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Los cambios en indemnizaciones, vacaciones y convenios que prepara la reforma laboral de Milei

El Gobierno incluye en extraordinarias cambios en indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y período de prueba. La CGT y las CTA denuncian flexibilización que debilita a trabajadores sin garantizar empleo ni inversiones.

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🎙️ Resumen de audio generado por IA.

En el marco de las reformas económicas de segunda generación, el Gobierno incluyó en el temario de sesiones extraordinarias su ley de «modernización» laboral, una batería de medidas que modifica la Ley de Contratos de Trabajo en un sentido flexibilizador. Los cambios bajan costos para empleadores y debilitan la posición relativa de los trabajadores en la negociación colectiva.

Los gremios de la CGT y, principalmente, de las dos CTA se pusieron en guardia frente a una ofensiva que interpretan como lesiva de derechos adquiridos e ineficaz para generar los supuestos beneficios que declama el Gobierno sobre aumento de inversiones y productividad.

La reforma laboral se trataría inicialmente en el Senado, al tiempo que la Cámara de Diputados priorizaría en una primera instancia el tratamiento del Presupuesto 2026 y de la Ley de Inocencia Fiscal durante el presente mes.

Presunción de relación laboral: el primer agujero

El borrador del proyecto de Modernización Laboral introduce importantes modificaciones al régimen de trabajo. En la versión original vigente, «el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo». Con la modificación propuesta por el Poder Ejecutivo, esa presunción «no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación».

Este cambio preocupa especialmente a los sindicatos porque habilita la proliferación de falsas contrataciones como monotributistas o autónomos para tareas que en realidad implican relación de dependencia.

Fin de la responsabilidad solidaria

Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. «Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas», estipula el proyecto.

La modificación establece que empresas relacionadas económicamente serán solidariamente responsables de las obligaciones con sus trabajadores «únicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago de la empresa empleadora».

La versión original de la ley 20.744 señala que estas empresas serán «solidariamente responsables» de las obligaciones con sus trabajadores en todos los supuestos, no únicamente cuando mediaran maniobras fraudulentas. Esta protección será eliminada.

Salarios en dólares y bancarización obligatoria

Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

Además, se establece que «las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina para tal actividad, o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta».

Vacaciones: decisión unilateral del empleador

«El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente», más allá de excepciones que estén justificadas por las características de la actividad.

La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.

Asimismo, «el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días».

Banco de horas: flexibilización de la jornada

«Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo», establece la propuesta.

Este mecanismo permite que los empleadores extiendan la jornada en días de mayor actividad sin pagar horas extras, compensándolas con jornadas reducidas en momentos de menor demanda.

Indemnizaciones: menos plata para los despedidos

La ley actual establece que cuando la antigüedad fuera mayor a 10 años, el preaviso de despido a un trabajador debe ser de tres meses. Con la reforma laboral proyectada por el Gobierno, el preaviso para cualquier trabajador con más de cinco años de antigüedad es de dos meses. Se mantiene el mes de preaviso cuando la antigüedad sea inferior a los cinco años.

Se mantiene el criterio de pago al trabajador de «una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor».

Sin embargo, se especifica que «no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera». Esta exclusión reduce significativamente el monto final de las indemnizaciones.

Además, cuando un trabajador sea despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la indemnización que corresponda por la extinción del contrato, pero ya no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como establece la normativa vigente.

Período de prueba extendido sin protección

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis meses de vigencia», permitiendo el despido sin indemnización durante ese lapso. La Ley Bases ya había llevado el período de prueba de tres a seis meses como plazo general, con posibilidad de extensión a ocho o doce meses por convenio colectivo, especialmente para PyMEs.

«El empleador no podrá contratar a un mismo empleado más de una vez utilizando el período de prueba», se estima.

Repartidores: la legalización de la precarización

El proyecto incorpora un régimen específico para servicios de reparto por plataformas que debe garantizar la «libertad de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana».

«El repartidor independiente será libre de conectarse a cualquiera de las plataformas a través de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios en las jornadas y durante el tiempo que estime convenientes y de aceptar y/o rechazar pedidos según su conveniencia. También será libre de definir el modo en que preste el servicio», se indica.

Por su parte, el empleador tiene la obligación de «facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables según el tipo de vehículo».

Esta regulación consagra la figura del trabajador independiente para actividades que sindicatos y organizaciones de repartidores vienen denunciando como relaciones laborales encubiertas.

Fin de la ultra actividad: convenios con fecha de vencimiento

Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. «Solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes», se aclara.

Esta modificación debilita la capacidad de negociación sindical al eliminar la continuidad automática de los convenios vencidos.

Menos protección para delegados sindicales

La inmunidad ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa, o modificación de las condiciones de trabajo, corre desde «la notificación fehaciente al empleador de su postulación para un cargo de representación sindical».

«Esta tutela regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares», se aclara, ya que «aquellos designados suplentes y/o congresales mantendrán la protección de estabilidad relativa no siendo aplicables las disposiciones de estabilidad absoluta».

Se le conceden «a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones un crédito de hasta 10 horas mensuales retribuidas, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga una cantidad mayor». «El ejercicio de este derecho no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo», se aclara.

Criminalización de la protesta sindical

Serán consideradas «infracciones muy graves» cuando se cumplieran alguna de las siguientes hipótesis: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar, instar u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador, o retenerlas indebidamente.

Esta tipificación endurece las sanciones sobre acciones gremiales históricas como tomas o bloqueos de establecimientos.

Formación laboral básica: un nuevo programa

«Créase el Programa de Formación Laboral Básica para garantizar el desarrollo de las competencias mínimas necesarias para la incorporación al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas», establece el proyecto sin detallar alcances, presupuesto ni modalidad de implementación.

