Economía 💲
Los cambios en indemnizaciones, vacaciones y convenios que prepara la reforma laboral de Milei
El Gobierno incluye en extraordinarias cambios en indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y período de prueba. La CGT y las CTA denuncian flexibilización que debilita a trabajadores sin garantizar empleo ni inversiones.
🎙️ Resumen de audio generado por IA.
En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de «modernización» laboral, una batería de medidas que modifica la Ley de Contratos de Trabajo en un sentido flexibilizador. Los cambios bajan costos para empleadores y debilitan la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.
Los gremios de la CGT y, principalmente, de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos e ineficaz para generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre aumento de inversiones y productividad.
La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.
Presunción de relación laboral: el primer agujero
El borrador del proyecto de Modernización Laboral introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo. En la versión original vigente, «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo». Con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, esa presunción «no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».
Este cambio preocupa especialmente a los sindicatos porque habilita la proliferación de falsas contrataciones como monotributistas o autónomos para tareas que en realidad implican relación de dependencia.
Fin de la responsabilidad solidaria
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. «Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas», estipula el proyecto.
La modificación establece que empresas relacionadas económicamente serán solidariamente responsables de las obligaciones con sus trabajadores «únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora».
La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán «solidariamente responsables» de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas. Esta protección será eliminada.
Salarios en dólares y bancarización obligatoria
Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.
Además, se establece que «las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».
Vacaciones: decisión unilateral del empleador
«El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente», más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.
Asimismo, «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días».
Banco de horas: flexibilización de la jornada
«Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo», establece la propuesta.
Este mecanismo permite que los empleadores extiendan la jornada en días de mayor actividad sin pagar horas extras, compensándolas con jornadas reducidas en momentos de menor demanda.
Indemnizaciones: menos plata para los despedidos
La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.
Se mantiene el criterio de pago al trabajador de «una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor».
Sin embargo, se especifica que «no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera». Esta exclusión reduce significativamente el monto final de las indemnizaciones.
Además, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.
Período de prueba extendido sin protección
«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia», permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso. La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de tres a seis meses como plazo general, con posibilidad de extensión a ocho o doce meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.
«El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba», se estima.
Repartidores: la legalización de la precarización
El proyecto incorpora un régimen específico para servicios de reparto por plataformas que debe garantizar la «libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana».
«El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio», se indica.
Por su parte, el empleador tiene la obligación de «facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo».
Esta regulación consagra la figura del trabajador independiente para actividades que sindicatos y organizaciones de repartidores vienen denunciando como relaciones laborales encubiertas.
Fin de la ultra actividad: convenios con fecha de vencimiento
Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. «Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes», se aclara.
Esta modificación debilita la capacidad de negociación sindical al eliminar la continuidad automática de los convenios vencidos.
Menos protección para delegados sindicales
La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde «la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical».
«Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares», se aclara, ya que «aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta».
Se le conceden «a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor». «El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo», se aclara.
Criminalización de la protesta sindical
Serán consideradas «infracciones muy graves» cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar, instar u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador, o retenerlas indebidamente.
Esta tipificación endurece las sanciones sobre acciones gremiales históricas como tomas o bloqueos de establecimientos.
Formación laboral básica: un nuevo programa
«Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas», establece el proyecto sin detallar alcances, presupuesto ni modalidad de implementación.
Puntos clave:
• Se elimina la presunción de relación laboral cuando existan facturas o recibos, habilitando contratos encubiertos
• Las indemnizaciones ya no incluirán aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales en su cálculo
• Se reduce el preaviso de tres a dos meses para trabajadores con más de cinco años de antigüedad
• Los convenios colectivos vencidos pierden vigencia automática, debilitando la posición sindical en negociaciones
• Se tipifican como «infracciones muy graves» acciones tradicionales de protesta gremial como tomas y bloqueos
Presidencia
El Gobierno de Milei apura la reforma laboral mientras el FAL, su pieza clave, queda en el aire
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el artículo más ambicioso de la norma, que establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, podría quedar afuera del decreto que firmará en las próximas horas el Ejecutivo.
El Gobierno apura la reglamentación de la reforma laboral mientras el FAL queda en el aire
El Gobierno de Javier Milei decidió acelerar la reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral tras una serie de fallos favorables en la Justicia, pero enfrenta una contradicción central: el artículo más ambicioso de la norma, el que crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), podría quedar afuera del decreto que se firmará en las próximas horas.
La ofensiva judicial del oficialismo cosechó dos resultados consecutivos. Primero, la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar que frenaba la aplicación de la norma y restableció la vigencia de 83 de sus artículos, suspendidos desde fines de marzo por el juez Raúl Ojeda. Luego, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados laborales, desplazando el conflicto hacia una arena considerada menos hostil por el oficialismo.
Con ese viento judicial a favor, el Gobierno interpretó que la ley está «plenamente vigente» y decidió no dilatar más la reglamentación de los artículos que sí la requieren.
