que se persigue es el restablecimiento de funciones de contralor a un organismo especializado (la Superintendencia de Servicios de Salud), lo cual -según indica el Sr. Juez- ‘no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros, es decir actuales usuarios y los futuros o potenciales interesados en tales servicios’”.

“Se puede concluir que entre la causa colectiva ‘Wilson’ y estas actuaciones existe una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, lo que determina que ambos expedientes deban tramitar de manera conjunta ante un mismo magistrado para evitar el escándalo jurídico que implicaría el dictado de sentencias que sean contradictorias entre sí. Llego a esa conclusión no sólo porque en ambos procesos se busca tutelar a ‘la salud’ como bien colectivo e indivisible, sino también porque, si bien el objeto de uno y otro expediente difieren en cuanto a su formulación, coinciden en cuanto a su finalidad”, dijo la jueza.

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