Córdoba
Ordenan que un Hospital Municipal desconecte a paciente en estado vegetativo
Así lo determinó la Justicia de Córdoba. De esta manera, se declaró «la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente».
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.
Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, «se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. (64), solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados».
De esta manera, se declaró «la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente».
También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que «dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos».
En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
Y sostuvieron que «de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos».
«En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía», concluyeron.
Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, sin embargo, el personal se negaba a realizarlo.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, «debe rechazarse la acción de amparo».
Ortiz de Gallardo cree que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.
Y expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, «se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas».
La vocal que votó en contra, consideró que la duda sobre el pronóstico de la evolución de J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún”, y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.
En ese contexto, expresa que es razonable concluir que el comportamiento seguido por el Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Y que, no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 CN) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.
La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.
La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.
La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida «en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico».
El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada «la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad».
Luego de obtener «la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible», los pacientes podrán manifestar «por escrito» su voluntad anticipada cuando estén por afrontar «una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud».
Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.
Córdoba
Temporal devastador en Río Tercero: granizo, viento y lluvias causaron destrozos en minutos
Un temporal intenso en Río Tercero dejó lluvias superiores a 42 mm, ráfagas de hasta 80 km/h y caída de granizo. El fenómeno provocó daños materiales, cortes de luz y calles anegadas en pocos minutos, en un contexto de cambio climático hacia condiciones otoñales.
Lo que tenés que saber:
- Una tormenta intensa afectó a la ciudad en un lapso muy corto
- Se registraron lluvias abundantes, granizo y fuertes ráfagas de viento
- Hubo daños materiales como árboles caídos y techos volados
- Varias calles quedaron anegadas y se reportaron cortes de energía
- El fenómeno forma parte de un cambio de condiciones hacia clima más otoñal
Un temporal breve pero destructivo
La ciudad de Río Tercero fue escenario de un fuerte temporal que provocó destrozos en pocos minutos. La tormenta combinó lluvias intensas, caída de granizo y ráfagas de viento que generaron múltiples complicaciones.
Según informó el municipio, el fenómeno se desarrolló en un lapso breve, pero con gran intensidad, sorprendiendo a vecinos y afectando distintos sectores urbanos.
Lluvias intensas y ráfagas de viento
Durante el evento se registró un promedio de más de 42 milímetros de lluvia, con zonas donde las precipitaciones superaron los 50 milímetros. A esto se sumaron ráfagas de viento que alcanzaron los 80 km/h.
La combinación de factores generó acumulación rápida de agua en calles y dificultades para la circulación.
Granizo y daños en la ciudad
Uno de los aspectos más impactantes fue la caída de granizo, que cubrió calles y veredas. Imágenes difundidas mostraron sectores convertidos en verdaderos ríos de hielo.
El fenómeno provocó además voladuras de techos, caída de árboles y daños en infraestructura, complicando las tareas de asistencia.
Cortes de luz y calles anegadas
Como consecuencia del temporal, se reportaron cortes de energía eléctrica en distintos puntos de la ciudad. También se registraron calles anegadas que afectaron el tránsito y la actividad cotidiana.
Los equipos municipales trabajaron en la remoción de obstáculos y en la atención de emergencias.
Cambio de tiempo en Córdoba
La tormenta se dio en el marco de un cambio de condiciones climáticas en Córdoba, con un perfil más otoñal hacia el cierre del mes.
Meteorólogos anticiparon que la inestabilidad continuará, con nuevas lluvias y un descenso de temperatura en los próximos días.
Pronóstico para el fin de semana
Para las próximas jornadas se espera cielo mayormente nublado, con probabilidad de nuevas precipitaciones. También se prevé el ingreso de aire frío, lo que provocará temperaturas más bajas.
El domingo se mantendría la nubosidad, con menor inestabilidad pero con un ambiente más fresco.
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