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El solapado homenaje golpista de Esteban Bullrich en plena sesión del Senado

El senador macrista no ocultó su estirpe golpista al hacerle un homenaje improcedente al subteniente Rodolfo Berdina y al soldado Ismael Maldonado por su accionar en los hechos de Potrero Negro, reivindicando de esta manera el terrorismo de Estado ejercido por el Ejercito Argentino en épocas dolorosas para la Argentina.

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El senador macrista no ocultó su estirpe golpista al hacerle un homenaje improcedente al subteniente Rodolfo Berdina y al soldado Ismael Maldonado por su accionar en los hechos conocidos como el «combate de Potrero Negro», reivindicando de esta manera el terrorismo de Estado ejercido por el Ejercito Argentino en épocas dolorosas para la Argentina.

El senador de Juntos por el Cambio (JxC), Esteban Bullrich, no ocultó su falta de vocación democrática con un homenaje que ya fuera repudiado oportunamente, el 7 de septiembre, por las organizaciones de Derechos Humanos de todo el país cuando le enviaron una carta al ministro de Defensa de la Nación, Agustín Rossi.

En esa ocasión, las organizaciones repudiaron las declaraciones públicas del Ejército Argentino relacionadas con el “Operativo Independencia” y el “Combate de Potrero Negro”. reivindicando de esta manera el terrorismo de Estado ejercido por el Ejercito Argentino, justamente, lo que volvió a retomar este viernes el senador Bullrich.

En un contexto en el que muchas y muchos senadores se refirieron a los estremecedores femicidios de la provincia de Jujuy, el senador macrista eligió referirse a este lamentable hecho de la historia argentina a destiempo y de manera reaccionaria, al tiempo que hablaba de «diálogo, entendimiento, consenso y democracia», su intervención más bien pareció una burla, la segunda del legislador, luego de haber puesto una foto simulando estar presente durante un debate virtual.

Cabe recordar que la mencionada misiva de los organismos de DDHH que declaró el repudio generalizado a un tuit del Ejército Argentino por reivindicar el terrorismo de Estado (que hoy retomó Bullrich), también le fue enviada al director de DDHH del Ministerio de Defensa, Eduardo Jozami, y al secretario de DDHH del Ministerio de Justicia y DDHH, Horacio Pietragalla Corti.

“Un Día Como hoy, pero de 1975, el subteniente Rodolfo Berdina y el soldado Ismael Maldonado ofrendaron sus vidas en cumplimiento del deber militar en el #CombateDePotreroNegro, provincia de Tucumán”, se leía en el texto del Twitter oficial del Ejercito Argentino (@Ejercito_Arg). El mismo iba acompañado de los hashtags: #HonrarElValor #AliviarElDolor #CumplirConLaPatria #SomosElEjército #CombateDePotreroNegro.

El tuit, que se puede ver en este artículo, fue publicado el sábado 5 de septiembre, tardó 48 horas en ser fue removido, mientras la indignación crecía a cada minuto en toda la militancia y las organizaciones de Derechos Humanos de la Argentina y el mundo. Algo que el senador de JxC sabía muy bien antes de realizar su hipócrita homenaje.

IMAGEN DEL POLÉMICO TUIT DEL EJÉRCITO

Captura del tuit del Ejército Argentino que reivindica el terrorismo de Estado.

TEXTO COMPLETO DE LA CARTA DE LOS ORGANISMOS DE DDHH A ROSSi del 7 de septiembre

SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACIÓN
AGUSTIN ROSSI

Con asombro e indignación hemos tomado conocimiento que la cuenta oficial de Twitter del Ejército Argentino publicó una placa con el texto “5 de septiembre de 1975. Combate de Potrero Negro”, que contenía las fotos del subteniente Rodolfo Hernán Berdina y el Soldado Ismael Maldonado y con el lema “Honrar el valor, aliviar el dolor, cumplir con la patria”, buscaba rendir homenaje a quienes “ofrendaron su vida en cumplimiento del deber militar”.

Señor Ministro, el Operativo Independencia y por ende la participación del Ejercito en él, no fue el cumplimiento de ningún deber militar, sino la ejecución de una orden ilegal, que implicó la intervención ilegal de nuestras Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad interior, y el comienzo de ejecución de un plan criminal, que desde hace más de 30 años la sociedad argentina considera que fue un GENOCIDIO.

