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Lawfare

El juez Gorini debe notificar este martes si Cristina cumple la condena bajo arresto domiciliario

En una jornada clave, el magistrado titular del Tribunal Oral Federal 2 evalua si la ex presidenta podrá cumplir su condena de seis años en su departamento de Constitución, evitando así presentarse en Comodoro Py.

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El Argentino Diario-Cristina Fernández de Kirchner.

En una jornada clave, el Tribunal Oral Federal 2, presidido por el juez Jorge Gorini, evaluará este martes 17 de junio si Cristina Kirchner podrá cumplir su condena de seis años en su departamento de Constitución.

Un día decisivo: notificación por Zoom

El juez Gorini convocó a una audiencia virtual este martes por la tarde para notificar a la ex presidenta, titular del PJ, sobre la resolución que definirá si podrá ejecutar la condena en su domicilio, en lugar de ser trasladada a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.

Este mecanismo busca evitar una masiva movilización planificada por La Cámpora y el peronismo en su conjunto para acompañarla hasta Tribunales.

Fiscales rechazaron la domiciliaria

La defensa de Cristina solicitó arresto domiciliario por su edad (72 años) y por razones de seguridad, especialmente tras el intento de magnicidio de 2022 y su custodia vitalicia

Sin embargo, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola rechazaron esta petición, aludiendo a que no existían “razones humanitarias” suficientes ni riesgo de detención inhumana, y argumentaron que “la privación de la libertad en un establecimiento carcelario no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández”.

Además, los fiscales propusieron que en caso de otorgarse la domiciliaria, se le coloque una tobillera electrónica.

Contexto político y judicial

La Corte Suprema ya confirmó la condena a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua en la causa fraguada por corrupción en la obra pública de Santa Cruz, en un fallo unánime del 10 de junio pasado, en el marco del lawfare contra la ex mandataria.

El caso, conocido como “Vialidad”, representa la primera condena efectiva contra una ex presidenta en Argentina, lo que terminó con su proscripción, lo que le impide continuar con su candidatura en la elecciones legislativas bonaerenses, que se celebrarán en septiembre.

El gobierno de Javier Milei celebró el fallo como un supuesto triunfo institucional, y el peronismo comenzó a movilizarse en apoyo a Cristina, en un contexto de polarización creciente.

Antecedentes y posibles consecuencias

En 2022, el TOF 2 dictó la condena en primera instancia. En noviembre de 2024, la Cámara de Casación confirmó el fallo. Finalmente, el rechazo de la Corte el 10 de junio cerró el camino judicial interno.

Si se le concede la domiciliaria, Cristina podría seguir ejerciendo influencia política desde su casa, debilitando las aspiraciones de Javier Milei de “eliminar el kirchnerismo”.

Por el contrario, un rechazo podría traducirse en fuertes tensiones sociales, con más movilizaciones y riesgo de conflictos en la vía pública.

Lo que se define hoy

Hoy se cerrará el capítulo judicial inmediato sobre la modalidad de cumplimiento de la condena. El tribunal comunicará la resolución vía Zoom, tras lo cual Cristina Kirchner quedaría notificada y, en su caso, habrá detalles sobre las condiciones del arresto domiciliario .

En cualquier escenario, ya se anticipan movilizaciones desde el peronismo. El Gobierno y el TOF 2 buscan reducir la presión social con la vía virtual.

Puntos clave

  • El TOF 2 definirá este martes si Kirchner cumple en su casa o en prisión común.
  • Fiscales Luciani y Mola rechazaron la domiciliaria por falta de motivos humanitarios.
  • La Corte confirmó la condena el 10 de junio, inhabilitando a Kirchner de cargos públicos.
  • La resolución virtual busca evitar masivas movilizaciones a Comodoro Py.
  • El resultado impactará en la dinámica política y social de cara al otoño electoral.

