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Gremiales

ATE denuncia más de 2400 despidos y recorte salarial en el Ministerio de Justicia

La resolución 376/2024 del Ministerio de Justicia podría reducir los sueldos de los empleados a la mitad.

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Lo que tenés que saber:

  • ATE se movilizó al Ministerio de Justicia contra los despidos de más de 2400 trabajadores y el recorte salarial de otros 2000 empleados de planta permanente.
  • El gremio denuncia un ataque a los derechos laborales y advierte sobre las consecuencias para las familias y el funcionamiento del Ministerio.
  • La resolución 376/2024 del Ministerio de Justicia podría reducir los sueldos de los empleados a la mitad.
  • ATE asegura que estas medidas afectarán gravemente a la sociedad, no solo a los trabajadores.

Protesta contra despidos y recortes salariales

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) organizó una movilización frente al Ministerio de Justicia de la Nación para denunciar la decisión del gobierno de despedir a más de 2400 trabajadores con contratos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y realizar un significativo recorte salarial a otros 2000 empleados de planta permanente. El sindicato calificó estas medidas como un grave ataque a los derechos laborales, que afectará tanto a las familias de los trabajadores como al normal funcionamiento de la cartera.

Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE, expresó: “Los trabajadores no tenemos ninguna responsabilidad sobre la modalidad contractual que desde hace décadas nos vinculan al Estado. No podemos permitir que despidan de manera ilegal a más de 2400 trabajadores. No sólo son familias que quedan en la calle, sino que eso se traduce además en una crisis de funcionamiento en toda la cartera”.

Impacto del recorte salarial

El recorte salarial que afecta a los trabajadores de planta permanente es otro punto crítico de la protesta. Según ATE, la Resolución 376/2024 del Ministerio de Justicia impone una reducción de salarios tan drástica que algunos empleados verán sus ingresos reducirse a la mitad. El sindicato advirtió que, si esta decisión no se revierte, las medidas de presión aumentarán y podrían empeorar en los últimos días del año.

“Esos trabajadores no son responsables de que se hayan otorgado complementos salariales para dignificar sus ingresos. Si el ministro Cúneo Libarona no revisa esta decisión, con el correr de las horas las medidas van a ir en aumento”, remarcó Aguiar.

Defendiendo los derechos laborales y el servicio público

En este contexto, ATE subrayó que los trabajadores estatales tienen derecho a defender sus puestos de trabajo, sus salarios y las políticas públicas que contribuyen a garantizar los derechos sociales. “No sólo los afectados somos nosotros porque también esta medida terminará afectando de manera grave a toda la sociedad”, añadió Aguiar, advirtiendo sobre las repercusiones de los recortes en los servicios públicos.

Durante todo 2024, el Ministerio de Justicia, encabezado por el ministro Cúneo Libarona, llevó adelante una serie de acciones que fueron catalogadas por el sindicato como intentos de reducir la plantilla laboral. En noviembre, el gobierno había ofrecido el retiro voluntario a más de 2800 empleados del Ministerio, una medida que ATE consideró “intentos de despidos encubiertos”.

Gremiales

La Cámara del Trabajo le devolvió al Gobierno la reforma laboral que la CGT había logrado frenar

La Cámara Nacional del Trabajo revocó la medida cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (N° 27.802) tras la apelación del Gobierno. El fallo de primera instancia del juez Raúl Ojeda, que había paralizado el núcleo de la reforma a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), quedó sin efecto en este punto; sin embargo, la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continúa abierta en los tribunales.

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La Cámara revocó la cautelar y reactiva los 82 artículos de la reforma laboral

★ La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada por el Gobierno nacional y revocó la cautelar que mantenía en suspenso 82 artículos de la Ley N° 27.802, la denominada reforma laboral sancionada por el Congreso el pasado 28 de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con la revocación, los artículos vuelven a estar en vigencia plena mientras continúa la tramitación del juicio de fondo sobre su constitucionalidad.

La medida cautelar original había sido dictada el 30 de marzo por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, el juez Raúl Horacio Ojeda, quien hizo lugar al planteo de la CGT y suspendió provisoriamente las disposiciones más sensibles de la norma: cambios en el cálculo indemnizatorio, la derogación de la ley de teletrabajo, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las modificaciones al derecho de huelga, el banco de horas, las limitaciones a la negociación colectiva y el esquema de responsabilidad solidaria en tercerización, entre otros.

Una batalla judicial que el Gobierno peleó por varias vías

El fallo de la Cámara no llegó de manera lineal. El Gobierno recurrió a múltiples estrategias paralelas para levantar la suspensión. Luego de que el propio juez Ojeda concediera el recurso de apelación con efecto devolutivo (lo que mantenía la cautelar vigente mientras tramitaba la apelación), la Procuración del Tesoro de la Nación presentó además un recurso extraordinario de per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 16 de abril, buscando saltear instancias y obtener una resolución urgente del máximo tribunal. El Ejecutivo argumentó incompetencia del juez laboral, ausencia de caso judicial concreto y gravedad institucional al haberse suspendido una ley emanada del Congreso.

