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Los cambios en indemnizaciones, vacaciones y convenios que prepara la reforma laboral de Milei

El Gobierno incluye en extraordinarias cambios en indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y período de prueba. La CGT y las CTA denuncian flexibilización que debilita a trabajadores sin garantizar empleo ni inversiones.

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🎙️ Resumen de audio generado por IA.

En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de «modernización» laboral, una batería de medidas que modifica la Ley de Contratos de Trabajo en un sentido flexibilizador. Los cambios bajan costos para empleadores y debilitan la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.

Los gremios de la CGT y, principalmente, de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos e ineficaz para generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre aumento de inversiones y productividad.

La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.

Presunción de relación laboral: el primer agujero

El borrador del proyecto de Modernización Laboral introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo. En la versión original vigente, «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo». Con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, esa presunción «no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».

Este cambio preocupa especialmente a los sindicatos porque habilita la proliferación de falsas contrataciones como monotributistas o autónomos para tareas que en realidad implican relación de dependencia.

Fin de la responsabilidad solidaria

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. «Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas», estipula el proyecto.

La modificación establece que empresas relacionadas económicamente serán solidariamente responsables de las obligaciones con sus trabajadores «únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora».

La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán «solidariamente responsables» de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas. Esta protección será eliminada.

Salarios en dólares y bancarización obligatoria

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

Además, se establece que «las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».

Vacaciones: decisión unilateral del empleador

«El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente», más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.

La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.

Asimismo, «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días».

Banco de horas: flexibilización de la jornada

«Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo», establece la propuesta.

Este mecanismo permite que los empleadores extiendan la jornada en días de mayor actividad sin pagar horas extras, compensándolas con jornadas reducidas en momentos de menor demanda.

Indemnizaciones: menos plata para los despedidos

La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de «una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor».

Sin embargo, se especifica que «no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera». Esta exclusión reduce significativamente el monto final de las indemnizaciones.

Además, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.

Período de prueba extendido sin protección

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia», permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso. La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de tres a seis meses como plazo general, con posibilidad de extensión a ocho o doce meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.

«El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba», se estima.

Repartidores: la legalización de la precarización

El proyecto incorpora un régimen específico para servicios de reparto por plataformas que debe garantizar la «libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana».

«El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio», se indica.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de «facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo».

Esta regulación consagra la figura del trabajador independiente para actividades que sindicatos y organizaciones de repartidores vienen denunciando como relaciones laborales encubiertas.

Fin de la ultra actividad: convenios con fecha de vencimiento

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. «Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes», se aclara.

Esta modificación debilita la capacidad de negociación sindical al eliminar la continuidad automática de los convenios vencidos.

Menos protección para delegados sindicales

La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde «la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical».

«Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares», se aclara, ya que «aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta».

Se le conceden «a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor». «El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo», se aclara.

Criminalización de la protesta sindical

Serán consideradas «infracciones muy graves» cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar, instar u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador, o retenerlas indebidamente.

Esta tipificación endurece las sanciones sobre acciones gremiales históricas como tomas o bloqueos de establecimientos.

Formación laboral básica: un nuevo programa

«Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas», establece el proyecto sin detallar alcances, presupuesto ni modalidad de implementación.

Puntos clave:

• Se elimina la presunción de relación laboral cuando existan facturas o recibos, habilitando contratos encubiertos

• Las indemnizaciones ya no incluirán aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales en su cálculo

• Se reduce el preaviso de tres a dos meses para trabajadores con más de cinco años de antigüedad

• Los convenios colectivos vencidos pierden vigencia automática, debilitando la posición sindical en negociaciones

• Se tipifican como «infracciones muy graves» acciones tradicionales de protesta gremial como tomas y bloqueos

Deuda externa

El FMI recortó las proyecciones de crecimiento para la Argentina

El organismo bajó su estimación para 2026 del 3,5% al 2,1% y también ajustó a la baja la previsión para 2027, al tiempo que proyecta una inflación del 32,5% para este año. Argentina sigue siendo el país más endeudado con el Fondo, con más de 56.700 millones de dólares comprometidos.

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Argentina es el país más endeudado con el FMI del mundo, con una deuda de aproximadamente 56.700 millones de dólares.

El Fondo Monetario Internacional redujo en 1,4 puntos porcentuales su proyección de crecimiento para la Argentina en 2026: de un 3,5% estimado en los informes de abril y julio, el organismo pasó a prever una expansión del PBI del 2,1% para este año. El recorte no se limitó al corto plazo. Para 2027, la previsión también cayó medio punto, del 4% al 3,5%, lejos del 4,5% que el propio FMI había proyectado el año pasado. Los números son una señal de alarma encubierta en el lenguaje técnico del organismo: la recuperación que el gobierno de Javier Milei presenta como un éxito tiene menos sustento del que la narrativa oficial admite.