Judiciales ⚖️

El naufragio de los cuadernos: un video editado expone las grietas del armado judicial contra CFK

El Tribunal Oral Federal 7 aceptó un material audiovisual donde el «arrepentido» Oscar Centeno admite ante la justicia española que no conoce a los empresarios ni vio entregas de dinero; lo que debilita aún más una causa viciada por irregularidades y tachaduras.

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​★ En una jornada que dejó al desnudo la fragilidad del andamiaje probatorio construido en los tribunales de Comodoro Py; el Tribunal Oral Federal N°7 permitió la reproducción de un video editado que compromete seriamente la acusación central del juicio. El empresario Juan Carlos De Goycochea, exdirectivo de Isolux; fue quien encabezó la sesión del pasado jueves al exhibir una declaración de Oscar Centeno ante la justicia de España que contradice los pilares del expediente local.

​Una audiencia bajo control de la defensa

​La dinámica en la sala Auditorium resultó inédita. Los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli autorizaron la proyección del material a pesar de la fuerte oposición de la fiscal Fabiana León. La funcionaria judicial argumentó que el tribunal desconocía la cadena de custodia del video y que su reproducción forzaba la voluntad del exchofer; quien ya manifestó su decisión de no declarar en el debate argentino.

​A pesar de las advertencias sobre la falta de certeza sobre el origen del material; los magistrados hicieron lugar al pedido de la defensa. Este hecho se suma a la larga lista de anomalías de una causa que se sostiene sobre cuadernos que el propio Centeno dijo haber quemado; pero que luego aparecieron parcialmente en manos de un periodista; con claras evidencias de adulteraciones, sobreescrituras y tachaduras confirmadas por peritajes calificados.

​Las confesiones de Centeno en el exterior

​El contenido del video; correspondiente a una teleconferencia en un proceso vinculado a la firma Isolux Corsán en Madrid; dinamitó la narrativa de la fiscalía. Ante las preguntas de los funcionarios españoles; Centeno fue categórico al afirmar que no conocía a los directivos de la empresa ni sabía de la existencia de una matriz en España. «No conozco a nadie», sentenció el testigo clave cuando le consultaron por los interlocutores de la firma.

​El golpe de gracia a la acusación llegó cuando le preguntaron sobre las supuestas entregas de fondos entre 2011 y 2014. «Tampoco lo sé», respondió Centeno; para luego rematar asegurando que no le constaba que ningún responsable de la empresa hubiera entregado dinero a funcionarios públicos. Estas declaraciones contrastan con las anotaciones de los cuadernos; donde el propio Centeno vinculó a la compañía con licitaciones de la central termoeléctrica de Río Turbio. Al respecto; admitió en España que escribió esos datos basándose en comentarios de terceros y no en una percepción directa.

​El fantasma del Lawfare y las pruebas viciadas

​Este episodio refuerza la tesis de las defensas; especialmente la de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner; sobre la existencia de una persecución judicial coordinada por el denominado Partido Judicial. La causa Cuadernos acumuló desde su inicio cuestionamientos por la utilización de la Ley de Arrepentidos bajo presunta coacción y la falta de grabaciones de las declaraciones testimoniales durante la instrucción del fallecido juez Claudio Bonadio.

​La justicia española ya descartó en 2022 los cargos contra directivos de Isolux al considerar que las pruebas; basadas en los mismos cuadernos y el testimonio de Centeno; eran insuficientes. Ahora; el TOF 7 enfrenta el desafío de sostener un juicio con 87 imputados mientras su prueba estrella admite bajo juramento en el extranjero que el relato incriminatorio carece de sustento fáctico.

Puntos clave:

  • ​El TOF 7 aceptó un video de Centeno declarando en España donde niega conocer a empresarios de Isolux.
  • ​La declaración desmiente las anotaciones de los cuadernos sobre presuntas coimas de esa firma.
  • ​La fiscalía se opuso a la prueba por desconocerse su cadena de custodia y ser un material editado.
  • ​El antecedente de la justicia española ya desestimó estas pruebas por considerarlas débiles.
  • ​El juicio continúa en medio de denuncias por adulteración de documentos y falta de garantías procesales. ★
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