En simultáneo, la jueza federal Macarena Marra González, del fuero Contencioso Administrativo Federal, intervino para reclamar que el expediente principal fuera resuelto por esa cámara y no por el fuero laboral, lo que abrió un conflicto de competencias que también complejizó el trámite. Finalmente, fue la Cámara del Trabajo la que se pronunció primero y revocó la medida cautelar.

Qué artículos recuperan vigencia

Con la revocación, recobran aplicación inmediata los artículos suspendidos más cuestionados por el sindicalismo. Entre ellos: el nuevo esquema de cálculo de indemnizaciones que excluye conceptos como el aguinaldo de la base liquidatoria; el FAL, el fondo de capitalización que reemplaza parcialmente el esquema tradicional de indemnización por despido; las modificaciones al régimen de negociación colectiva que habilitan la primacía de los convenios de empresa por sobre los de actividad, uno de los puntos más resistidos por los gremios; las nuevas reglas sobre teletrabajo, banco de horas y fraccionamiento de vacaciones; las disposiciones que limitan la huelga en servicios esenciales; y los cambios que reducen la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización.

El fallo no resuelve, sin embargo, la cuestión de fondo: la inconstitucionalidad de la norma que la CGT reclama en el expediente principal seguirá su trámite ante la Justicia. Tampoco cancela los efectos de las cautelares dictadas en otros casos, como la que protege el empleo de unos 1.500 agentes judiciales del Juzgado N° 30, ni los fallos que declararon inconstitucional el artículo 55 en Córdoba y La Plata.

Una saga que comenzó antes de la sanción

Como informó este medio desde noviembre de 2025, el conflicto en torno a la reforma laboral no comenzó con la sanción de la ley. La CGT advirtió desde el primer momento que la iniciativa reproducía los contenidos del capítulo laboral del DNU 70/2023, que ya había sido suspendido por la propia Cámara del Trabajo en enero de 2024 y luego declarado inconstitucional por la Sala de feria del mismo tribunal. La central obrera realizó un paro nacional de 24 horas el mismo día del debate en Diputados y presentó amparos ante dos fueros distintos el mismo día en que la ley se publicó en el Boletín Oficial.

La judicialización avanzó con celeridad. En apenas tres semanas desde la promulgación, el juez cordobés Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55, el Tribunal del Trabajo N° 3 de La Plata replicó ese criterio, y el juez Herman Mendel suspendió el traspaso del Fuero Laboral a la Ciudad de Buenos Aires. El 30 de marzo llegó la cautelar más amplia, la del juez Ojeda, que paralizó el grueso de la norma. Ahora, la Cámara revierte esa decisión, aunque la guerra judicial continúa.

El fondo sigue irresuelto y el camino puede llegar a la Corte

La revocación de la cautelar representa un triunfo político importante para el Gobierno de Javier Milei, que necesitaba mostrar resultados concretos de su agenda de desregulación laboral. Pero la pelea dista de estar terminada. Si la Cámara hubiera confirmado la cautelar, el expediente habría escalado directamente a la Corte Suprema. Con la revocación, el escenario es inverso: ahora la CGT y los gremios impugnantes son quienes tienen incentivos para acelerar la tramitación del juicio de fondo o recurrir al máximo tribunal.

Según especialistas en derecho laboral, el recorrido judicial podría extenderse por meses o incluso más de un año. En ese plazo, trabajadores con juicios individuales en curso podrán igualmente plantear la inconstitucionalidad de artículos específicos en cada causa, lo que mantiene la disputa viva juzgado por juzgado. Empleados del Comercio y otros gremios habían presentado también sus propias cautelares con alcances distintos, lo que fragmenta el mapa judicial y dificulta cualquier lectura definitiva.

Puntos clave:

  • La Cámara Nacional del Trabajo revocó la cautelar que suspendía 82 artículos de la Ley N° 27.802, a pedido del Gobierno.
  • Los artículos más sensibles de la reforma laboral, que estaban suspendidos desde el 30 de marzo por el juez Raúl Ojeda, recuperan vigencia plena.
  • El juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la ley, promovido por la CGT, continúa abierto.
  • El Gobierno había apelado por dos vías paralelas: ante la Cámara del Trabajo y mediante un per saltum ante la Corte Suprema presentado el 16 de abril.
  • La disputa judicial puede extenderse por meses; los trabajadores con causas individuales conservan el derecho a impugnar artículos específicos en cada juzgado.
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