Judiciales ⚖️
La Corte Suprema define como resolver el reclamo de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli
El máximo tribunal debe pronunciarse sobre el caso de los tres magistrados cuyos traslados irregulares fueran suspendidos por el Senado de la Nación, luego de que aceptara el recurso de «per saltum» presentado por los magistrados.
Por Felipe Celesia
El máximo tribunal debe pronunciarse sobre el caso de los tres magistrados cuyos traslados irregulares fueran suspendidos por el Senado de la Nación, luego de que aceptara el recurso de «per saltum» presentado por los magistrados.
La Corte Suprema declaró «admisible» el per saltum solicitado por los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y del juez Germán Castelli, en una decisión que tuvo un alto impacto político porque implicó que los supremos se metieran en la discusión, pero que aún no tuvo consecuencias jurídicas o institucionales, aunque ahora estudia una salida a los reclamos de los traslados suspendidos.
En rigor, los tres jueces se encuentran en una suerte de limbo ya que se suspendió la decisión del Senado hasta tanto el máximo tribunal defina la cuestión de fondo, pero sin volver ni a sus tribunales de origen ni de destino, y en uso de licencia concedida por la misma Corte.
Una de las medidas que surgió del fallo de la Corte que acepta el «salto por instancia» es que el Consejo de la Magistratura y el Procurador interino debían remitir su opinión a la máxima instancia judicial en 48 horas.

El Consejo, que en julio de este año inició el proceso de revisión de todos los traslados efectuados desde 1998 al presente, ratificó su decisión y señaló, con la firma del presidente del cuerpo, el juez civil Alberto Lugones, que para los tres jueces del conflicto «no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables».
Sobre esta base y sin palabras de más, Lugones concluyó en su dictamen ante la Corte que «se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo».
En cuanto al procurador Eduardo Casal, todavía no emitió su parecer pero todo indica que su postura favorecerá la posición de los tres jueces, en medio de los avances del oficialismo en el Senado para removerlo del interinato que logró con la renuncia de Alejandra Gils Carbó en 2017.
En el caso de Bertuzzi, Bruglia y Castelli, la Corte definió una postura cuando abrió el recurso a instancias de una convocatoria «extraordinaria» de su presidente Carlos Rosenkrantz, en lugar de esperar el fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El 21 de agosto la jueza en primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, María Alejandra Biotti, falló contra la pretensión de Bruglia y Bertuzzi de beneficiarse con un amparo que retrotrajera la suspensión de sus traslados desde un tribunal oral a la Cámara Federal de Comodoro Py, segunda instancia de los juzgados federales.
Los magistrados apelaron a la Cámara y la opinión del fiscal general, Rodrigo Cuesta, tampoco avaló la postura de los jueces, dado lo cual la Cámara parecía orientarse a un rechazo a los reclamos de los mismos, aún cuando el dictamen del fiscal no es vinculante y la sentencia de primera instancia se revisa para confirmar o corregir.
Los pedidos de los jueces ante el fuero Contencioso Administrativo siguen su trámite pero en los hechos su decisión se tornará abstracta porque la Corte otorgó el amparo al abrir el ‘per saltum’ y como instancia final decidirá sobre el fondo de la cuestión.
En la Corte no se anticipan los votos que definirán el conflicto pero sí se puede tener una dirección estimada en las postura fijadas por cada uno de los miembros en el análisis del ‘per saltum’.

