Córdoba
Ordenan que un Hospital Municipal desconecte a paciente en estado vegetativo
Así lo determinó la Justicia de Córdoba. De esta manera, se declaró «la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente».
La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.
Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, «se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. (64), solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados».
De esta manera, se declaró «la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente».
También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.
Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que «dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos».
En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.
Y sostuvieron que «de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos».
«En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía», concluyeron.
Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, sin embargo, el personal se negaba a realizarlo.
Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, «debe rechazarse la acción de amparo».
Ortiz de Gallardo cree que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.
Y expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, «se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas».
La vocal que votó en contra, consideró que la duda sobre el pronóstico de la evolución de J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún”, y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.
En ese contexto, expresa que es razonable concluir que el comportamiento seguido por el Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.
Y que, no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 CN) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.
La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.
La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.
La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida «en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico».
El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada «la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad».
Luego de obtener «la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible», los pacientes podrán manifestar «por escrito» su voluntad anticipada cuando estén por afrontar «una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud».
Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.
Córdoba
Justicia para Agostina Vega: Córdoba marchó y piden que la causa no cierre con 6 acusados
A casi cuatro meses del femicidio de la adolescente de 14 años, cientos de personas recorrieron el barrio Cofico hasta la Legislatura provincial. El fiscal pidió elevar la causa a juicio, pero Gabriel Vega, padre de la víctima, insiste en que hay más responsables que aún no fueron imputados.
Cientos de personas salieron a las calles de Córdoba este sábado para exigir justicia por Agostina Vega, la adolescente de 14 años asesinada hace casi cuatro meses. La marcha recorrió desde el barrio Cofico, el mismo lugar donde la menor fue vista con vida por última vez, hasta la Legislatura provincial, donde los manifestantes desplegaron una bandera con su imagen y el reclamo de justicia.
Gabriel Vega, padre de Agostina, encabezó la movilización y cuestionó públicamente el avance de la investigación. La causa está a punto de ir a juicio oral con seis personas acusadas, pero la familia sostiene que el expediente cierra con demasiados interrogantes abiertos y que hay responsables que todavía no fueron alcanzados por la Justicia. «Las pruebas hablan. Acá faltan personas», afirmó Vega durante la marcha.
La causa camino al juicio: seis acusados y una estrategia defensiva que cambia
El fiscal Raúl Garzón formalizó el pedido para elevar la causa a juicio oral. El principal imputado es Claudio Barrelier, acusado de abuso sexual con acceso carnal y homicidio triplemente calificado por alevosía, ensañamiento y violencia de género, cargos que contemplan prisión perpetua. Junto a él quedaron imputados por presunto encubrimiento doblemente calificado: Osvaldo Fassetta, Matías Córdoba, Soledad Andreani, Marianela Palmero y Eugenia Ascarruz.
La semana previa a la marcha, Barrelier amplió su declaración ante la Justicia y reiteró su versión de los hechos. El fiscal Garzón descartó que lo expresado por el acusado pudiera dejarlo «libre de culpa y cargo», aunque evitó brindar detalles sobre el contenido de esa presentación. La defensa de Barrelier, que cambió tanto de abogado como de estrategia, intenta ahora sostener una hipótesis que lo ubica como un «nexo» entre distintas partes, una figura que diluye su responsabilidad directa en lo ocurrido.
El reclamo del padre: investigar a tres personas más
Gabriel Vega lleva meses señalando que la investigación no agotó todas las líneas posibles. Durante la marcha volvió a reclamar que la Justicia avance sobre Viviana Brizuela, Ángela Barrelier y Mario Muñoz, a quienes la familia considera vinculados con el crimen. También cuestionó la situación procesal de Marianela Palmero, expareja del principal acusado, imputada por encubrimiento pero con una situación que la familia evalúa como insuficiente.
El reclamo del padre condensa una tensión que atraviesa muchas causas de femicidio: la distancia entre lo que la Justicia puede probar y lo que el entorno de la víctima percibe que efectivamente ocurrió. La elevación a juicio, aun siendo un avance procesal, no siempre significa para las familias que se hizo todo lo que se debía hacer.
El juicio oral podría comenzar a fines de 2026 o en los primeros meses de 2027
El abogado de la madre de Agostina, Carlos Nayi, estimó que el debate oral podría comenzar entre fines de este año y los primeros meses de 2027, una vez cumplidas las etapas procesales que siguen al pedido de elevación a juicio. La decisión sobre ese pedido deberá atravesar la instancia de control jurisdiccional correspondiente antes de que se fije fecha.
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