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DDHH

“El Senado ejerció su legítima función de legislar la nueva conformación de la Corte”

En una serie de posteos por la red social Twitter, el ministro de Justicia y Derechos Humanos recordó que, al asumir la gestión de Gobierno, Mauricio Macri había designado por decreto a dos integrantes del Máximo Tribunal.

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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, afirmó que el Senado, que el jueves dio media sanción a la ampliación de la Corte Suprema de Justicia, ejerció su “legítima función de legislar sobre la nueva conformación” del máximo tribunal , en una publicación por redes sociales en la cual cuestionó la cobertura mediática que la noticia tuvo por parte de los diarios Clarín y La Nación.

En una serie de posteos por la red social Twitter, el funcionario recordó que, al asumir la gestión de Gobierno, Mauricio Macri había designado por decreto a dos integrantes del Máximo Tribunal.

“2015: Macri y su prófugo en Uruguay designan a 2 jueces de la Corte por decreto, violando la Constitución”, indicó Soria.

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Tras diferenciar por contraposición lo ocurrido el jueves en el Senado cuando, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, el cuerpo dio media sanción por mayoría de votos a un proyecto que propone ampliar la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Soria compartió las portadas de los diarios La Nación y Clarín tanto de ese momento -la designación por decreto de dos ministros de la Corte, en 2015- como las publicadas este viernes, sobre el proyecto de ley aprobado en la Cámara alta.

“¿Adiviná cuál es una “embestida contra los jueces” para los socios del lawfare?”, resaltó el ministro.

El Senado de la Nación aprobó y giró la noche del jueves a la Cámara de Diputados un proyecto de ley impulsado por el oficialismo, que amplía de cinco a quince el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en tanto que establece además criterios para la paridad de género.

Tras un debate de ocho horas, la iniciativa obtuvo 36 votos a favor y 33 rechazos de la oposición, en tanto hubo tres ausencias.

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Para Parrilli, la ampliación “dará respuesta a la deslegitimación de la Justicia”

El senador neuquino Oscar Parrilli (Frente de Todos) consideró este viernes que con la ampliación de la Corte “se dará respuesta a la deslegitimación de la Justicia” y además cuestionó al máximo tribunal tras asegurar que “está manejado por (Héctor) Magnetto”, director del Grupo Clarín, lo que “garantiza impunidad” para el expresidente Mauricio Macri.

“Creemos que con la ampliación de los miembros de la Corte vamos a dar respuesta a este problema inmediato que tenemos de una Corte deslegitimada”, señaló Parrilli en declaraciones a FM La Patria.

En ese sentido, precisó: “Además vamos a poder darle protagonismo a una Corte más federal, representativa, plural, democrática y sobre todo una Corte Suprema que no mantenga de rehén al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo”.

“La ampliación de la Corte es por varios motivos. En primer lugar, porque cinco miembros parece un numero ilógico por la cantidad e importancia de las causas”, apuntó.

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En una crítica al máximo tribunal, el legislador neuquino sostuvo que “hoy los miembros son parte de una Corte que ha convalidado todas las intromisiones y las barbaridades que hizo el macrismo con la Justicia”.

“Es una Corte que está absolutamente deslegitimada, e incluso tiene problemas de funcionamiento entre ellos. Es un tribunal que le garantiza la impunidad a Macri porque está manejada por el expresidente y por Magnetto. Algunos dirigentes del PRO que van a los programas de los canales de televisión afines y los castigan a los legisladores de la oposición si hacen algún acuerdo con el Gobierno para dar una mejor Justicia”, remarcó.

En ese sentido, concluyó que “todas las leyes que tengan que ver con mejorar el funcionamiento de la Justicia en la Argentina, ellos se oponen”.

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Córdoba

Ordenan que un Hospital Municipal desconecte a paciente en estado vegetativo

Así lo determinó la Justicia de Córdoba. De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.

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La Cámara Contencioso Administrativa 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, decidió hacer lugar al amparo presentado por la familia de un paciente que se encuentra en estado vegetativo para que se le retire la asistencia del soporte vital siguiendo todos los pasos correspondientes.

Con el voto mayoritario de las vocales María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa, “se ordena a la dirección del Hospital Municipal de Urgencias a que disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S. (64), solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.