Las nuevas cifras surgieron de la actualización de las Perspectivas Económicas Globales (WEO, por sus siglas en inglés), que el FMI difundió este lunes en el marco de sus reuniones conjuntas con el Banco Mundial en Tailandia. El dato fue publicado por la Agencia de Noticias Argentina (NA).

Inflación: el otro número que no cierra

En materia de precios, el FMI proyectó que la inflación acumulada en Argentina cerrará 2026 en el 32,5%, cifra que supera en 2,1 puntos porcentuales la estimación que el propio organismo había publicado en abril (30,4%). El dato de julio no incluyó actualizaciones de inflación para el país, por lo que la comparación directa es con ese primer número de la primavera boreal.

En perspectiva, el 32,5% proyectado para este año representa una mejora respecto del 41,9% que el FMI registró para 2025. Sin embargo, la desaceleración inflacionaria se da sobre una base ya devastada por las devaluaciones y el tarifazo acumulado desde diciembre de 2023, por lo que el alivio relativo no se traduce en recuperación del poder adquisitivo real de los trabajadores y jubilados argentinos.

Para 2027, el FMI prevé que la inflación descenderá al 21,2%, aunque ese número supera en 5,5 puntos la proyección de abril pasado, que había sido del 15,7%. Una corrección al alza que evidencia que las metas del organismo se alejan sistemáticamente a medida que los datos reales las desmienten.

Desempleo y cuenta corriente: señales mixtas

El FMI también proyectó un leve aumento de la tasa de desempleo: del 7,4% registrado en 2025 al 7,6% en 2026, con una baja prevista al 7,1% para 2027. En cuanto a la balanza por cuenta corriente, el organismo estimó que Argentina pasó de un saldo negativo del 1,1% del PBI en 2025 a un superávit del 0,6% tanto para 2026 como para 2027, una mejora vinculada al ajuste de importaciones y al esquema de control cambiario vigente.

La deuda como telón de fondo

Detrás de todos estos números aparece el dato que el discurso oficial sistemáticamente minimiza: Argentina sigue siendo el país que más dinero debe al FMI en términos absolutos, con una deuda que asciende a unos 56.700 millones de dólares. En abril de 2025, el gobierno de Milei firmó un acuerdo de Facilidades Extendidas con el organismo por 20.000 millones de dólares, con desembolsos iniciales de 12.000 millones, metas de disciplina fiscal y acumulación de reservas. Ese acuerdo condiciona la política económica con una rigidez que los números del WEO reflejan con claridad.

El Foro Economía y Trabajo, un colectivo de economistas vinculados al movimiento sindical que ha publicado documentos de análisis estructural sobre la economía argentina, alertó en mayo de 2026 que los vencimientos de capital e intereses del período 2026-2030 superan los 13.400 millones de dólares solo en concepto de intereses, y que los picos de vencimientos se concentrarán entre 2027 y 2032. El escenario que el FMI dibuja para esos años, con proyecciones ya recortadas y en proceso de revisión permanente, no augura un camino despejado.

El mundo crece más; América Latina, menos que lo previsto

En el plano global, el FMI elevó su previsión de crecimiento mundial para 2026 al 3,1%, 0,1 puntos porcentuales por encima de la proyección de julio, impulsado principalmente por las economías que se benefician del auge de la inversión en inteligencia artificial, que compensaron el impacto de los conflictos en Oriente Medio. Para América Latina y el Caribe, en cambio, el organismo fijó un crecimiento del 2,3% para este año, una décima menos que lo previsto en julio, y del 2,5% para 2027, dos décimas por debajo de la estimación anterior. La región, como Argentina, crece menos de lo que el FMI anticipaba.

Lo que tenés que saber

  • El FMI recortó la proyección de crecimiento de Argentina para 2026 del 3,5% al 2,1%, y para 2027 del 4% al 3,5%.
  • La inflación proyectada para 2026 es del 32,5%, superando en 2,1 puntos la estimación de abril; para 2027 se proyecta un 21,2%, también por encima de lo previsto.
  • Argentina es el país más endeudado con el FMI del mundo, con una deuda de aproximadamente 56.700 millones de dólares.
  • El desempleo subirá levemente al 7,6% en 2026 antes de bajar al 7,1% en 2027, según las proyecciones del organismo.
  • Para América Latina y el Caribe, el FMI también recortó su previsión de crecimiento para 2026 a 2,3%, una décima menos que en julio.
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