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Judiciales ⚖️

La Corte Suprema define como resolver el reclamo de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli

El máximo tribunal debe pronunciarse sobre el caso de los tres magistrados cuyos traslados irregulares fueran suspendidos por el Senado de la Nación, luego de que aceptara el recurso de «per saltum» presentado por los magistrados.

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Por Felipe Celesia

El máximo tribunal debe pronunciarse sobre el caso de los tres magistrados cuyos traslados irregulares fueran suspendidos por el Senado de la Nación, luego de que aceptara el recurso de «per saltum» presentado por los magistrados.

La Corte Suprema declaró «admisible» el per saltum solicitado por los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi y del juez Germán Castelli, en una decisión que tuvo un alto impacto político porque implicó que los supremos se metieran en la discusión, pero que aún no tuvo consecuencias jurídicas o institucionales, aunque ahora estudia una salida a los reclamos de los traslados suspendidos.

En rigor, los tres jueces se encuentran en una suerte de limbo ya que se suspendió la decisión del Senado hasta tanto el máximo tribunal defina la cuestión de fondo, pero sin volver ni a sus tribunales de origen ni de destino, y en uso de licencia concedida por la misma Corte.

Una de las medidas que surgió del fallo de la Corte que acepta el «salto por instancia» es que el Consejo de la Magistratura y el Procurador interino debían remitir su opinión a la máxima instancia judicial en 48 horas.

Los ministros de la Corte Suprema.

El Consejo, que en julio de este año inició el proceso de revisión de todos los traslados efectuados desde 1998 al presente, ratificó su decisión y señaló, con la firma del presidente del cuerpo, el juez civil Alberto Lugones, que para los tres jueces del conflicto «no se ha completado el procedimiento constitucional complejo previsto en el artículo 99 inciso 4, 2° párrafo, de la Constitución Nacional y expresamente consolidado, en cuanto sus etapas indispensables».

Sobre esta base y sin palabras de más, Lugones concluyó en su dictamen ante la Corte que «se extrae con claridad que la acción esgrimida por los accionantes intenta bloquear el ejercicio de facultades constitucionales privativas del Poder Ejecutivo».

En cuanto al procurador Eduardo Casal, todavía no emitió su parecer pero todo indica que su postura favorecerá la posición de los tres jueces, en medio de los avances del oficialismo en el Senado para removerlo del interinato que logró con la renuncia de Alejandra Gils Carbó en 2017.

En el caso de Bertuzzi, Bruglia y Castelli, la Corte definió una postura cuando abrió el recurso a instancias de una convocatoria «extraordinaria» de su presidente Carlos Rosenkrantz, en lugar de esperar el fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Carlos Rosenkrantz.

El 21 de agosto la jueza en primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, María Alejandra Biotti, falló contra la pretensión de Bruglia y Bertuzzi de beneficiarse con un amparo que retrotrajera la suspensión de sus traslados desde un tribunal oral a la Cámara Federal de Comodoro Py, segunda instancia de los juzgados federales.

Los magistrados apelaron a la Cámara y la opinión del fiscal general, Rodrigo Cuesta, tampoco avaló la postura de los jueces, dado lo cual la Cámara parecía orientarse a un rechazo a los reclamos de los mismos, aún cuando el dictamen del fiscal no es vinculante y la sentencia de primera instancia se revisa para confirmar o corregir.

Los pedidos de los jueces ante el fuero Contencioso Administrativo siguen su trámite pero en los hechos su decisión se tornará abstracta porque la Corte otorgó el amparo al abrir el ‘per saltum’ y como instancia final decidirá sobre el fondo de la cuestión.

En la Corte no se anticipan los votos que definirán el conflicto pero sí se puede tener una dirección estimada en las postura fijadas por cada uno de los miembros en el análisis del ‘per saltum’.

Ricardo Lorenzetti.

El voto propio de Rosenkrantz, sin duda el que mayor interés y voluntad tuvo para intervenir de todo el tribunal, anticipa cuál es el meollo que están discutiendo los cinco miembros de la Corte.

«La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión», escribió el presidente de la Corte.

«Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales», concluyó.

Género 🟣

Debiaggi condenado por abuso sexual: fundamentos de la sentencia de ex funcionario del INAES

El Tribunal Oral Federal 8 publicó los fundamentos de la condena a tres años de prisión en suspenso para Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del organismo. Los jueces destacaron la asimetría jerárquica como factor determinante que imposibilitó a la víctima reaccionar ante la agresión.

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Ex funcionario del INAES condenado: la Justicia marcó un precedente en violencia de género

El Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) difundió este miércoles los fundamentos del fallo que condenó a Carlos Alberto Debiaggi, ex director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual.

La sentencia, dictada por los jueces Sabrina Namer, María Gabriela López Iñiguez y Nicolás Tosselli, establece un precedente relevante en materia de violencia laboral e integridad sexual en el ámbito laboral de trabajadores y trabajadoras del Estado, al reconocer el peso de la asimetría de poder como condición que habilita y perpetúa el abuso.