El FAL: la apuesta más importante que podría quedar para después
El Fondo de Asistencia Laboral es la transformación estructural que más expectativa genera en el Gobierno libertario. La norma establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo para cubrir despidos en el sector privado, con el objetivo declarado de reducir la litigiosidad laboral y volcar recursos hacia el mercado de capitales local. Según la ley, debía entrar en funcionamiento el 1° de junio próximo.
Sin embargo, fuentes oficiales consultadas por el portal Infobae reconocieron que la complejidad técnica y jurídica del artículo generó demoras. «El FAL fue lo que implicó más análisis y consultas técnicas y jurídicas», admitió una fuente oficial que pidió reserva de identidad. El borrador de la reglamentación fue elaborado en conjunto por los ministerios de Economía, de Desregulación y de Capital Humano, la Secretaría de Trabajo, el Banco Central y ARCA. Aun así, en la Casa Rosada no descartan que ese artículo quede fuera del decreto que se conocerá en las próximas horas y sea objeto de una norma separada posterior.
La demora es llamativa porque el FAL es presentado por el Gobierno como uno de los pilares del nuevo esquema de relaciones laborales. El mercado ya anticipaba que habría una prórroga: los plazos se acumularon y el mecanismo no tiene aún las condiciones técnicas para operar desde junio.
Sindicatos de empresa: el golpe al gremialismo tradicional
Otro artículo que sí requiere reglamentación y concentra la atención del Gobierno es el que facilita la creación de sindicatos de empresa. La legislación laboral argentina ya contemplaba esa figura, pero con una restricción central: solo podía otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando no existiera en la zona y la actividad un sindicato de primer grado o unión con personería previa.
La reforma modifica ese esquema. El artículo 136 de la Ley 27.802 establece que podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando, durante un período continuo de al menos seis meses, esa organización cuente con más afiliados cotizantes que el sindicato de actividad con personería previamente reconocida. El impacto es directo: los grandes sindicatos nacionales, cuyo poder descansa precisamente en los derechos exclusivos que otorga la personería gremial, quedan expuestos a la competencia interna.
No es casual que la CGT haya respondido con una estrategia judicial agresiva. Como informó este medio en coberturas anteriores, la central obrera recusó a los jueces que reactivaron la reforma y presentó impugnaciones por prejuzgamiento y potenciales conflictos de interés. El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la ley continúa abierto.
Lo que ya rige sin necesidad de decreto
Fuentes del Ejecutivo precisaron que varios artículos de la norma tienen vigencia directa y no requieren reglamentación. Entre ellos figuran los vinculados a la Ley de Contrato de Trabajo, la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, el tope del 2% para las cuotas solidarias (una limitación directa al financiamiento sindical), y el artículo que regula el derecho de huelga en los servicios esenciales.
Sobre este último punto, el propio Gobierno admite un problema práctico: prevé que muchos sindicatos desobedecerán la exigencia de mantener servicios mínimos del 75% o del 50% según el sector, y reconoce que será muy difícil constatar los porcentajes exactos de acatamiento y exigir su cumplimiento. La norma existe, pero el aparato estatal para hacerla cumplir es incierto.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, insistió en tanto en que los empleadores aprovechen el mecanismo del «salario dinámico», que permite aumentar remuneraciones por encima del piso paritario, como una vía para descomprimir la presión sindical en las negociaciones salariales. Ese artículo ya tiene vigencia sin necesidad de reglamentación adicional.
Una reforma bajo fuego cruzado
La Ley 27.802 acumula frentes abiertos. La disputa judicial con la CGT sigue su curso en la Cámara Contencioso Administrativa Federal. El Gobierno también presentó un per saltum ante la Corte Suprema el 16 de abril, una vía paralela que mantiene la presión sobre el máximo tribunal. El debate de fondo sobre la constitucionalidad de la norma no tiene fecha de resolución.
En ese contexto, la decisión de reglamentar parcialmente la ley y postergar el FAL para un decreto posterior expone la brecha entre la ambición política del Gobierno y la capacidad técnica de implementación. El oficialismo celebra los fallos favorables como victorias definitivas, pero la reforma más profunda del sistema de indemnizaciones laborales en décadas sigue sin poder arrancar en la fecha prevista por la propia norma.
Puntos clave:
- El Gobierno firmará en las próximas horas el decreto reglamentario de la Ley 27.802, pero el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pieza central de la reforma, podría quedar para un decreto posterior por su complejidad técnica y jurídica.
- La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la cautelar que frenaba 83 artículos de la norma, y la Cámara Contencioso Administrativa Federal desplazó la demanda de la CGT a ese fuero.
- El artículo 136 de la norma facilita la creación de sindicatos de empresa en competencia con los sindicatos tradicionales, un golpe directo al modelo gremial argentino.
- El FAL debía comenzar a funcionar el 1° de junio, pero la demora en la reglamentación tornó prácticamente imposible ese plazo.
- El juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la ley, impulsado por la CGT, continúa abierto en la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
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