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Tuiteó Cristina: «Las garantías procesales no aplican si sos peronista»

La vicepresidenta se refirió a la doble vara del Poder Judicial en cuanto al Derecho Penal aplicado en la represión del 2001 en el gobierno de Fernando de la Rúa.

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La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó este domingo que «las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho no aplican si sos peronista«, al ampliar sus dichos sobre los antecedentes jurisprudenciales del caso contra el exmandatario Fernando de la Rúa por la represión de los días 19 y 20 de diciembre en el 2001.

«Lo dicho el viernes en nuestro alegato: las garantías procesales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y todas las demás, no aplican si sos peronista«, reiteró la vicepresidenta en una publicación que compartió a través de su cuenta de Twitter, donde advirtió que «para el peronismo» hay «Derecho Penal de autor».

Al referirse a la acusación contra De la Rúa por los asesinatos de manifestantes en las protestas del 19 y 20 de diciembre de 2001, sostuvo que «para el resto, aunque sean delitos contra la vida ocurridos a metros de la Casa Rosada, a plena luz del día y transmitidos en vivo por todos los canales de televisión, Derecho Penal liberal, con todas las garantías y principios del debido proceso».

«La Sala 1 de Casación, integrada por Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, es la que tiene dos causas de Asociación Ilícita, (Memorándum y Hotesur-Los Sauces), que junto a la de Vialidad, que también calificaron como asociación ilícita, forman parte de las cinco causas que en forma separada y con el mismo tipo penal se llevan adelante en mi contra o sea… cinco veces juzgada por el mismo hecho«, consignó.

Además, planteó que no sólo De la Rúa fue sobreseído por el fallecido juez Claudio Bonadio «en la acusación por homicidio culposo» sino que el jefe de Gabinete de esa administración, Chrystian Colombo y el ministro del Interior Ramón Mestre, «ni siquiera resultaron acusados, pese a que el artículo 102 de la Constitución Nacional, establece la responsabilidad solidaria de los ministros sobre los decretos que firman».

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La Corte le pone un freno al Estado: declara inconstitucional el uso de datos personales

El máximo tribunal resolvió un caso que redefine los límites del manejo de información por organismos públicos. La decisión surge tras una demanda individual y cuestiona mecanismos de intercambio de información entre dependencias estatales.

Publicado hace

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Lo que tenés que saber

  • La Corte declaró inconstitucional el uso de datos sin consentimiento
  • Anuló artículos de la Ley de Protección de Datos Personales
  • El fallo surge por una acción de habeas data
  • Cuestiona el intercambio de información entre organismos estatales
  • Señala vulneración del derecho a la privacidad
  • Hubo votos en disidencia dentro del tribunal

Fallo de la Corte sobre datos personales

La Corte Suprema resolvió que el Estado no puede utilizar datos personales sin consentimiento de sus titulares y declaró inconstitucionales artículos de la Ley de Protección de Datos Personales.

El tribunal sostuvo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales vinculados a la privacidad y a la autodeterminación informativa.

El origen del caso

La decisión se tomó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. La demanda surgió luego de que información personal fuera utilizada en el marco de un convenio entre organismos públicos.

Según el caso, la ANSES había cedido datos a la Secretaría de Comunicación Pública para la difusión de contenidos oficiales.

Argumentos del tribunal

El fallo, firmado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, señaló que no existe un interés legítimo que justifique la utilización de datos sin conocimiento de sus titulares.

Además, se indicó que las excepciones previstas en la normativa resultaban “excesivas e injustificadas” y afectaban garantías constitucionales.

En ese sentido, el tribunal advirtió que la amplitud de la ley permitía al Estado evitar la exigencia de consentimiento, lo que debilitaba la protección de la información personal.

Artículos anulados y alcance

La Corte invalidó disposiciones de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de datos entre organismos estatales sin autorización previa.

El fallo pone límites al uso y circulación de información personal dentro del ámbito público.

Posturas en disidencia

La resolución no fue unánime. El ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren votaron en disidencia.

Ambos propusieron rechazar el recurso del Estado y mantener la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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