Los homenajeados, Señor Ministro, no fueron héroes que pelearon en una guerra, como pretende insinuar dicho recordatorio. Integraron una de las tantas fuerzas de tarea del Ejército cuya función central fue ocupar el territorio provincial, secuestrar personas, trasladarlas a centros clandestinos de detención, torturarlas y en muchas ocasiones ejecutarlas y desaparecerlas y en otras dejarlas en libertad. Esas fuerzas de tarea de las cuales Berdina y Maldonado formaban parte secuestraron alrededor de 400 personas en Tucumán, ello implica alrededor de entre el 30 y 45% total de las víctimas del terrorismo de Estado de nuestra provincia.

En Tucumán, el 24 de marzo de 1976 no marcó un quiebre, porque los tucumanos vivíamos en la zozobra, el terror, sin derechos ni garantías desde febrero de 1975, cuando comenzó a ejecutarse esa orden ilegal que se llamó Operativo Independencia, y que el recordatorio, justamente omite. La expresión fue creada por los propios militares para encubrir y legitimar su acción criminal. Su omisión en la placa no es casual: tras largos años de lucha, el movimiento de derechos humanos y el campo popular dio vuelta el sentido original de esa expresión y logró instalar una verdad. Esa verdad es que el Operativo Independencia no fue ni en parte ni en su totalidad un acto de defensa de la patria sino el comienzo del plan sistemático de desaparición forzada en el país y de ignorar las instituciones democráticas de la república que deberían haber intervenido en ese período en las que se deberían haber resuelto los problemas políticos y sociales que imperaban en el país en el año 75, bajo el gobierno de Isabel Martínez de Perón.

Conocemos las siempre renovadas estrategias negacionistas, las hemos soportado durante los cuatro años del gobierno de Cambiemos, y es por ello, que no podemos aceptar que se reproduzcan en un gobierno que sostiene las banderas de la Memoria, la Verdad y la Justicia. No hay que confundir, señor Ministro, consideramos que bajo la forma de un homenaje a dos “caídos”, esa placa no hace más que reivindicar el inicio del genocidio en nuestro país.

  • Asociación Madres de Plaza de Mayo, filial Tucumán – Sara Mrad
  • H.I.J.O.S. – Tucumán – Carolina Frangulis
  • APDH Regional Tucumán – Carolina Acuña
  • Asociación de DDHH del Sur de Tucumán
  • Comisión de Derechos Humanos de Tafí Viejo
  • Liga Argentina por los Derechos Humanos
  • Fundación Memorias e Identidades del Tucumán – Marta Rondoletto
  • FADETUC
  • Agrupación de Ex Presos Políticos héroes de Trelew Tucumán
  • ANDHES – Abogadxs del Noroeste Argentino en DDHH y Estudios Sociales
  • Mesa de Conceso de Escuelita de Famillá
  • Diario del Juicio Tucumán
  • Familiares Víctimas de Gatillo Fácil y Violencia Institucional de Tucumán
  • Madres de Plaza de Mayo Filial La Rioja y Grupo de Apoyo.
  • Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia de familiares de desaparecidos y ex presos políticos de Sgo. del Estero
  • Asociación civil de ddhh “Casa de la Memoria” – Catamarca
  • Asociación de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos – Jujuy
  • APDH Nacional
  • Colectivo Mario Bosch de Abogadxs querellantes en causas por delitos de Lesa Humanidad
  • H.I.J.O.S. Jujuy
  • H.I.J.O.S. Santiago del Estero
  • H.I.J.O.S. Salta
  • H.I.J.O.S. Chaco
  • H.I.J.O.S. Capital
  • H.I.J.O.S. Lomas de Zamora
  • H.I.J.O.S. Necochea
  • H.I.J.O.S. Lanús
  • H.I.J.O.S. Escobar Campana Zarate
  • H.I.J.O.S. San Vicente
  • H.I.J.O.S. Presidente Perón
  • H.I.J.O.S. La Matanza
  • H.I.J.O.S. Bahía Blanca
  • APDH Regional Jujuy
  • APDH La Plata
  • Comisión Memoria Verdad y Justicia de Zona Norte
  • LiberPueblo

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Casación absolvió a cinco mujeres mapuches por Villa Mascardi y fijó doctrina sobre derechos indígenas

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por unanimidad la condena dictada contra las cinco imputadas en la causa por el conflicto territorial en Villa Mascardi, Río Negro, al detectar deficiencias graves en la valoración de la prueba y una aplicación incorrecta del derecho constitucional e internacional que protege a los pueblos originarios.