De esta manera, se declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente”.

También se exhortó a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro.

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Las vocales que votaron mayoritariamente destacan -sobre este caso- que “dado el estado clínico de J.S. no cabe otra solución que no sea la de respetar su voluntad reconstruida por los testimonios de sus familiares. Una decisión contraria implicaría una clara vulneración del derecho a la autodeterminación y, por ende, a la dignidad humana, fuente de todos los derechos humanos”.

En su voto, Puigdellibol y Sosa concluyeron que el dictamen del “Comité Ley 10.058 -Muerte Digna” para dar una respuesta que permita superar el dilema bioético que presenta el caso de J.S., teniendo como eje el principio de la dignidad humana, matriz del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), destaca el derecho que de ella se deriva a la autodeterminación, es decir el derecho de toda persona a decidir su propio proyecto de vida.

Y sostuvieron que “de poco sirve la existencia de normas que pueden resultar de utilidad y conveniencia a los ciudadanos en tránsitos tan delicados como son los que corresponden al proceso del morir humano, si no están suficientemente informadas a la población, ya que sólo mediante ellas se puede garantizar un ejercicio verdaderamente autonómico de estos derechos personalísimos”.

“En definitiva, lo que el Estado no puede dejar de hacer es trasladar la información para el adecuado empoderamiento de la ciudadanía”, concluyeron.

Dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible y tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital, sin embargo, el personal se negaba a realizarlo.

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Por su parte, la vocal María Inés Ortiz de Gallardo votó en contra argumentando que, en el contexto de lo acreditado en autos y el marco jurídico que la rige, “debe rechazarse la acción de amparo”.

Ortiz de Gallardo cree que los procedimientos desarrollados han permitido ejercer plenamente su defensa y las constancias acreditadas son fehacientes en poner en evidencia que no concurren los requisitos médico-legales previstos por el ordenamiento jurídico para hacer operativa la voluntad de la familia, antes de que transcurra el plazo de doce meses o antes si hubiese cambios desfavorables en el estado de J.S.

Y expresó en su voto que, como se establece en la normativa vigente, “se debe comprobar si el Sr. J.S. se encuentra en un estado vegetativo permanente o en un estado de salud irreversible o incurable o en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, considerando además, que las directivas anticipadas que autoriza el art. 60 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) se tendrán por no escritas cuando impliquen desarrollar prácticas eutanásicas”.

La vocal que votó en contra, consideró que la duda sobre el pronóstico de la evolución de J.S. no permite en las condiciones de la prueba rendida en autos, hacer operativas las Declaraciones de Voluntad Anticipada porque “…el paciente no cumple criterios de irreversibilidad aún”, y llevar adelante las mismas tendrían una consecuencia irreversible para un paciente cuyo estado vegetativo persistente “aún” no se ha determinado como permanente y menos irreversible.

En ese contexto, expresa que es razonable concluir que el comportamiento seguido por el Equipo Interdisciplinario del Hospital Municipal de Urgencia es una conducta certera en la observancia de las condiciones legales para hacer operativa la adecuación del esfuerzo terapéutico.

Y que, no demostrada la transgresión del principio de legalidad (art. 19 CN) en el accionar del Hospital Municipal de Urgencias, menos podría admitirse una violación a un derecho humano a la vida, a la dignidad, a la libertad y autodeterminación.

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La acción de amparo fue interpuesta por los familiares de J.S., Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba, aduciendo que desde hace más de seis meses su familiar tiene inactividad en la parte superior del cerebro.

La Ley 10058 de Muerte Digna de Córdoba fue sancionada en 2013 y reglamentada un año más tarde, con modificaciones importantes en el 2016, que bajó de 18 a 16 años la edad de los pacientes que decidan la opción de no continuar con su vida.

La ley, sancionada en mayo de 2013, regula y garantiza que cualquier persona con plena capacidad de obrar decida “en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico”.

El artículo 3 establece que no está permitida ni facultada “la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

Luego de obtener “la información adecuada, con tiempo suficiente y claramente comprensible”, los pacientes podrán manifestar “por escrito” su voluntad anticipada cuando estén por afrontar “una intervención quirúrgica, un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y, en general, siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud”.

Desde que existe la ley, hace más de 10 años, este el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad Córdoba.

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