El voto propio de Rosenkrantz, sin duda el que mayor interés y voluntad tuvo para intervenir de todo el tribunal, anticipa cuál es el meollo que están discutiendo los cinco miembros de la Corte.
«La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión», escribió el presidente de la Corte.
«Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales», concluyó.
CABA
Multas de tránsito en CABA: cuánto cuesta cada infracción y cómo consultar si siguen vigentes
El valor de las sanciones porteñas continúa actualizado según la Unidad Fija vigente. Existen penalidades que rondan el millón de pesos y otras que pueden multiplicar esa cifra en los casos considerados de mayor gravedad.
Puntos clave
- La Unidad Fija (UF) en CABA tiene un valor de $949,99.
- Los importes vigentes se mantendrán hasta el 2 de septiembre de 2026.
- Las multas más graves pueden superar los $3,7 millones.
- No usar cinturón de seguridad cuesta $94.999.
- Utilizar el celular al volante también implica una sanción de $94.999.
- Cruzar un semáforo en rojo puede generar multas de hasta $1.424.985.
- Exceder ampliamente la velocidad máxima puede costar hasta $3.799.960.
- Las faltas leves prescriben a los dos años y las graves a los cinco.
- La consulta de infracciones puede realizarse online con DNI o patente.
Cuáles son los nuevos valores de las multas en CABA
La Ciudad de Buenos Aires mantiene vigente el esquema de sanciones económicas calculadas a partir de la Unidad Fija (UF), cuyo valor actual asciende a $949,99.
Cada infracción posee una cantidad determinada de UF y el importe final surge de multiplicar ese valor por la cantidad asignada a la falta cometida. Según el cronograma vigente, este monto permanecerá sin modificaciones hasta el 2 de septiembre de 2026.

Las infracciones más comunes y cuánto cuestan
Entre las faltas más habituales que registran los controles de tránsito figuran situaciones vinculadas a documentación, seguridad y uso indebido de dispositivos mientras se conduce.
Las sanciones vigentes son las siguientes:
- Conducir sin licencia (50 UF): $47.499,50
- No respetar la velocidad mínima (70 UF): $66.499,30
- No usar cinturón de seguridad (100 UF): $94.999
- Circular con la VTV vencida (100 UF): $94.999
- Utilizar el teléfono celular mientras se conduce (100 UF): $94.999
- Manejar con auriculares (100 UF): $94.999
- Enviar mensajes de texto al volante (200 UF): $189.998
- Permitir que un menor conduzca (200 UF): $189.998
Alcoholemia positiva: una de las sanciones más elevadas
Las multas por conducir bajo los efectos del alcohol se encuentran entre las más severas del sistema porteño.

Los montos varían según el nivel detectado durante el control:
- Alcoholemia positiva leve (150 a 300 UF): entre $142.498,50 y $284.997
- Alcoholemia positiva grave (300 a 1.000 UF): entre $284.997 y $949.990
Las multas más caras que existen en la Ciudad
Las conductas consideradas de mayor riesgo para la seguridad vial reciben sanciones significativamente más altas.
Entre ellas aparecen:
- Cruzar un semáforo en rojo (300 a 1.500 UF): entre $284.997 y $1.424.985
- Estacionar en espacios reservados para personas con discapacidad (300 UF): $284.997
- Exceder la velocidad máxima en más de 140 km/h (400 a 4.000 UF): entre $379.996 y $3.799.960
Cómo consultar si tenés multas en CABA
El Gobierno porteño dispone de un sistema digital para verificar infracciones de tránsito utilizando la patente del vehículo o el DNI del titular.

Para realizar la consulta es necesario:
- Ingresar al sitio oficial del Gobierno de la Ciudad.
- Seleccionar la opción de búsqueda por patente o DNI.
- Completar la validación de seguridad.
- Revisar el detalle de las infracciones y el estado de deuda.
La plataforma también permite acceder al historial vial y consultar el puntaje disponible dentro del sistema de scoring.
Cuándo prescriben las multas de tránsito
Las sanciones no permanecen vigentes de manera indefinida y los plazos dependen del tipo de infracción.
Faltas leves
Las infracciones leves prescriben a los dos años desde la fecha en que fueron cometidas, siempre que no exista una notificación válida o una acción administrativa relacionada con la deuda.
Faltas graves
Las infracciones graves prescriben a los cinco años. Dentro de esta categoría se encuentran conductas como cruzar semáforos en rojo, circular sin seguro o negarse a presentar documentación obligatoria durante un control.
Qué ocurre si una multa sigue figurando después del plazo
La prescripción no se aplica de manera automática. Si una infracción continúa registrada una vez cumplido el plazo legal, el conductor deberá iniciar el trámite correspondiente ante la Dirección General de Administración de Infracciones para solicitar su eliminación.
Además, el plazo puede reiniciarse cuando se registra una nueva infracción grave o cuando la administración inicia actuaciones formales para reclamar el pago.
Mientras las multas permanezcan activas, pueden generar impedimentos para realizar trámites como la renovación de la licencia de conducir o la transferencia de un vehículo.
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