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Absueltas las cinco mapuches de Villa Mascardi: Casación frenó la criminalización y fijó doctrina histórica sobre derechos indígenas.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, hizo lugar por unanimidad a los recursos presentados por las defensas de las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa vinculada al conflicto territorial de Villa Mascardi, en la provincia de Río Negro, y dispuso su absolución. El tribunal concluyó que la sentencia recurrida presentaba deficiencias centrales en la valoración del caso y que el derecho constitucional e internacional aplicable a los pueblos indígenas no había sido correctamente considerado.

El voto del juez Yacobucci identificó en la fundamentación del tribunal de juicio una «contradicción interna insalvable»: la solución adoptada por esa instancia no resultaba compatible con la propia caracterización del delito que el pronunciamiento reconocía. En términos jurídicos, el razonamiento condenatorio se desmoronaba sobre sus propias bases.

La Constitución y el derecho internacional, en el centro del debate

El voto del juez Slokar, al que adhirió la jueza Ledesma, fue más explícito en el anclaje normativo. Recordó que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen criterios de observancia obligatoria para resolver conflictos que involucren a integrantes de comunidades indígenas. Esos criterios, señaló el fallo, debieron haber guiado el análisis desde el principio y no fueron tenidos en cuenta.

El tribunal también destacó que la CIDH ya había advertido al Estado argentino sobre la insuficiencia de la normativa vigente en materia de procedimientos de reclamación de la propiedad indígena, y cuestionó que esas consideraciones, junto con los acuerdos alcanzados entre la comunidad y distintos poderes del Estado, hubieran sido descartadas por el tribunal de juicio sin mayor fundamentación.

El operativo de desalojo, bajo la lupa

La sentencia de Casación incluyó una referencia explícita al contexto del desalojo que precedió a las imputaciones. Los jueces calificaron ese escenario como uno atravesado por hechos de represión y violencia contra mujeres y niños de la comunidad, entre los cuales figuran menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el operativo policial y una de las imputadas que dio a luz mientras permanecía detenida. En ese marco, el tribunal entendió que el conflicto excedía con creces una controversia patrimonial ordinaria y respondía a una problemática estructural vinculada con reclamos territoriales e identidad cultural.

Ese encuadre no es menor. Significa que Casación rechazó la reducción del caso a un simple delito contra la propiedad y exigió que la conflictividad territorial mapuche sea leída desde el prisma de los derechos colectivos y la historia de despojo que lo precede.

Un límite también establecido: la protección no ampara la violencia

El mismo fallo se encargó de trazar un límite que el tribunal consideró necesario explicitar. En referencia a otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, Casación ratificó parcialmente por unanimidad condenas por incendio y vandalismo, al señalar que el marco constitucional de protección de los pueblos indígenas no ampara actos de violencia ni daños a la propiedad. La distinción es relevante: el reconocimiento de derechos colectivos no opera como una inmunidad genérica, sino como un parámetro de análisis que exige considerar el contexto histórico y estructural de cada conflicto.

Antecedentes: Villa Mascardi y la criminalización de la protesta indígena

El conflicto de Villa Mascardi tiene una larga historia de tensión entre el Estado y la Comunidad Lafken Winkul Mapu, que reclama territorios en las inmediaciones del Parque Nacional Nahuel Huapi. Los desalojos ejecutados en 2022, con fuerte despliegue de fuerzas federales durante la gestión de Patricia Bullrich como ministra de Seguridad, desembocaron en la detención y posterior procesamiento de varias integrantes de la comunidad, incluyendo a mujeres que se encontraban con sus hijos durante los operativos. El caso concentró la atención de organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho indígena, que cuestionaron desde el inicio la proporcionalidad del accionar estatal y la pertinencia del encuadre penal elegido por la acusación.

El fallo de Casación representa ahora un punto de inflexión: no solo absuelve a las cinco mujeres, sino que fija criterios doctrinarios que deberán ser aplicados en futuros conflictos de similar naturaleza. La señal institucional es clara: el sistema judicial no puede ignorar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad que protege a los pueblos originarios cuando se trata de enjuiciar a sus integrantes por disputas que tienen raíz territorial y cultural.

Puntos clave

  • La Sala II de Casación absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches imputadas en la causa Villa Mascardi, Río Negro.
  • El tribunal detectó una «contradicción interna insalvable» en la sentencia del juicio y deficiencias graves en la valoración de la prueba.
  • El fallo ordenó aplicar el artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la CIDH como parámetros obligatorios.
  • Casación encuadró el desalojo de 2022 como un escenario de represión y violencia contra mujeres, niños y niñas de la comunidad.
  • En paralelo, el tribunal ratificó condenas por incendio en otra causa mapuche en Chubut, dejando en claro que la protección constitucional no ampara actos de violencia.
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