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Los cambios en indemnizaciones, vacaciones y convenios que prepara la reforma laboral de Milei

El Gobierno incluye en extraordinarias cambios en indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y período de prueba. La CGT y las CTA denuncian flexibilización que debilita a trabajadores sin garantizar empleo ni inversiones.

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🎙️ Resumen de audio generado por IA.

En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de «modernización» laboral, una batería de medidas que modifica la Ley de Contratos de Trabajo en un sentido flexibilizador. Los cambios bajan costos para empleadores y debilitan la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.

Los gremios de la CGT y, principalmente, de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos e ineficaz para generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre aumento de inversiones y productividad.

La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.

Presunción de relación laboral: el primer agujero

El borrador del proyecto de Modernización Laboral introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo. En la versión original vigente, «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo». Con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, esa presunción «no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».

Este cambio preocupa especialmente a los sindicatos porque habilita la proliferación de falsas contrataciones como monotributistas o autónomos para tareas que en realidad implican relación de dependencia.

Fin de la responsabilidad solidaria

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. «Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas», estipula el proyecto.

La modificación establece que empresas relacionadas económicamente serán solidariamente responsables de las obligaciones con sus trabajadores «únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora».

La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán «solidariamente responsables» de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas. Esta protección será eliminada.

Salarios en dólares y bancarización obligatoria

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

Además, se establece que «las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».

Vacaciones: decisión unilateral del empleador

«El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente», más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.

La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.

Asimismo, «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días».

Banco de horas: flexibilización de la jornada

«Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo», establece la propuesta.

Este mecanismo permite que los empleadores extiendan la jornada en días de mayor actividad sin pagar horas extras, compensándolas con jornadas reducidas en momentos de menor demanda.

Indemnizaciones: menos plata para los despedidos

La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de «una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor».

Sin embargo, se especifica que «no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera». Esta exclusión reduce significativamente el monto final de las indemnizaciones.

Además, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.

Período de prueba extendido sin protección

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia», permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso. La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de tres a seis meses como plazo general, con posibilidad de extensión a ocho o doce meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.

«El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba», se estima.

Repartidores: la legalización de la precarización

El proyecto incorpora un régimen específico para servicios de reparto por plataformas que debe garantizar la «libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana».

«El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio», se indica.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de «facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo».

Esta regulación consagra la figura del trabajador independiente para actividades que sindicatos y organizaciones de repartidores vienen denunciando como relaciones laborales encubiertas.

Fin de la ultra actividad: convenios con fecha de vencimiento

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. «Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes», se aclara.

Esta modificación debilita la capacidad de negociación sindical al eliminar la continuidad automática de los convenios vencidos.

Menos protección para delegados sindicales

La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde «la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical».

«Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares», se aclara, ya que «aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta».

Se le conceden «a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor». «El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo», se aclara.

Criminalización de la protesta sindical

Serán consideradas «infracciones muy graves» cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar, instar u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador, o retenerlas indebidamente.

Esta tipificación endurece las sanciones sobre acciones gremiales históricas como tomas o bloqueos de establecimientos.

Formación laboral básica: un nuevo programa

«Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas», establece el proyecto sin detallar alcances, presupuesto ni modalidad de implementación.

Puntos clave:

• Se elimina la presunción de relación laboral cuando existan facturas o recibos, habilitando contratos encubiertos

• Las indemnizaciones ya no incluirán aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales en su cálculo

• Se reduce el preaviso de tres a dos meses para trabajadores con más de cinco años de antigüedad

• Los convenios colectivos vencidos pierden vigencia automática, debilitando la posición sindical en negociaciones

• Se tipifican como «infracciones muy graves» acciones tradicionales de protesta gremial como tomas y bloqueos

Consumo

Pascuas con sabor a ajuste: el pescado también se vuelve un lujo en Semana Santa

Un relevamiento de precios mostró valores elevados en productos clave. En un contexto de caída del poder adquisitivo, el consumo se adapta entre tradiciones y bolsillos ajustados.

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En la antesala de la Semana Santa, el pescado vuelve a ocupar un lugar central en la mesa de muchas familias argentinas. La tradición religiosa (que evita el consumo de carne roja, especialmente el Viernes Santo) impulsa la demanda, pero también tensiona los precios en un contexto económico adverso.

Un relevamiento de precios actuales mostró los valores actuales, que muestran una brecha importante entre productos básicos y opciones más exclusivas.

La lista de precios, producto por producto

En la pescadería Santa Bárbara, los precios exhibidos son los siguientes:

Filete de merluza: $13.900 el kilo

Filete de lisa: $13.900 el kilo

Pollo de mar: $11.800 el kilo

Pejerrey: $10.900 el kilo

Trucha: $33.900 el kilo Salmón rosado: $39.000 el kilo

Paella de mariscos: $40.000 el kilo

Media docena de empanadas de pescado (congeladas): $12.900

El abanico refleja una fuerte segmentación: mientras algunas opciones buscan sostener cierto acceso, otras quedan directamente fuera del alcance de amplios sectores.

No hay por qué aumentar”: la estrategia del comercio

Diego, dueño del local, aseguró que decidió no remarcar precios pese al pico de demanda. Según explicó, la mercadería llega de forma directa desde Mar del Plata, lo que le permite sostener costos.

“Se está vendiendo bien. Tratamos de tener precios que la gente se pueda pueda pagar. La idea es que los clientes se vayan contentos”, sostuvo.

En la misma línea, planteó una lógica que contrasta con la especulación estacional habitual:

“Hay que cuidar al cliente. Es un momento donde la gente hace lo que puede para llegar a fin de mes”.

Tradición religiosa vs. crisis económica

El consumo de pescado en estas fechas no es solo cultural, sino también litúrgico. Sin embargo, en un escenario de deterioro del ingreso, muchas familias ajustan cantidades, reemplazan especies o directamente resignan la tradición.

Se priorizan cortes más económicos Se reduce el volumen de compra Crecen alternativas como productos congelados

Lo que históricamente fue una práctica extendida hoy aparece condicionado por la capacidad de compra.

Entre la demanda estacional y la pulseada por el consumo

Aunque algunos comercios buscan sostener precios para mantener el flujo de ventas, en el sector reconocen que la Semana Santa sigue siendo un momento donde suele haber remarcaciones. La lógica es simple: mayor demanda, mayor precio.

Sin embargo, el dato que empieza a repetirse es otro: incluso en fechas clave, el consumo ya no responde como antes. La tradición persiste, pero el bolsillo manda.

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