Marcelo Collomb, Presidente del INAES junto a Carlos Debiaggi, Ex Director de Asuntos Jurídicos

Un patrón sistemático, no un hecho aislado

Los magistrados fueron categóricos en su diagnóstico: el episodio del 12 de agosto de 2019, cuando Debiaggi se dirigió a la oficina de la víctima, identificada como C.C.A., la tomó del hombro izquierdo, la atrajo hacia su cuerpo y comenzó a tocarla en sus zonas íntimas mientras intentaba besarla, no fue un acto impulsivo ni aislado. El fallo lo caracterizó como «la culminación de una escalada de conductas que Debiaggi desplegó sistemáticamente» a lo largo del tiempo compartido en el organismo.

Los jueces comprobaron que el acusado realizaba con habitualidad comentarios de connotación sexual hacia la trabajadora, incluyendo referencias directas a su cuerpo e insinuaciones reiteradas al saludarla. En una ocasión, le recitó una poesía de García Lorca sobre besos y senos. La víctima llegó a usar auriculares para evitar el contacto y pedía a sus compañeras que la alertaran ante su presencia para poder huir por las escaleras del edificio donde trabajaba.

La conducta de Debiaggi cesó únicamente cuando una tercera persona ingresó a la oficina el día del abuso. La víctima permaneció inmóvil, en estado de shock, girando la cara para evitar los besos. El tribunal subrayó que esa reacción de inmovilidad no debía interpretarse como consentimiento, sino como respuesta típica de una persona sorprendida en su entorno laboral por quien ejercía autoridad sobre ella.

La asimetría jerárquica, en el centro del debate

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue el tratamiento de la relación de poder entre el abusador y la víctima. El INAES había elaborado un sumario administrativo en el que dejó asentado que «no existe una relación jerárquica directa entre denunciante y denunciado, dado que ambos revisten en diferentes Direcciones«. El TOF 8 desestimó esa lectura.

Los jueces priorizaron la palabra de la propia damnificada, quien describió a Debiaggi como «un jerárquico» con quien debía interactuar funcionalmente, en particular en el tratamiento de expedientes. La sentencia fue contundente: «lo que importa destacar a los fines de la mensura es que esa asimetría no fue simplemente el telón de fondo del hecho; fue una condición que lo posibilitó».

El tribunal señaló además como «llamativo» que precisamente las dos testigos que aún trabajaban en el INAES al momento del juicio fueran también las que menos precisiones pudieron o quisieron brindar sobre las conductas que el resto de los declarantes describió con notable detalle y coincidencia. Varios trabajadores y trabajadoras del área habían dejado sus puestos para dejar de sufrir el acoso o los malos tratos del acusado, un dato que el tribunal consideró elocuente.

El daño prolongado y los agravantes de la condena

Para determinar la pena, los magistrados tuvieron en cuenta el daño concreto y prolongado que el accionar de Debiaggi ocasionó sobre C.C.A. La mujer estuvo aproximadamente cuatro meses con licencia médica bajo diagnóstico de estrés laboral y atravesó un tratamiento psicológico y psiquiátrico que continuaba vigente al momento del debate, más de seis años después del hecho.

Como agravante central, los jueces destacaron que Debiaggi acumulaba 44 años dedicados al Derecho y al servicio del Estado, lo que le confería una comprensión precisa de los límites que el ordenamiento jurídico impone a la conducta personal. Esa misma trayectoria que le permitió construir una carrera dentro del Estado le exigía, según el fallo, un estándar ético más alto.

El carácter repentino y la modalidad abarcadora del acto también pesaron como agravante: «el hecho fue sorpresivo, intempestivo y abarcó simultáneamente distintas zonas corporales, aprovechando el momento de soledad de la víctima y produciendo una intensa afectación sobre su integridad sexual».

Como atenuantes, el tribunal valoró que Debiaggi no registra antecedentes penales, que cumplió 78 años y dijo padecer afecciones de salud que requieren seguimiento médico. Sin embargo, los magistrados advirtieron que la edad no neutraliza la responsabilidad penal.

Las condiciones de la condena

El TOF 8 estableció un conjunto de condiciones que Debiaggi deberá cumplir para evitar el efectivo cumplimiento de prisión. Quedará bajo el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y deberá abstenerse de todo contacto con C.C.A., sea personal, telefónico, por redes sociales o correo electrónico.

Además, deberá realizar el Taller de integridad sexual de la Fundación Fepais, medida que los jueces explicaron como necesaria para abordar el avasallamiento de la integridad sexual, dado que el episodio investigado «representó la expresión final de un patrón de conducta sostenido en el tiempo y naturalizado en un entorno institucional sin límites claros».

El tribunal también le impuso la obligación de abonar a la víctima una indemnización de $3.000.000, pagaderos en el plazo de diez días.


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