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Lawfare

El TOF 2 rechazó las visitas sin restricciones para Cristina

Los jueces de la causa Viialidad endurecieron las condiciones de la domiciliaria contra CFK con un régimen de visitas limitado a un listado dividido por categorías. Solo podrán ingresar médicos, abogados, familiares y custodios, y el resto deberá contar con autorización especial.

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El Argentino Diario-Cristina Fernández de Kirchner-Máximo Kirchner.

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) rechazó este lunes el pedido de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner para recibir visitas sin restricciones en su domicilio de Constitución. Los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu establecieron un sistema limitado que solo permite el ingreso de personas encuadradas en cuatro categorías: médicos, representantes legales, familiares y personal de custodia.

La decisión fue adoptada tras el ingreso formal de la documentación presentada por su abogado, Carlos Beraldi, quien solicitó confidencialidad para el listado de visitas y la autorización para un régimen libre, argumentando que la expresidenta mantiene una “vida social activa”. Sin embargo, el tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud y determinó que toda persona fuera de los rubros admitidos —incluidos periodistas, dirigentes políticos, amistades o personal de confianza— deberá contar con una habilitación expresa.

Una lista cerrada y bajo control judicial

En la resolución, los magistrados especificaron que la nómina presentada deberá ser evaluada y cada ingreso autorizado de forma individual. Inclusive, los secretarios privados de la ex mandataria tendrán que aguardar la aprobación del TOF 2 antes de poder ingresar al departamento ubicado en la calle San José 1111.

El fallo se conoció el mismo día en que vencía el plazo legal de cinco días hábiles para que el tribunal se expidiera, aunque los jueces decidieron resolver de inmediato.

Argumentos constitucionales rechazados

En su presentación, Beraldi sostuvo que Cristina Kirchner conserva “todos los derechos civiles y políticos que no hayan sido afectados por la sentencia”. Citó el artículo 19 de la Constitución Nacional para subrayar que quienes cumplen condena en un domicilio particular “pueden desarrollar todas las actividades no prohibidas por la ley”.

“Más allá de la pena privativa de libertad y de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, nuestra asistida no ha perdido ninguno de los demás derechos inherentes a su condición humana”, expresó.

Aun así, el TOF 2 decidió limitar las visitas y mantener el control directo sobre el régimen de acceso al domicilio, al que se suma la vigilancia mediante tobillera electrónica, que Cristina Kirchner comenzó a utilizar el jueves pasado.

Una condena en disputa

Cristina Fernández de Kirchner fue condenada en la causa “Vialidad” a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, en un fallo que la propia expresidenta calificó como parte de una persecución política y judicial.

Aunque permanece en libertad domiciliaria a la espera de la revisión final de la Corte Suprema, la implementación del sistema de tobillera y el endurecimiento de las condiciones de su detención marcan un nuevo capítulo en el proceso.

Puntos clave:

  • El TOF 2 rechazó el pedido de visitas sin restricciones para Cristina Kirchner.
  • Solo podrán ingresar médicos, abogados, familiares y custodios.
  • Cualquier otra persona deberá contar con una autorización especial.
  • La defensa alegó que la expresidenta mantiene todos sus derechos civiles y políticos.
  • El fallo se conoció el mismo día en que vencía el plazo legal para resolver.

Judiciales ⚖️

El naufragio de los cuadernos: un video editado expone las grietas del armado judicial contra CFK

El Tribunal Oral Federal 7 aceptó un material audiovisual donde el «arrepentido» Oscar Centeno admite ante la justicia española que no conoce a los empresarios ni vio entregas de dinero; lo que debilita aún más una causa viciada por irregularidades y tachaduras.

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​★ En una jornada que dejó al desnudo la fragilidad del andamiaje probatorio construido en los tribunales de Comodoro Py; el Tribunal Oral Federal N°7 permitió la reproducción de un video editado que compromete seriamente la acusación central del juicio. El empresario Juan Carlos De Goycochea, exdirectivo de Isolux; fue quien encabezó la sesión del pasado jueves al exhibir una declaración de Oscar Centeno ante la justicia de España que contradice los pilares del expediente local.

​Una audiencia bajo control de la defensa

​La dinámica en la sala Auditorium resultó inédita. Los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli autorizaron la proyección del material a pesar de la fuerte oposición de la fiscal Fabiana León. La funcionaria judicial argumentó que el tribunal desconocía la cadena de custodia del video y que su reproducción forzaba la voluntad del exchofer; quien ya manifestó su decisión de no declarar en el debate argentino.

​A pesar de las advertencias sobre la falta de certeza sobre el origen del material; los magistrados hicieron lugar al pedido de la defensa. Este hecho se suma a la larga lista de anomalías de una causa que se sostiene sobre cuadernos que el propio Centeno dijo haber quemado; pero que luego aparecieron parcialmente en manos de un periodista; con claras evidencias de adulteraciones, sobreescrituras y tachaduras confirmadas por peritajes calificados.

​Las confesiones de Centeno en el exterior

​El contenido del video; correspondiente a una teleconferencia en un proceso vinculado a la firma Isolux Corsán en Madrid; dinamitó la narrativa de la fiscalía. Ante las preguntas de los funcionarios españoles; Centeno fue categórico al afirmar que no conocía a los directivos de la empresa ni sabía de la existencia de una matriz en España. «No conozco a nadie», sentenció el testigo clave cuando le consultaron por los interlocutores de la firma.

​El golpe de gracia a la acusación llegó cuando le preguntaron sobre las supuestas entregas de fondos entre 2011 y 2014. «Tampoco lo sé», respondió Centeno; para luego rematar asegurando que no le constaba que ningún responsable de la empresa hubiera entregado dinero a funcionarios públicos. Estas declaraciones contrastan con las anotaciones de los cuadernos; donde el propio Centeno vinculó a la compañía con licitaciones de la central termoeléctrica de Río Turbio. Al respecto; admitió en España que escribió esos datos basándose en comentarios de terceros y no en una percepción directa.

​El fantasma del Lawfare y las pruebas viciadas

​Este episodio refuerza la tesis de las defensas; especialmente la de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner; sobre la existencia de una persecución judicial coordinada por el denominado Partido Judicial. La causa Cuadernos acumuló desde su inicio cuestionamientos por la utilización de la Ley de Arrepentidos bajo presunta coacción y la falta de grabaciones de las declaraciones testimoniales durante la instrucción del fallecido juez Claudio Bonadio.

​La justicia española ya descartó en 2022 los cargos contra directivos de Isolux al considerar que las pruebas; basadas en los mismos cuadernos y el testimonio de Centeno; eran insuficientes. Ahora; el TOF 7 enfrenta el desafío de sostener un juicio con 87 imputados mientras su prueba estrella admite bajo juramento en el extranjero que el relato incriminatorio carece de sustento fáctico.

Puntos clave:

  • ​El TOF 7 aceptó un video de Centeno declarando en España donde niega conocer a empresarios de Isolux.
  • ​La declaración desmiente las anotaciones de los cuadernos sobre presuntas coimas de esa firma.
  • ​La fiscalía se opuso a la prueba por desconocerse su cadena de custodia y ser un material editado.
  • ​El antecedente de la justicia española ya desestimó estas pruebas por considerarlas débiles.
  • ​El juicio continúa en medio de denuncias por adulteración de documentos y falta de garantías procesales. ★
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