Judiciales ⚖️
El primer amparo contra el DNU de Milei
La presentación la hizo la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y por ahora es la primera de las presentaciones ante la cual se prevé que haya otras más.
El primer amparo contra el DNU del presidente de la Nación, Javier Milei, fue presentado este jueves ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal y se pidió por la inconstitucionalidad del mismo.
La presentación la hizo la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y por ahora es la primera de las presentaciones ante la cual se prevé que haya otras más.
La misma recayó ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal 2, Esteban Furnari.
Ahora, desde el juzgado le pidieron acompañar los argumentos del amparo junto con la eventual documentación que podría ir en su presentación.
Al tratarse de un amparo es de rápida resolución aunque previo a ello es probable que desde el juzgado se dé intervención previamente para contestar la demanda a la contra parte.
Se trata de hasta ahora la primera de las presentaciones aunque las que pudieran sumarse serían ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal puesto que es un masivo decreto que incluye temas tales como reformas laborales, de la ley de alquileres o del código aduanero y ello podría tener incidencia en el fuero laboral, civil o bien el civil y comercial federal.
De ahora en más todas las demás presentaciones que puedan haber en el fuero Contencioso Administrativo Federal es probable se acumulen en el juzgado 2 pues allí donde se radicó esta primera presentación.
Judiciales ⚖️
La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales
El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.
Lo que tenés que saber
- La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
- Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
- El fallo surge por una acción de habeas data
- Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
- Señala vulneración del derecho a la privacidad
- Hubo votos en disidencia dentro del tribunal
Fallo de la Corte sobre datos personales
La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.
El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El origen del caso
La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.
Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.
Argumentos del tribunal
El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.
Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.
En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.
Artículos anulados y alcance
La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.
El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.
Posturas en disidencia
La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.
Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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