Puntos clave:

• Se elimina la presunción de relación laboral cuando existan facturas o recibos, habilitando contratos encubiertos

• Las indemnizaciones ya no incluirán aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales en su cálculo

• Se reduce el preaviso de tres a dos meses para trabajadores con más de cinco años de antigüedad

• Los convenios colectivos vencidos pierden vigencia automática, debilitando la posición sindical en negociaciones

• Se tipifican como «infracciones muy graves» acciones tradicionales de protesta gremial como tomas y bloqueos

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El costo oculto de la crisis: la inflación mayorista trepó al 5,2% y amenaza los precios de mayo

El Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) se aceleró 1,8 puntos porcentuales respecto a marzo y acumuló 30,8% interanual, mientras el Gobierno celebra la desaceleración minorista. La energía vuelve a ser el vector central de la inflación en los eslabones previos al consumidor.

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Inflación mayorista trepó al 5,2% en abril: el petróleo vuelve a presionar sobre la cadena de costos

★ El Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) registró una variación de 5,2% en abril de 2026, lo que representó una aceleración de 1,8 puntos porcentuales respecto al 3,4% de marzo, según informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). En la comparación interanual, el indicador acumuló un incremento de 30,8%, en un escenario donde el índice mayorista encadenó su segundo mes consecutivo al alza y volvió a mostrar que la presión de costos en los eslabones previos al consumidor final no cede.

El dato no es menor: mientras el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de abril registró una desaceleración al 2,6% (interanual 32,4%), la inflación mayorista corrió muy por encima, lo que anticipa posibles presiones diferidas sobre los precios minoristas en los meses siguientes.

El petróleo como motor de la aceleración

El principal componente detrás del salto del IPIM en abril fue nuevamente el rubro «petróleo crudo y gas», que registró una suba mensual de 22,9%, consolidando una tendencia que ya había marcado el índice de marzo, cuando ese mismo segmento había trepado 27,3% impulsado por el conflicto bélico en Oriente Medio y el cierre del estrecho de Ormuz.

La energía se convirtió, una vez más, en el vector central de la inflación mayorista, con un efecto derrame potencial sobre los costos logísticos, de transporte y de producción en toda la cadena industrial. Analistas económicos advierten que ese impacto no se traduce de manera inmediata al IPC, sino con un rezago de semanas o meses, lo que genera una presión latente que el dato minorista de abril aún no refleja en su totalidad.

El relato oficial y la cadena de costos

El Gobierno de Javier Milei intentó instalar una narrativa de éxito a partir de la desaceleración minorista de abril. El propio presidente y el ministro de Economía, Luis Caputo, celebraron el IPC del 2,6% como confirmación de que «la inflación está bajando». Sin embargo, la inflación mayorista de 5,2% en el mismo mes contradice esa lectura desde la perspectiva de la cadena de costos: cuando los insumos, la energía y los bienes intermedios se encarecen en el eslabón mayorista, las empresas los transfieren en forma diferida a sus listas de precios.

Esta dinámica ya fue documentada por la consultora LCG en su análisis del ciclo marzo-abril 2026, al señalar que la recomposición de márgenes minoristas se volvía más acotada, pero que la brecha entre ambos índices se achicaba significativamente.

Contexto estructural: el tarifazo y la inflación acumulada

El dato de abril no puede leerse sin el contexto más amplio que el propio INDEC y diversas fuentes académicas han documentado. Desde diciembre de 2023, la gestión libertaria aplicó un ajuste tarifario que, según datos del IIEP (UBA-CONICET), acumuló una suba superior al 525% en la canasta de servicios y transporte. El transporte, en particular, acumuló cerca del 912%, el gas 748% y la electricidad 339%. Esos aumentos en los costos de producción y logística se transmiten inevitablemente a lo largo de la cadena productiva y se reflejan, entre otros indicadores, en el IPIM.

Por su parte, la Canasta Básica Alimentaria (CBA) registró en marzo de 2026 una variación interanual del 32,8%, según el INDEC, lo que indica que la inflación estructural sobre los bienes esenciales sigue deteriorando el poder adquisitivo de los sectores populares, aun cuando el índice mensual muestre signos de desaceleración.

La vulnerabilidad energética del modelo

La irrupción del petróleo crudo y el gas como variable dominante del IPIM en los últimos dos meses expone también la vulnerabilidad estructural del modelo económico vigente frente a los shocks externos. Argentina, pese a contar con las reservas no convencionales de Vaca Muerta, sigue formando sus precios internos de hidrocarburos en función de las cotizaciones internacionales, lo que implica que el conflicto en Oriente Medio impacta directamente sobre los costos internos de producción, transporte y logística.

Para el segundo trimestre del año, analistas del sector advierten que el «efecto derrame» de la suba del petróleo en los insumos industriales podría presionar nuevamente sobre el IPC, neutralizando parcialmente la desaceleración minorista que el Gobierno intenta consolidar como argumento de gestión de cara al calendario electoral.

Puntos clave

  • El IPIM subió 5,2% en abril de 2026, acelerando 1,8 puntos porcentuales respecto a marzo, según el INDEC.
  • La variación interanual del índice mayorista se ubicó en 30,8%, superando en ese período al IPC.
  • El rubro petróleo crudo y gas registró un alza mensual de 22,9%, siendo el principal motor del índice.
  • El IPIM encadenó su segundo mes consecutivo al alza, anticipando posibles presiones sobre los precios minoristas en los próximos meses.
  • Desde diciembre de 2023, los servicios y el transporte acumularon subas superiores al 525%, según datos del IIEP (UBA-CONICET).
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