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Judiciales ⚖️

Tras el alegato, la palabra de Cristina: para Ubeira hubo mala praxis

La Vicepresidenta ratificó en Twitter que su letrado, Beraldi desbarató el guión de la Fiscalía.

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Luego de que José Manuel Ubeira, abogado de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presentará su alegato por la Causa Vialidad, la vicepresidenta se expresó en redes sociales: «Vieron lo que les dije ayer, no? Que Beraldi iba a desnudar el guión de Luciani y Mola. Me corrijo, fue mucho más allá: probó en forma documentada -como debe hacerse en cualquier juicio- que Luciani y Mola mintieron descaradamente. Él, por decoro profesional, lo llamó mala praxis».

Por su parte, el Dr. Ubeira consideró hoy que la justicia federal debe tomar «cartas en el asunto, en serio», y «cortar de raíz» acciones de odio que podrían repercutir en «las futuras campañas políticas», y pidió que se investigue «muy seriamente» el accionar de la Policía de la Ciudad.

«Atrás del atentado hay una idea de odio y de cómo deben resolverse las cuestiones en esta República y parece que esto es un hecho extendido. Ha llegado el momento de que la Justicia Federal tome cartas en el asunto en serio para cortar de raíz este mal que, si se extiende, va a presionar e impactar muchísimo sobre las futuras campañas políticas porque no va a haber candidato seguro en medio de las manifestaciones públicas», advirtió el letrado en declaraciones radiales.

Ubeira alertó que, detrás del intento de magnicidio cometido el 1 de septiembre último contra la Vicepresidenta, no sólo hay una organización primaria sino también una «secundaria», y juzgó que hacia esa dirección hay que «encaminar la cuestión».

En tanto, el abogado sostuvo que todos los detenidos «están muy comprometidos por las conversaciones y los chats», a los que calificó como «uno más horroroso que el otro» y llamó a «investigar muy seriamente» el accionar de la Policía de la Ciudad porque -consideró- «da la impresión de que fue un área liberada».

«Hay una cantidad de material, tenemos imágenes como para hacer dulce. Yo no soy especialista, lo están mirando los que saben. Antes del atentado yo dije que la iban a matar a Cristina porque uno miraba el formato en esos tres o cuatro días previos y lo que faltaba era que alguien pusiera un arma y le pegara un tiro. No hace falta ser un iluminado», remarcó el letrado.

Contó que, al revisar esos chats, se descubrió que el vocero de Revolución Federal, Jonathan Morel, sostenía: «Se puede hacer cualquier cosa porque la cana no se mete con nosotros».

En tanto, sostuvo que hay explicaciones «que todavía no cuadran» como la idea que tenían los detenidos de «alquilar un departamento en Recoleta».

«Está claro que no es lumpen, es otra cosa. Hay una organización primaria y la investigación esta orientada a ver concretamente como fue del punto económico. Tienen que abrirse tantas causas como sean necesarias en todo el territorio cada vez que haya una amenaza que comprometa a un funcionario o en el ejercicio de la política», expresó.

«Pretendemos averiguar quién es el jefe de esta estructura, quién los financia y por qué su abogado (por Gastón Marano) tiene conexiones con la Embajada de Estados Unidos», había expresado el abogado en declaraciones formuladas en fin de semana, luego de que el diario Página/12 revelara que el abogado que representa al detenido Gabriel Nicolás Carrizo no solo tiene vínculos con esa representación diplomática sino que también trabajó con referentes del partido La Libertad Avanza de Javier Milei y hasta el viernes era asesor del senador nacional de Juntos por el Cambio (JxC) Ignacio Torres en la Bicameral de Inteligencia.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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