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Denuncia

La Corte cerró filas y rechazó la recusación de Cristina contra Lorenzetti

El máximo tribunal consideró que el planteo fue extemporáneo, sin pruebas concretas ni fundamentos legales. La decisión, firmada por los tres jueces de la Corte, sostiene que no existió ninguna causal objetiva para apartar a Lorenzetti.

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El Argentino Diario-Cristina Fernández de Kirchner-Ricardo Lorenzetti.

Una recusación sin sustento, según la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó por unanimidad el pedido de recusación que la defensa de Cristina Fernández de Kirchner presentó contra el juez Ricardo Lorenzetti, en el marco de la causa CFP 5048/2016. Según el fallo, el planteo fue presentado fuera de los plazos procesales establecidos y careció de elementos jurídicos sólidos.

Firmaron la resolución los tres miembros activos del máximo tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Lorenzetti. Los jueces concluyeron que no había una causal objetiva ni comprobable para justificar el apartamiento del magistrado.

Argumentos rechazados

La defensa de CFK, encabezada por los abogados José Manuel Ubeira y Ary Llernovoy, había fundamentado la recusación en declaraciones públicas del juez Lorenzetti, diferencias en votos anteriores dentro de la Corte y una denuncia presentada por la senadora Anabel Fernández Sagasti en el Senado. También citaron los Principios de Bangalore sobre conducta judicial y jurisprudencia previa, como el fallo “Llerena”.

No obstante, la Corte consideró que los hechos mencionados ya eran conocidos desde antes de la presentación del recurso extraordinario el 13 de febrero, y que por lo tanto debieron haber sido planteados en ese momento. Sobre una entrevista televisiva dada por Lorenzetti el 1° de mayo, en la que instó a que el tribunal resolviera “con celeridad” antes de las elecciones, los jueces dictaminaron que “no configura una causal objetiva ni jurídicamente sostenible para su apartamiento”.

“El planteo no fue realizado en tiempo oportuno y no cumple con la fundamentación exigida por la ley”, sostuvo el fallo, al tiempo que remarcó que no se presentaron pruebas ni se invocó una causal específica prevista en el Código Procesal Penal.

El debate por la imparcialidad

En los últimos años, las recusaciones a jueces de la Corte por parte de dirigentes políticos se han multiplicado, en un contexto de fuerte judicialización de la política y denuncias cruzadas sobre “lawfare” y manipulación de causas. Sin embargo, la jurisprudencia es clara: las recusaciones contra los miembros de la Corte se evalúan con un criterio especialmente restrictivo, para evitar alterar la garantía del juez natural y el funcionamiento del máximo tribunal.

Fuentes judiciales señalaron que el rechazo del pedido no sorprende, ya que la Corte mantiene una postura firme sobre este tipo de planteos: “Las diferencias de criterio o las declaraciones periodísticas no bastan para apartar a un juez de la Corte”, afirmó un magistrado que pidió reserva de identidad.

Por su parte, desde el entorno de la expresidenta no descartaron nuevas acciones, aunque reconocen que las instancias de revisión están prácticamente agotadas.

Puntos clave:

  • La Corte rechazó in limine la recusación presentada por Cristina Kirchner contra Lorenzetti.
  • Argumentó que fue presentada fuera de plazo y sin fundamentos jurídicos válidos.
  • El planteo se basaba en notas periodísticas, disidencias en fallos y declaraciones públicas.
  • La Corte recordó que las recusaciones a sus miembros se interpretan de forma restrictiva.
  • No se ofrecieron pruebas ni se invocó causal específica del Código Procesal Penal.

Buenos Aires

El video se hizo viral y agresor está identificado pero la Justicia no actúa, mientras una mujer espera protección

Un video que muestra una paliza brutal a una mujer se viralizó en las últimas horas, el agresor ya fue identificado y la asociación civil Madres que rompen el silencio exigió medidas urgentes al Departamento Judicial de Azul, denunciando una peligrosa demora institucional ante pruebas audiovisuales contundentes.

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La golpearon en video, al agresor lo identificaron, y la Justicia todavía no actuó.

Las imágenes son inequívocas: un hombre revisa el teléfono de su pareja, la confronta y le propina una brutal paliza mientras ella ruega que se detenga. El video, filmado en la localidad bonaerense de Tapalqué, se viralizó en las últimas horas y permitió identificar al agresor, presuntamente Rodrigo Carrica. Pese a la existencia de pruebas audiovisuales contundentes, la respuesta judicial tardó en llegar; una demora que organizaciones de mujeres calificaron como violencia institucional.

La asociación civil Madres que rompen el silencio, con sede en Río Negro, tomó conocimiento directo del caso y se constituyó en interlocutora ante las autoridades del Departamento Judicial de Azul, el fuero con competencia sobre Tapalqué. La organización presentó el material probatorio disponible, que incluye los registros fílmicos y fotográficos de la agresión, y exigió una respuesta estatal inmediata.

El reclamo: medidas urgentes ante la demora judicial

La entidad formalizó un reclamo ante el Departamento Judicial de Azul con tres exigencias centrales: la intervención urgente para revisar y agilizar el accionar de las dependencias judiciales y policiales locales; el dictado inmediato de medidas de protección y restricción perimetral eficaces para resguardar la integridad psicofísica de la víctima; y el cese absoluto de las dilaciones burocráticas frente a la existencia de pruebas audiovisuales explícitas.

«No se puede seguir tolerando que la burocracia judicial desampare a quienes denuncian», advirtió la organización, que también alertó sobre el riesgo concreto que implica cada hora de demora en casos donde la víctima convive o tiene contacto con su agresor. Madres que rompen el silencio comunicó que se mantendrá en estado de alerta comunitaria hasta que las garantías constitucionales y de seguridad sean cumplidas de manera efectiva.

Violencia institucional por omisión

La denuncia pone sobre la mesa un problema estructural del sistema judicial argentino frente a la violencia de género: la brecha entre la disponibilidad de prueba y la velocidad de la respuesta institucional. La organización usó una categoría precisa para nombrarlo: «la violencia institucional por omisión o demora también es una forma de violencia que perpetúa el peligro». En ese encuadre, la inacción no es un vacío neutral sino un acto que habilita la continuidad de la agresión.

El caso de Tapalqué no es un hecho aislado. La Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres establece con claridad el deber del Estado de actuar con la debida diligencia frente a situaciones de riesgo. El incumplimiento de ese mandato en contextos donde existe material probatorio disponible no solo representa una falla procesal, sino una responsabilidad estatal en los términos de los estándares internacionales de derechos humanos.

Lo que tenés que saber:

  • Un video viral muestra a un hombre, presuntamente Rodrigo Carrica, golpear brutalmente a su pareja en Tapalqué, provincia de Buenos Aires.
  • La asociación civil Madres que rompen el silencio denunció una alarmante demora de la Justicia local a pesar de contar con pruebas audiovisuales contundentes.
  • La organización exigió al Departamento Judicial de Azul medidas urgentes de protección, restricción perimetral y cese de dilaciones burocráticas.
  • La entidad advirtió que la omisión y la demora judicial son en sí mismas una forma de violencia institucional que prolonga el peligro para la víctima.
  • La organización anunció que se mantendrá en estado de alerta hasta que se garantice efectivamente la seguridad de la mujer agredida.
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