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Legislativo

Ley Ómnibus: modifica la Ley de los 1000 días y Ley Micaela García

La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Capital Humano, la nueva iniciativa del Gobierno habla de «madres embarazadas», «niños desde la concepción» y no hace alusión a otras identidades de género con capacidad de gestar.

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El-Argentino-Congreso de la Nación-Diputados-Senadores.

El proyecto de Ley Ómnibus presentado este miércoles por el Gobierno propone modificaciones a las leyes de 1000 Días y Micaela de capacitación obligatoria en género para la administración pública, definiendo que la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Capital Humano.

El capitulo VII sobre Niñez y Familia de la iniciativa oficial busca sustituir el capítulo 1 de la Ley 27611 de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia -conocida como de los 1000 Días-, que estipula que el objetivo de la norma es «fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia».

El texto propuesto en la Ley Ómnibus establece «fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional».

El proyecto también pretende reformar el artículo 3 de la Ley 27611 que enumera objetivos para garantizar «la atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad».

En cambio, la iniciativa del Gobierno habla de «madres embarazadas», «niños desde la concepción» y no hace alusión a otras identidades de género con capacidad de gestar.

Además, sugiere agregar al capítulo 3 la «detección y asistencia a la madre embarazada y su hijo por nacer», el acompañamiento familiar y el fortalecimiento de la primera infancia.

Otro artículo que propone modificar es el 16, que dice que el «modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres (3) años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país».

La modificación señala: «Un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres (3) años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres embarazadas y sus hijos por nacer, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país».

Otros artículos de la Ley 27611 que la iniciativa Ómnibus propone modificar va en el mismo sentido al cambiar solamente las palabras mujer y personas gestantes por «madres embarazadas» y agrega «niño por nacer», concepto que no se menciona en la ley vigente.

La ley estipula que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la Ley de los 1000 Días, pero la propuesta del Gobierno modifica el artículo respectivo, el N° 29, por el siguiente texto: «La Política Pública de Detección y Asistencia a las madres embarazadas y sus hijos por nacer en situación de vulnerabilidad tiene por objetivos «la detección activa y registro de mujeres en situación de vulnerabilidad que estando embarazadas carecen de control médico, a fin de evitar la morbimortalidad materno infantil».

A la vez, el proyecto procura «reducir los índices de prematuros y morbimortalidad a través del control en el embarazo».

Y agrega que «será implementada por el estado nacional a través de planes y protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolo».

La Ley Ómnibus propone «brindar a los gobiernos locales bases de datos en conformidad con la Ley N° 25.326 (de Protección de Datos Personales) que les sirvan de fuente y referencia para la detección activa de embarazadas en situación de vulnerabilidad».

El artículo 34 de la Ley 27611 estipula que «la autoridad de aplicación deberá enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación de la presente ley».

La propuesta del Gobierno es derogar este articulado e incorporar este texto: «La política pública de acompañamiento familiar tiene por objetivo la detección de niños de hasta tres años en situación de vulnerabilidad en todo el territorio argentino para brindarles acompañamiento especializado, tanto a ellos como a sus madres».

Además, añade artículos relacionados con «acompañamiento familiar» y con «fortalecimiento de la primera infancia», y para ambos instancias habla de «protocolos diseñados para tal fin, cuya ejecución será en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales que adhieran a dichos planes y protocolos».

Finalmente, la iniciativa gubernamental define que la autoridad de aplicación «de la presente ley será la Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano o el que este designe y deberá coordinar con el Ministerio de Salud, la Anses y todo otro organismo que la autoridad de aplicación considere relevante para la implementación».

En otro orden, la Ley Ómnibus propone modificar la Ley de Capacitación Obligatoria en la Temática de Genero y Violencia Contra las Mujeres -conocida como Ley Micaela- y la propuesta oficial es que las capacitaciones sean «en la temática violencia familiar y contra la mujer, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los organismos competentes en la materia».

Según el proyecto de ley, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Capital Humano.

Buenos Aires

Celulares fuera del aula: la ley llega a secundarias, pero falta aplicarla

La Legislatura bonaerense extendió a las escuelas secundarias públicas y privadas la limitación del uso de celulares en clase y, en la misma sesión, aprobó la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura. La aplicación depende ahora de la reglamentación.

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El Argentino Diario-Adolescentes miran celular.
Celulares en el aula solo con aval docente: así es la nueva ley para las secundarias bonaerenses.

Los celulares y las pantallas solo podrán utilizarse en las escuelas secundarias de la Provincia de Buenos Aires cuando el docente a cargo lo contemple de forma explícita dentro de una planificación didáctica.

La iniciativa, del diputado Martín Rozas (bloque Unión y Libertad), amplía la ley provincial N° 15.534, que ya regulaba el uso de dispositivos en las escuelas primarias, y alcanza a los establecimientos de gestión pública y privada. La Cámara baja bonaerense la trató en una sesión en la que también se aprobaron la incorporación de la educación emocional y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura.

Qué cambia en las secundarias

El texto busca promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, además de informar y concientizar a los alumnos de entre 6 y 17 años sobre los riesgos de la exposición excesiva a las pantallas. Según sostuvieron sus impulsores, la norma apunta a los efectos del uso excesivo sobre la atención y la concentración, y a riesgos como el ciberbullying, la difusión de rumores y la exposición a contenidos violentos.

Cada institución deberá adaptar su acuerdo institucional para definir el resguardo y el uso de los dispositivos fuera del horario pedagógico. La tecnología podrá incorporarse a las actividades cuando exista una finalidad educativa, y la norma plantea recuperar el aula como espacio de interacción y socialización.

Rozas sostuvo que el objetivo es brindar mayor protección a los adolescentes dentro de las instituciones educativas, sin desconocer la importancia de la tecnología en el aprendizaje. “Sabemos muy bien que la tecnología es una herramienta necesaria para el futuro y que es indispensable que los alumnos sepan manejarla. Pero también sabemos que la sobreexposición a las pantallas trae aparejadas situaciones perjudiciales para los adolescentes”, expresó el legislador.

Como antecedente, la prueba PISA 2022, coordinada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), indicó que cerca del 30% de los estudiantes de los países miembros dijo distraerse con dispositivos digitales durante todas o la mayoría de las clases de Matemática.

Educación emocional en todos los niveles

Se aprobaron modificaciones a la Ley Provincial de Educación (N° 13.688) para incorporar formalmente la educación emocional en los niveles inicial, primario y secundario. La propuesta busca sumar herramientas para el reconocimiento, la comprensión y la gestión de las emociones, con el objetivo de fortalecer las habilidades personales y sociales de niños y adolescentes, así como la convivencia en los establecimientos.

“Acá hay una urgencia y nosotros, que somos adultos y que deberíamos facilitarle la vida a los chicos y a las chicas, tenemos que dejar de mirar para otro lado y festejar que se haya votado esta ley para que se ponga en práctica”, expresó la legisladora Luciana Padulo durante el debate.

Ley Ema: convivencia digital segura

Impulsada por la diputada Mayra Mendoza, la Ley Ema crea un marco para garantizar el derecho de los estudiantes del sistema educativo provincial a desenvolverse en entornos virtuales protegidos y seguros. La norma prevé políticas, acciones y herramientas para prevenir y abordar situaciones de violencia en entornos tecnológicos. Además, crea un programa provincial para brindar recursos a las instituciones, fortalecer la convivencia digital y facilitar la intervención ante agresiones, hostigamiento u otras formas de violencia a través de plataformas tecnológicas.

El proyecto lleva el nombre de Ema, una adolescente bonaerense que murió el 24 de agosto de 2024 luego de que imágenes íntimas suyas fueran difundidas sin su consentimiento en el ámbito escolar. Se elaboró junto a su madre, Laura Sánchez, y organizaciones como Faro Digital, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales, según se informó cuando Mendoza lo presentó en la Legislatura bonaerense. En Santa Fe, la Cámara de Senadores aprobó este año una norma con el mismo nombre, que la convirtió en la primera provincia con una ley específica contra la violencia digital en las escuelas.

Si vos o alguien de tu entorno atraviesa una situación de angustia, podés comunicarte con el Centro de Asistencia al Suicida al 135 (CABA y Gran Buenos Aires) o al (011) 5275-1135 desde el resto del país.

Del texto a las aulas: lo que falta

La sanción no implica que la regulación empiece a regir de inmediato: según trascendió, la implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones que establezca el organismo que designe el Poder Ejecutivo provincial. Aún no se confirmó desde cuándo se aplicará la restricción en las secundarias.

Queda por ver con qué recursos y con qué capacitación docente se pondrán en práctica el programa provincial de convivencia digital y la educación emocional, dos puntos sobre los que, por ahora, no se informaron detalles.

Lo que tenés que saber:

  • La ley extiende a las secundarias públicas y privadas de la Provincia la regulación de celulares que ya existía para primarias (ley N° 15.534).
  • Celulares y pantallas solo podrán usarse si el docente lo prevé de forma explícita en su planificación didáctica.
  • El proyecto es del diputado Martín Rozas, del bloque Unión y Libertad.
  • En la misma sesión se aprobaron la educación emocional (que modifica la ley N° 13.688) y la Ley Ema de Convivencia Digital Segura, impulsada por Mayra Mendoza.
  • La implementación queda sujeta a la publicación de la ley y a las disposiciones del organismo que designe el Ejecutivo provincial.
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